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Ordenanza Nº 3257/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Agosto de 2016

REF. EXPTE. Nº 038/2016

Artículo 1º:Deróguese la Ordenanza N° 2791/2004.

Artículo 2º:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a crear un programa de asignación de becas a estudiantes, con el objetivo de incentivar la iniciación y/o prosecución de los estudios.

Artículo 3º:La beca constituye un beneficio económico de carácter propio, individual, personal e intransferible, y no implica relación laboral ni contraprestación alguna con la Municipalidad. Es incompatible con otro beneficio de similar naturaleza otorgado por Instituciones Nacionales, Provinciales o Municipales, sean estas públicas o privadas.

Artículo 4º:Serán beneficiarios de este Programa los jóvenes que no cuenten con recursos económicos suficientes para poder estudiar y que justifiquen la real necesidad.

El monto de la beca variará de acuerdo al número de hijos de cada grupo familiar que solicite el beneficio; siendo el mínimo el equivalente a medio sueldo y el máximo el equivalente a un y medio sueldos de la categoría inicial del agente municipal.

Se tomará en cuenta para el otorgamiento de la beca los siguientes ítems:

Tipo de estudio a realizar (Nivel o Modalidad).

Lugar de destino.

Escolaridad (Régimen de asistencia presencial, semi presencial o a distancia).

La situación socio económica del núcleo familiar.

Presupuestos requeridos para dicha ayuda.

Artículo 5º:Los beneficios serán asignados a los estudiantes mayores de 18 años; o los adultos responsables de menores de edad que se encuentren en situación de estudiantes.

Artículo 6º:El pago de las becas se hará mediante depósito en caja de ahorro en cuentas habilitadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las mismas fechas en que se produce el pago de salarios de los empleados municipales.

Artículo 7º:Serán requisitos indispensables cumplimentar, para la obtención y posterior continuidad de la asistencia económica, los puntos consignados a continuación:

a) Todos los estudiantes que deban realizar Examen de Ingreso deberán aprobar el mismo para poder continuar este beneficio.

b) Los beneficios involucrarían también el período de permanencia en los centros de estudio correspondiente a la etapa de curso preparatorio para el ingreso.

c) Deberán presentar el correspondiente Certificado de Alumno Regular expedido por el Establecimiento Educativo al que asista cuando sea requerido por la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.

d) Presentar a la finalización del Curso Lectivo, en la Municipalidad, el Certificado Analítico de Materias Cursadas expedido por el Establecimiento Educativo al que asista.

e) Indefectiblemente el estudiante que se encuentre comprendido por la asistencia económica determinada por la presente Ordenanza Municipal deberá tener aprobadas el 50% de las materias cursadas al finalizar el año lectivo.

f) Es indispensable que para el inicio del segundo año de la carrera cursada y de los consecutivos ciclos lectivos se encuentre en condiciones de poder cursarlo según lo determine las pautas o normativas vigentes de la respectiva Entidad Educativa a la que asista.

Artículo 8º:El incumplimiento de lo determinado en la presente Ordenanza Municipal originará la inmediata cesación de este beneficio, sin perjuicio de las acciones por reintegro del monto de las becas que se hubieran percibido en forma indebida.

Artículo 9º:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a crear las partidas presupuestarias correspondientes al efecto de crear el fondo de asignación de becas a estudiantes en el Distrito de Veinticinco de Mayo para ser ejecutado a partir del 2017. Asimismo autorizase a este fondo, a recibir donaciones, legados, y todo tipo de aportes por parte de organismos nacionales y provinciales, empresas y organizaciones no gubernamentales, a tal fin.

Artículo10º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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