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Ordenanza Nº 3275/2017 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 09 de Enero de 2017

REF. EXPTE. Nº 03/2017

Artículo 1º:Apruébese el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.017 del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué obrante a fs. 15 a fs. 15 que asciende a la suma de Pesos Ciento veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos con 32/100 ($ 125.442.552,32).

Artículo 2º:Apruébese el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.017 del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué obrante a fs. 45 a fs. 51 que asciende a la suma de Pesos Ciento veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos con 32/100 ($ 125.442.552,32).

Artículo 3º:Apruébese el Detalle de los Sueldos Individuales para el Ejercicio 2.017 que obra de fs. 29 a fs. 32 que asciende a la suma de Pesos Tres millones seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho con 09/100 ($ 3.676.748,09) para el programa Atención Médica sin Internación y de Pesos Cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos dos con 13/100 ($ 4.888.902,13) para el Hospital San Roque de Norberto de la Riestra, de Pesos Veinticuatro millones cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y nueve con 48/100 ($ 24.421.579,48) para el Hospital Saturnino E. Unzué programa de Atención Médica con Internación y de Pesos Tres millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y cinco con 36/100 ($ 3.683.265,36) para Administración, Control y Conducción del Ente.

Artículo 4º:Apruébese el Nomenclador de Clasificación de los Recursos que obra de fs. 2 a fs. 7.

Artículo 5º:Apruébese el Nomenclador de Clasificación de las Erogaciones que obra de fs. 8 a fs. 14.

Artículo 6º:Apruébese como Anexo suplementario del Presupuesto, a la denominada “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” obrante de fs. 65 a fs. 76.

Artículo 7º:Apruébese la Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad de fs. 16 a fs. 17.

Artículo 8º:Apruébese la Descripción del Programa y Cuadro de Metas de fs. 18 a fs. 21.

Artículo 9º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática de fs. 22 a fs. 28.

Artículo 10º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo de fs. 33 a fs. 35.

Artículo 11º:Apruébese la Programación Anual de Compra de Bienes y Contrataciones de Servicios de fs. 36 a fs. 39.

Artículo 12º:Apruébese la Programación Física de los Proyectos de Inversión, sus obras y actividades de fs. 40 a fs. 41.

Artículo 13º:Apruébese la Gestión y Administración de la Deuda Pública de fs. 42 a fs. 42.

Artículo 14º:Apruébese la Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos de fs. 43 a fs. 43.

Artículo 15º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento de fs. 44 a fs. 44.

Artículo 16º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Estructura Programática; por Finalidad y Función; por Jurisdicción, Fuente de Financiamiento y Objeto del Gasto; por Carácter Económico y por Jurisdicción, Estructura Programática y Objeto de fs. 52 a fs. 60.

Artículo 17º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Rubro de fs. 61 a fs. 61.

Artículo 18º:Apruébese la CAIF de fs. 62 a fs. 63.

Artículo 19º:Apruébese la Proyección Interanual Ley de Responsabilidad Fiscal de fs. 64 a fs. 64.

Artículo 20º:Apruébese el Informe del Contador de fs. 77 a fs. 77.

Artículo 21º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

 

ARTICULO 1º)  Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:

 

CARGO

BASICO 01/01/2017

Administrativo 1

 $   4,315.00

Administrativo 2

 $   4,126.26

Administrativo 3

 $   3,942.55

Administrativo 4

 $   3,760.71

Asesor Letrado

 $ 15,063.22

Asistente Social

 $   5,141.11

Chofer 1

 $   4,315.00

Chofer 2

 $   3,946.40

Chofer 3

 $   3,873.29

Chofer 4

 $   3,760.71

Chofer 1 de 48 hs.

 $   6,904.01

Chofer 2 de 48 hs

 $   6,314.25

Chofer 3 de 48 hs

 $   6,197.26

Chofer 4 de 48 hs

 $   6,016.81

Contador

 $ 31,589.60

Coordinador Administrativo del San Roque

 $ 11,526.88

Coordinador de Sistemas

 $ 11,526.88

Coordinador de Presupuesto

 $ 11,526.88

Coordinador de Patrimonio y Suministros.

 $ 11,526.88

De servicio 1

 $   3,945.56

De servicio 2

 $   3,853.23

De servicio 3

 $   3,807.43

De servicio 4

 $   3,784.06

De servicio 5

 $   3,760.71

De servicio 1 de 48 hs

 $   6,312.87

De servicio 2 de 48 hs

 $   6,165.21

De servicio 3 de 48 hs

 $   6,091.90

De servicio 4 de 48 hs

 $   6,054.49

De servicio 5 de 48 hs

 $   6,016.81

Director Médico

 $ 32,033.23

Director Administrativo

 $ 28,372.29

Director de Facturación

 $ 15,751.23

Director Adm. San Roque

 $ 17,549.80

Direc. de Diagnóstico y Tratamiento

 $ 21,059.31

Enfermera 1

 $   4,369.85

Enfermera 2

 $   4,106.22

Enfermera 3

 $   3,895.47

Enfermera 4

 $   3,784.06

Enfermera 5

 $   3,760.71

Enfermera 1 de 48 hs

 $   6,991.73

Enfermera 2 de 48 hs

 $   6,569.94

Enfermera 3 de 48 hs

 $   6,232.73

Enfermera 4 de 48 hs

 $   6,054.49

Enfermera 5 de 48 hs

 $   6,016.81

Instrumentista de 48 hs

 $   6,569.94

Jefe de Servicio Social

 $ 11,526.88

Jefe de Técnicos en Imágenes

 $ 11,526.88

Jefe de Compras

 $ 17,690.26

Jefe de Departamento

 $   5,884.70

Jefe de División

 $   5,354.10

Jefe de Personal

 $ 15,063.22

Jefe de Enfermería de 48 hs

 $ 15,063.22

Jefe Hogar Ancianos Gdor Ugarte

 $   8,000.00

Mucama 1

 $   4,037.94

Mucama 2

 $   3,945.56

Mucama 3

 $   3,853.23

Mucama 4

 $   3,784.06

Mucama 5

 $   3,760.71

Mucama 1 de 48 hs

 $   6,460.68

Mucama 2 de 48 hs

 $   6,312.87

Mucama 3 de 48 hs

 $   6,165.21

Mucama 4 de 48 hs

 $   6,054.49

Mucama 5 de 48 hs

 $   6,016.81

Obrero 1

 $   4,037.94

Obrero 2

 $   3,945.56

Obrero 3

 $   3,853.23

Obrero 4

 $   3,784.06

Obrero 5

 $   3,760.71

Obrero 1 de 48 hs

 $   6,460.68

Obrero 2 de 48 hs

 $   6,312.87

Obrero 3 de 48 hs

 $   6,165.21

Obrero 4 de 48 hs

 $   6,054.49

Obrero 5 de 48 hs

 $   6,016.81

Técnico 1

 $   4,315.00

Técnico 2

 $   4,130.24

Técnico 3

 $   3,946.40

Técnico 4

 $   3,760.71

Técnico 1 de 48 hs

 $   6,904.01

Técnico 2 de 48 hs

 $   6,608.38

Técnico 3 de 48 hs

 $   6,314.25

Técnico 4 de 48 hs

 $   6,016.81

Técnico Especializado 2 de 30 hs

 $   4,929.24

Técnico Especializado 3 de 30 hs

 $   4,610.73

Temporario 30 hs

 $   3,760.71

Temporario 48 hs

 $   6,016.81

Tesorero

 $ 17,690.26

 

 

ARTICULO 2º)  Fijase en la suma de Pesos Cuatro mil con  00/100 ($ 4.000,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 24 horas y en Pesos Dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 12 horas de cualquier especialidad, para los días lunes a viernes; y de Pesos Cuatro mil Seiscientos con 00/100 ($ 4.600,00) para la guardia de reemplazo activa de 24 horas y Pesos Dos mil trescientos con 00/100 ($ 2.300,00) para la guardia de reemplazo activa de 12 horas para los días sábado, domingo y feriados, al personal de la Carrera Médico-Hospitalaria.

ARTICULO 3º)  Fijase en la suma de Pesos Seis mil quinientos con 00/100 ($ 6.500,00) el monto a abonar por guardia activa de 24 horas y en Pesos Tres mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 3.250,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas, al personal destajista en cualquier servicio en que se preste sin distinción de día semanal.

ARTICULO 4º)  Fijase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:

 

BASICOS CARRERA HOSPITALARIA

CATEGORIA

01/01/2017

BASICOS

Asistente 24

 $ 4,334.32

Asistente 36

 $ 6,501.48

Asistente 48

 $ 8,668.65

Agregado 24

 $ 4,591.17

Agregado 36

 $ 6,886.76

Agregado 48

 $ 9,182.34

Hospital "C" 24

 $ 4,880.13

Hospital "C" 36

 $ 7,320.19

Hospital "C" 48

 $ 9,760.26

Hospital "B" 24

 $ 5,136.98

Hospital "B" 36

 $ 7,705.47

Hospital "B" 48

 $ 10,273.96

Hospital "A" 24

 $ 5,425.93

Hospital "A" 36

 $ 8,138.90

Hospital "A" 48

 $ 10,851.86

Temporario Asistente 24 hs. Para consultorio

 $ 10,466.96

Temporario Asistente 36 hs. Para consultorio

 $ 12,716.27

Temporario Asistente 36 hs. Para guardia

 $ 17,267.31

Temporario Asistente 36 hs. Para unidad sanitaria

 $ 19,217.76

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 5º)  Fijase la retribución por traslado en la suma de Pesos Un mil con 00/100 ($ 1000,00) por viaje desde la ciudad cabecera hasta 100 km., de Pesos Un mil trescientos con 00/100 ($ 1300,00) hasta 200 km., y de Pesos Un mil seiscientos con 00/100 ($ 1600,00) superior a los 200 km. Este beneficio será percibido por el profesional médico que deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio. Esta bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.

ARTICULO 6º)  El personal profesional temporario percibirá una remuneración equivalente a la categoría inicial en el escalafón del personal efectivo, de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo asignadas.

ARTICULO 7º)  Fijase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, únicamente para aquellos agentes que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y/o Municipal, siendo la alícuota fijada la que establece el convenio colectivo de trabajo firmado entre la municipalidad y los gremios.

ARTICULO 8º)  El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo N° 21 Ley N° 11.757 sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace).

ARTICULO 9º)  Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

ARTICULO 10º)              Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2017, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.AF.A.M), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo N° 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11º)              Declárase aplicable para el personal de la Administración Pública Municipal, no sometido a regímenes especiales, el sistema de asignaciones familiares vigente en el ámbito de la Administración Pública Central de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo régimen legal se adhiere esta Municipalidad y por los conceptos de asignaciones en él determinados, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar y reajustar los montos de las mismas por sobre los importes que se determinen en jurisdicción provincial, cuando éstos sean inferiores a los que se fijen por iguales conceptos para la Administración Pública Central Nacional, todo dentro de las partidas globales establecidas a tal fin en el Presupuesto Municipal.

Así mismo, para aquel personal no comprendido y en los temas concernientes, será de aplicación supletoria la Ley N° 14.656, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.

ARTICULO 12º)              Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

 

A) Bonificación por presentismo:

Equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de División, Jefe de Departamento, técnico, administrativo, obrero, de servicio, de enfermería, mucamas y choferes. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o conyugue.

6. Por enfermedad hasta dos (2) días mensuales consecutivos.

7. Exceptuase del Artículo anterior al personal de enfermería que perciba la bonificación por atención permanente al paciente.

8. Por el día de su cumpleaños.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 14.656, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.

B) Bonificación por título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

b.1.Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo.

b.2.Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.

Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o polimodal equivalente. Este requisito se cumplirá para las bonificaciones otorgadas por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

b.3.Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo.

C) Bonificación Único médico rural:

Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración que el beneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función y mientras revista el carácter de único médico del lugar de que se trate.

D) Bonificación por Manejo de Fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E) Bonificaciones remunerativas no bonificables Carrera Médico Hospitalaria:

e.1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

 

REGIMEN HORARIO

VALOR

24Hs

$     162,98

36Hs

$     245,13

48Hs

$     325,95

 

 

e.2)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

 

CATEGORIA

01/01/2017

 

Asistente

 $  5.969,66

 

Agregado

 $  5.927,37

 

Hospital "C"

 $  5.855,83

 

Hospital "B"

 $  6.317,99

 

Hospital "A"

 $  6.750,91

 

 

 

e.3)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a Pesos Ochenta con 00/100 ($ 80,00) por mes.

F) Bonificación no remunerativa no bonificable Carrera Médico Hospitalaria:

Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a Pesos Cuarenta y cinco con 00/100 ($ 45,00) por mes.

G) Bonificación por Atención de Emergencia:

g.1)Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será equivalente a Pesos Un mil novecientos veinte y cinco con 00/100 ($ 1.925,00) mensuales y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.

g.2)Para personal técnico excepto laboratorio, enfermeros/as de quirófano y chóferes; esta bonificación será percibida por este personal que debiera permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a Pesos Un mil ochocientos con 00/100 ($ 1.800,00) semanales.

El personal técnico de laboratorio percibirá por las guardias durante los días de lunes a viernes la suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) semanal (lunes a viernes) y por los fines de semana la suma de Pesos Dos mil cien con 00/100 ($ 2.100,00) por fin de semana.

La disponibilidad de dicho personal no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.

H) Bonificación por Extensión Horaria:

Esta bonificación será percibida por los agentes que cumplan funciones de treinta (30) o menos horas. No reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que duren las tareas la que deberá ser limitada en el tiempo, circunscribirse a los agentes que se designen y en cuanto a su monto, será pactado y fijado por el Departamento Ejecutivo.

I) Bonificación Responsables del manejo del Sistema R.A.F.A.M.:

Esta bonificación será percibida para el personal responsable del manejo del Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo del 60% (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que se designen.

J) Adicional por Disposición Permanente:

j.1)Este adicional será percibido por los profesionales incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada y la técnica de la farmacia del Hospital Saturnino E. Unzué. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 32 inc. C de la Ley N° 10.471.

j.2)Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada del Hospital Saturnino E. Unzué. Será equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será no remunerativa.

K) Retribución por Tarea Eventual:

Esta retribución será percibida por profesionales y técnicos de la salud, estén o no incluidos en la Carrera Medica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinara teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.

L) Bonificación por atención permanente al paciente:

Esta bonificación será percibida por todo el personal de enfermería que pertenece al Ente Descentralizado Saturnino E. Unzué, estén o no en la planta permanente del Ente Descentralizado, estableciéndose en la suma de Pesos Dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) el monto a abonar en forma mensual, con carácter no remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo, con las excepciones establecidas en el Artículo 12 inciso a).

LL) Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento)sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

M) Bonificación no Remunerativa

Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para los trabajadores Municipales, excluidos los Funcionarios de carácter político, los trabajadores incluidos en la Carrera Médico Hospitalarias, los Médicos Temporarios y el Personal Destajista.

N) Bonificación Excepcional de Garantía Salarial:

Se implementara una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para la Agente Marcela Donatelli quien ocupa la Coordinación de Presupuesto, que será equivalente al cuarenta y siete por ciento (47%) del básico del mismo cargo.

Ñ) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:

Se implementara una bonificación extraordinaria no remunerativa por el día de su cumpleaños a los trabajadores municipales, excepto a los que estén incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, los Médicos Temporarios y personal Destajistas.

Esta bonificación extraordinaria será de $ 200,00 y será percibida en el mes en que desarrolle su cumpleaños.

Además se le dará el beneficio al trabajador municipal que si el día del cumpleaños cae en día laboral se le otorgue ese día como franco no siendo causal de pérdida del premio por presentismo.

O) Bonificación Servicio Anestesia:

Ante la falta de la cobertura de un anestesista los días Domingos de cada mes se le abonara a cada uno de los tres anestesistas del servicio la suma equivalente a dos Guardias de Destajistas por mes para que realicen la cobertura correspondiente.

Este concepto será no remunerativo.

P) Bonificación de Sueldo:

Se otorgara una bonificación de $ 985,22 para todos los trabajadores municipales, excluidos los Funcionarios de carácter político y los pertenecientes a la carrera Medica Hospitalaria, que tendrá el carácter de Remunerativos no bonificables cuya extensión será del mes de Febrero al mes de Diciembre del año 2017.

ARTICULO 13º)              Aceptase con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio.

ARTICULO 14º)              Hogar de Ancianos – Gdor. Ugarte. Los familiares y/o apoderados de las personas a ingresar o ya residentes del Hogar de Ancianos deberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres de inmuebles, varios, etc.). Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingreso equivalente al de una jubilación mínima de ANSES, abonará un cargo del 60% del valor neto de dicho ingreso.

Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso.

ARTICULO 15º)              Derogase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

ARTICULO 16º)              Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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