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Ordenanza Nº 3293/2017 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 24 de Julio de 2017

REF. EXPTE. Nº 110/2017

Artículo 1º:Modifíquese la Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” a partir de 1° de junio del año 2017, a cuyos efectos se adjunta como Anexo I las modificaciones pertinentes.

Artículo 2º:Modifíquese las partidas del Caculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondientes al Ejercicio 2017 del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” conforme lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 3º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 1º)  DEROGUESEel Artículo 2° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Fijaselos siguientes montos para las guardias de Reemplazo o guardias para personal de planta según como se detalla a continuación:

 

Sábado, Domingo y Feriado

Carga Horaria

01/06/2017

01/08/2017

01/12/2017

12 Hs

$  2.550,00

$  2.625,00

$  2.725,00

24 Hs

$ 5.100,00

$ 5.250,00

$ 5.450,00

 

 

Lunes a Viernes

Carga Horaria

01/06/2017

01/08/2017

01/12/2017

12 Hs

$  2.250,00

$  2.325,00

$  2.400,00

24 Hs

$ 4.500,00

$ 4.650,00

$ 4.800,00

 

ARTICULO 2º)  DEROGUESEel Artículo 3° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: Fijase los siguientes montos para las guardias de Destajo según como se detalla a continuación:

 

Sábado, Domingo y Feriado

Carga Horaria

01/06/2017

01/08/2017

01/12/2017

12 Hs

$  3.850,00

$  4.000,00

$  4.100,00

24 Hs

$ 7.700,00

$ 8.000,00

$ 8.200,00

 

 

Lunes a Viernes

Carga Horaria

01/06/2017

01/08/2017

01/12/2017

12 Hs

$  3.575,00

$  3.700,00

$  3.825,00

24 Hs

$ 7.150,00

$ 7.400,00

$ 7.650,00

 

ARTICULO 3º)  DEROGUESEel Artículo 5° de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: Fijase la retribución por traslado en los siguientes montos:

 

Hasta 100 Km

$  1.200,00

De 100 Km hasta 200 Km

$  1.500,00

Mas de 200 Km

$  1.900,00

 

 

Este beneficio será percibido por el profesional médico que deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio. Esta bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.

ARTICULO 4º)  DEROGUESEel Artículo 12° Inciso “G”, “K” y “O” de la “Ordenanza Complementaria” de la Ordenanza N° 3275/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12º: Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

G)Bonificación por Atención de Emergencia:

g.1)Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será un porcentaje del valor de la guardia de reemplazo o guardia de planta como límite y estará determinado y justificado por la Dirección del Hospital, este monto será diario y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.

g.2)Para personal técnico excepto laboratorio, enfermeros/as de quirófano y chóferes; esta bonificación será percibida por este personal que debiera permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a pesos un mil ochocientos con 00/100 ($ 1.800,00) semanales.

El personal técnico de laboratorio percibirá por las guardias durante los días de lunes a viernes la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) semanal (lunes a viernes) y por los fines de semana la suma de pesos dos mil cien con 00/100 ($ 2.100,00) por fin de semana.

La disponibilidad de dicho personal no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.

K)Retribución por Tarea Eventual:

Esta retribución será percibida por profesionales y técnicos de la salud, estén o no incluidos en la Carrera Medica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinará teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de los días de semana en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

O)Bonificación Servicio Anestesia.

Ante la falta de la cobertura de un anestesista los días Domingos de cada mes se le abonara a cada uno de los tres anestesistas del servicio la suma equivalente a dos Guardias de Destajistas de día de semana por mes para que realicen la cobertura correspondiente.
Este concepto será no remunerativo.

ARTICULO 5º)  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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