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Ordenanza N° 3350/2019 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Abril de 2019

REF. EXPTE. Nº 217/2018

Artículo 1º:Declarar a la especie Ardilla de Vientre Rojo (Callosciurus erythraeus) como especie exótica invasora en el ámbito del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º:Declarar a la especie Ardilla de Vientre Rojo (Callosciurus erythraeus) como dañina y perjudicial para la actividad productiva y para la salud humana, en el ámbito de aplicación territorial de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:Declarar de Interés Municipal la prevención y lucha contra la expansión de la Ardilla de Vientre Rojo en el Partido de 25 de Mayo, estableciendo, respecto de la población existente, un plan de manejo integral que incluya la difusión de su problemática, su control y eventual erradicación.

Artículo 4º:Prohibir en el territorio comprendido por el Municipio de 25 de Mayo, la introducción, exposición, tenencia, traslado, comercialización y/o entrega a título gratuito de ejemplares vivos de la especie, así como la habilitación y funcionamiento de establecimientos en los que se compruebe la venta y exposición de ejemplares de la especie.

Artículo 5º:Prohibir la caza, captura, persecución y/o abandono de ejemplares de la especie con excepción de la realización de dichas actividades por razones de salud pública, estudios científicos y/o control de la población con la autorización previa de las autoridades competentes.

Artículo 6º:A todos los efectos de instrumentación de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación será el Departamento Ejecutivo a través de la dependencia que el mismo designe.

Artículo 7º:Facultar al Departamento Ejecutivo a articular junto con las autoridades competentes en materia de biodiversidad y fauna silvestre y los Servicios de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, tanto nacionales como provinciales las acciones tendientes a incluir a la Ardilla de Vientre Rojo dentro de los planes de erradicación y lucha contra plagas nacionales, provinciales y locales.

Artículo 8º:Las infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al procedimiento fijado por el Código de Faltas del Municipio y se aplicaran las  siguientes penas:

-Apercibimiento

-Multa

-Suspensión de la habilitación del establecimiento

-Clausura de establecimiento

En todos los casos, se procederá al decomiso de los animales que serán sacrificados y utilizados para estudios científicos.

Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

Marta Magdalena Piñero
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Mauricio Juan José García
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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