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Ordenanza N° 3397/2021 - Anexo II Ordenanza Impositiva 2021 Imprimir Correo electrónico

Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 25 de Enero de 2021

REF. EXPTE. Nº 153/2020

 

 

ORDENANZA N° 3397/2021

 

ANEXO II - IMPOSITIVA

 

AÑO 2021

 

 

 

INDICE

 

 

CAPITULO PRIMERO

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIAPÚBLICA……………………………………………………………………….…  3

CAPITULO SEGUNDO


TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE…...............  4

CAPITULO TERCERO

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS………….….  5

CAPITULO CUARTO


TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE………………......…  7

CAPITULO QUINTO

TASA DE HABILITACION TURISTICA MUNICIPAL ANUAL …………..........  8

CAPITULO SEXTO


TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTO TURISTICO TEMPORARIO (ATT) ……....……....………..….  9

CAPITULO SEPTIMO

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS……………...…………….…....………....  9


CAPITULO OCTAVO

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA……………………....….…….....…...  12

CAPITULO NOVENO

DERECHOS DE OFICINA……………………....……....……………...…...…….  12


CAPITULO DECIMO

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN……………………………….…...…............  16

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS……………....…………..…..  21


CAPITULO DECIMO SEGUNDO

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS…………………....………...…..…….  21

CAPITULO DECIMO TERCERO

DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS..……….…  22


CAPITULO DECIMO CUARTO

DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS……..…….…......  23

CAPITULO DECIMO QUINTO

PATENTES Y RODADOS MENORES……………………....………......………..  24


CAPITULO DECIMO SEXTO

PATENTE DE AUTOMOTORES………….……………………......……...……..  25

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES…………………..….…….....  25


CAPITULO DECIMO OCTAVO

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIALMUNICIPAL………………………...……………….………….…………..…..….  27

CAPITULO DECIMO NOVENO


DERECHOS DE CEMENTERIO……………….…....…………………...…..…...  28

CAPITULO VIGESIMO

TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS………………………...…....…..  29

CAPITULO VIGESIMO PRIMERO


DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ……………...…...…..…........  31

CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DERECHO AMBIENTAL………………………………....…….....……….……...  33

CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO


TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD…………..…....…….…..  34

CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO

TASA DE INTERES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO…………...…......….....  34

 

CAPITULO PRIMERO

 

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

 

Artículo 1º: El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre labase imponible de acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza Fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:

Para la Ciudad de 25 de Mayo, Norberto de la Riestra, Pedernales, Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina

a)    Residencial y Gobierno: 18% sobre el importe básico facturadopor el consumo eléctrico al usuario.

b)   Comercio: 12% sobre el importe básico facturado por el consumoeléctrico al usuario.

c)    Industria: 5% sobre el importe básico facturado por el consumo alusuario.

A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984.

Artículo 2º: a) Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán losimportes siguientes por Parcela a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

Alumbrado: Parcelas sin medidor:

ZONA “A”

$ 1.936,55.- por año.

 

 

ZONA “B”

$ 1.162,27.- por año.

 

 

 

Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública: A partir de la promulgaciónde la presente Ordenanza:

ZONA “A”

$ 292,61.- por año, por metro lineal

 

 

ZONA “B”

$ 1.934,67.- por año.

 

 

 

b)   Las zonas urbanas del Interior del Partido, tributarán según alícuotas de 25 de Mayo:

 

En Norberto de la Riestra y Pedernales.

100%

 

 

En Del Valle y Valdés.

75%

 

 

En San Enrique, Mosconi, Gobernador Ugarte y

 

Ernestina.

50%

 

 

 

Los inmuebles de barrios sociales que no cuentan con Partida Inmobiliaria identificada porque aún no tienen escrituras, abonarán la tasa mínima de $ 299,51.-

Artículo 3º: Por edificios subdivididos por el Régimen de PropiedadHorizontal, la Tasa contemplada en este Capítulo, cuyo componente es la limpieza y conservación de la vía pública, se abonará por unidad funcional, fijándose un monto mínimo que así se establece:

Inmuebles de la ZONA “A”:

a)        Por Unidad Funcional que da al frente el equivalente a 10 metros.

b)       Por Unidad Funcional interna, el equivalente a 6 metros.

Inmuebles de la ZONA “B”:

a)        Lo establecido en el Artículo 12 inciso 2 apartado d) último párrafo.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E

HIGIENE

 

Artículo 4º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, seabonará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza los siguientes valores:

A)

Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, depósitos, salas de espectáculos públicos ycentros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado:

$ 17,67.-

 

Mínimo:

$ 396.41.-

B)

Desratización de casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado:

$ 17,67.-

 

Mínimo:

$ 396,41.-

C)

Limpieza de predios, extracción de residuos, desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene no comprendidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, por metro cuadrado, más producto utilizado sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

 

 

1) Zona Urbana:

$ 80,72.-

 

2) Zona Suburbana:

$ 80,72.-

 

Mínimo:

$1.261,09.-

D)

Servicio de carro atmosférico cuando sea prestado por

 

 

la Municipalidad:

 

 

1) Por carrada de 6.000 litros, cada una:

$ 484,14.-

 

2) Por servicio fuera de la planta Urbana, recargo

$ 17,75.-

 

por cada una:

por Km.

 

 

recorrido.

E)

Servicio de desinfección obligatoria trimestral de vehículos de pasajeros y de transporte de sustancias alimenticias.

 

 

1)

Por cada taxi y remis por vez, más producto

$242,06.-

 

utilizado:

 

 

2)

Por cualquier otro vehículo y por vez, más

$484,14.-

 

producto utilizado:

 

F)

Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios a solicitud del interesado.

 

 

3) Por viaje:

$2.522,00.-

G)

Por toda otra prestación no contemplada taxativamente

 

 

en este Artículo, el Ejecutivo podrá reglamentar

 

 

mediante Acto administrativo correspondiente, el cobro

 

 

del servicio, no pudiendo superar el precio de plaza

 

 

vigente.

 

 

CAPITULO TERCERO

 

 

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

Artículo 5º:Fíjense las siguientes tasas por actividades:

A)

Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados:

$655,82.-

B)

 

Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres  empleados efectivos y/o temporarios, socios, y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie  superior a 35 metros cuadrados:

$1.765,50.-

C)

 

Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados:

$2.522,00.-

D)

 

Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos y/o electrónicos:

$3.530,79.-

E)

Prácticas deportivas o de gimnasia y afines:

$1.008,79.-

F)

Empresas dedicadas a las siguientes actividades: Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y  metales preciosos, hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares:

$5.548,38.-

G)

Establecimientos situados en el Partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, comprendidos en la Ordenanza N° 3345/2018 o la que la reemplace, por metro cuadrado:

Categoría D:

Deberán estar situados a 1.000 o a 3.000 metros del área urbana de cualquier Localidad del Partido de 25 de Mayo, según el Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza N°3138/2012

 

 

 

 

 

$ 1,36.-

H)

Bancos e Instituciones financieras o crediticias:

$ 271.600,0.-

 

 

 

CAPITULO CUARTO

 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 6º:

A)  Fíjese la Tasa en un monto mensual de la siguiente manera

a)     

Tasa mínima………………………………………

$ 161,44.-

b)        

Cuando se trate de comercios dedicados a la venta o provisión de alimentos la Tasa mínima se elevará a:..

$322,89.-

c)            

Más un adicional por cada trabajador en las condiciones establecidas en el Artículo N° 27° de la Ordenanza Fiscal.

$40,31.-

 

 

B)     Fíjese una tasa mínima especial para las siguientes actividades en relación a la escala establecida en el Inciso anterior:

 

a)

Confiterías bailables y locales públicos de diversión, cabaret y similares, por mes………..………………..

$1.311,83.-

 

b)

Locales de juegos mecánicos y electrónicos, por mes……………………………………………..

$ 819,96.-

 

c)

Locales para el desarrollo de actividades deportivas o de gimnasia en zona urbana, cada 200 metros cuadrados afectados, al margen de lo que corresponda si en el lugar existieran confiterías o expendio de alimentos o bebidas, por mes……………………………………….

Exceptúese a entidades de bien público, con reconocimiento municipal o personería jurídica.

 

 

 

 

$524,73.-

 

 

 

d)

Hoteles alojamiento u hoteles con tarifa por hora, por mes, por cada habitación……………………….

$1.311,83.-

 

Artículo 7º: Fíjese una tasa especial para las siguientes actividades:

CONCEPTO

ALÍCUOTA

IMPORTE

POR MIL

MÍNIMO

Servicios de la Banca Minorista

16,5

Art. 8

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.

16,5

Art. 8

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.

16,5

Art. 8

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.

 

16,5

Art. 8

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas.

16,5

Art. 8

Servicios de crédito n.c.p.

16,5

Art. 8

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o

 

 

Crédito.

16,5

Art. 8

Servicios de fideicomisos.

16,5

Art. 8

Arrendamiento financiero, leasing.

16,5

Art. 8

Servicios de financiación y actividades financieras

 

 

n.c.p.

16,5

Art. 8

Servicios de casas y agencias de cambio.

16,5

Art. 8

Servicios auxiliares a la intermediación financiera

 

 

n.c.p.

16,5

Art. 8

Servicios de agencias de cobro y calificación

 

 

crediticia.

16.5

Art.8

       

 

Artículo 8°:Para las entidades financieras o bancarias, asociacionesmutuales y similares, se trate de actividad principal o secundaria, indistintamente, se establecen los siguientes mínimos bimestrales:

 

Entidades financieras o bancarias y similares, se aplicará la siguiente formula:

X=Y1+Y2+Y3

 

Donde Y1= Cantidad de puestos mecánicos o electrónicos de atención bancaria, $ 54.320,00 por cada uno.

 

Donde Y2= Suma del personal contratado para el servicio de vigilancia y/o limpieza, $ 6.790,00 por cada uno.

 

Donde Y3= Cantidad de cajeros automáticos $ 67.900,00 por cada uno. En los casos de cajeros automáticos con inscripción independiente de toda sucursal pero dentro del Partido, se pagará el monto de $ 67.900,00 por cada uno.

 

De los valores que surjan de dicha fórmula y la multiplicación entre la base imponible bancaria y la alícuota se tomara como total a abonar el que resulte mayor.

 

CAPITULO QUINTO

 

TASA DE HABILITACIÓN TURISTICA MUNICIPAL ANUAL

 

Artículo 9º: Fíjense los siguientes importes para la habilitación de losestablecimientos turísticos temporarios, en sus diferentes categorías en el Partido de 25 de Mayo, regulados por la Ordenanza N° 3385/2020, de forma anual:

 

1)

Plazas de capacidad por…………………...……..

$ 288,00.-

 

CAPITULO SEXTO

 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS TEMPORARIOS (ATT).

 

Artículo 10º: Fíjese la Tasa en un montomensual de la siguiente manera:

 

1)  

Plazas de capacidad por………………

$ 20,25.-

 

CAPITULO SEPTIMO

 

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

TITULO I

 

Artículo 11º: La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo

1.

Servicio de Agua Corriente:

 

 

 

 

1.1

Sistema Medido

 

1.1.1.a)

Hasta 30 m3 bimestrales.

$ 23,87.- por m3

b)

Más de 30 a 60 m3 bimestrales.

$ 27,51.- por m3

c)

Más de 60 m3 bimestrales.

$ 32,02.- por m3

1.1.2.

Monto mínimo bimestral.

$ 554,84.-

 

El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.

 

1.2.

 

Sistema no medido.

 

 

1.2.1.

 

De acuerdo a la siguiente escala:

 

Categoría

Columna I

Columna II

 

Valuación Inmobiliaria Ley 10707 y Modificatorias

Monto Base

 

 

 

A

De $ 0,00.- a $ 290.000.-

$ 411,66.-

 

B

De $ 290.001.- a $ 580.000.-

$ 532,59.-

 

C

De $ 580.001.- a $870.000.-

$ 622,82.-

 

D

De $ 870.001.- a $ 1.160.000.-

$ 1.098,19.-

 

E

Más $ 1.160.001.-

$ 1.467,25.-

 
         

 

 

A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)        Las valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la recategorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.

b)       El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.

2.

Servicio de desagües cloacales.

2.1.

Servicio de cloacas con servicio de agua.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.

2.2

Servicio de cloacas.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.

3.

Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II.

Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida Inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán la Tasa mínima que estipule esta Ordenanza en forma bimestral hasta que regularicen su situación.

Artículo 12º: Cuando se trate de inmuebles en que:

a)    Existan piletas de natación para cuyo llenado se utilice agua corriente y durante la temporada de verano, la Tasa se incrementará durante ese período un 200%.

 

b)   Se destinen a servicio de lavado de vehículos automotores o similares, la Tasa se incrementará en un 100% cuando utilicen agua corriente.

 

c)    Se utilicen para explotar en los mismos, bares, restaurantes, hoteles y carnicerías y utilicen agua corriente, la Tasa se incrementará en un 50%.

 

d)   Se exploten fábricas de hielo, soda o actividades que requieran uso intensivo de agua corriente, la tasa se incrementará en un 100%.

 

Artículo 13º: Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Secretaríade Obras Públicas, se abonarán las siguientes tarifas:

 

Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas. Para retirar planos aprobados deberán abonarse sobre los montos del Presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentadas por el interesado:

1)

En concepto de aprobación, el

1%

2)

En concepto de inspecciones, el

2%

 

Artículo 14º: Derechos de aprobación de planos de Obras Sanitarias einspección de obras, precintos sanitarios se abonará:

1)

Camiones Atmosféricos

Por derecho de descarga de camión atmosférico, se abonará en forma mensual

 

$ 2.882,27.-

2)

Consumo de agua para construcciones

Se liquidará el 25% del derecho de construcciónsegún la categoría correspondiente.

 

     

 

TITULO II

 

Artículo 15º: Por los Servicios Técnicos Especiales que preste la Secretaríade Obras Públicas, Dirección de Obras Sanitarias:

 

Los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N°5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y de control de calidad de efluentes cloacales, conductores pluviales, otros cuerpos de agua o dentro de su propio predio, una Tasa mínima mensual, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en la siguiente forma:

1)

Descarga a colectores cloacales.

$ 121,13.-

2)

Descarga a colectores pluviales.

$ 100,89.-

3)

Descarga a otros cuerpos de agua.

$ 60,57.-

4)

Descarga dentro del propio predio.

$ 80,83.-

TITULO III

 

Artículo16º:Las determinaciones y liquidaciones por conexiones domiciliarias, colocación de medidores, ramales especiales, reacondicionamiento o traslado de servicios de agua corriente y cloacas, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación y consulta de planos de archivo, separación de servicio y todo otro servicio no previsto, serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo, quién establece los montos de pago según el detalle de la promulgación de esta Ordenanza:

a)    Derecho de Conexión domiciliaria de Agua Potable:       $ 1.261,09.-

b)   Derecho de Conexión domiciliaria de Cloaca:

1.

Extensión desde la misma vereda:

$ 2.017,59.-

2.

Extensión de la vereda de enfrente:

$ 4.035,19.-

 

CAPITULO OCTAVO

 

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

Artículo 17º: Por las habilitaciones y gestión de Expedientes remitidos a losOrganismos Provinciales deberán abonarse las Tasas que se fijan en el presente Capitulo:

1)

Tasa por Habilitación de Transporte de Sustancias

 

 

Alimenticias por vehículo, por año:

$ 626,58.-

2)

Por Permiso de Tránsito para Vehículos de Transporte

 

 

de Pasajeros y/o Cargas, por Vehículo por Semestre o

 

 

hasta la fecha de Vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular (lo que suceda con anterioridad):

$ 417,72.-

3)

Por cada Expediente remitido a los Organismos

 

 

Provinciales para la gestión de Trámites:

$ 1.462,02.-

 

CAPITULO NOVENO

 

DERECHOS DE OFICINA

 

Artículo 18º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, secobrarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

 

1)

Solicitud de mesa de entradas:

$ 40,31.-

2)

Por cada ejemplar del Presupuesto u Ordenanza

 

 

Impositiva:

$ 403,52.-

3)

Derechos de habilitación de plazas de taxis por vacantes

 

 

y ampliación del número en la ciudad o Localidades:

$ 2.017,59.-

4)

Informe sobre Libre Deuda solicitado por Escribanos,

 

 

Abogados, Procuradores o personas autorizadas por

 

 

ellos, con motivo de transferencia de cualquier tipo de

 

 

inmuebles, establecimientos comerciales o industriales,

 

 

divisiones de condominio, hipoteca o cualquier clase de

 

 

gravámenes, o en el caso de particulares para establecer

 

 

su deuda, por cada certificado o parcela:

$ 403,52.-

5)

Informes sobre solicitudes de deudas, libre de deuda por

 

 

particulares por c/ Partida y Tasa/Derecho:

$ 25,27.-

6)

Tasa Administrativa previa a la confección de recibos de

 

 

cuotas vencidas de cualquier Tasa o Servicio o Derecho,

 

 

por c/Partida y Tasa/Derecho:

$ 25,27.-

 

7)

Solicitud de permiso para baile y otras fiestas con

 

 

 

carácter público, organizado por centros sociales:

$ 403,52.-

 

8)

Por la solicitud, otorgamiento y renovación de licencia

 

 

 

de conductor o su duplicado:

 

 

 

a) Por 5 años:

$ 433,80.-

 

 

b) Por 3 años:

$ 308,48.-

 

 

c) Por 2 años:

$ 282,59.-

 

 

d) Por 1 año:

$ 161,45.-

 

 

e) En aquellos casos donde el tramitante requiera el

 

 

 

pronto despacho de la Licencia de Conducir en 24 horas

 

 

 

deberá abonar:

$ 867,60.-

 

9)

Por cada práctica de examen de manejo para la licencia

 

 

 

de conducir:

$ 203,70.-

 

10)

Por la solicitud de certificación de aptitud física,

 

 

 

ampliación de categoría, cambios de domicilio u otros

 

 

 

trámites no previstos en la licencia de conductor:

 

 

 

a) Por 5 años:

$ 363,21.-

 

 

b) Por 3 años:

$ 282,59.-

 

 

c) Por 2 años:

$ 242,06.-

 

 

d) Por 1 año:

$ 161,45.-

 

11)

Por cada realización de estudio psicosensométrico para

 

 

 

la evaluación de aspirantes a la obtención de la licencia

 

 

 

de conducir, ya sea original, renovación o ampliación de

 

 

 

la misma, abonará:

$ 339,50.-

 

12)

Inscripción en los Registros de Proveedores y

 

 

 

Contratistas:

$ 1.210,55.-

 

13)

Transferencias de automotores menores, motonetas,

 

 

 

motocicletas:

$ 807,03.-

 

14)

Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones

 

 

 

Públicas o Concursos de Precios, por cada ejemplar se

 

 

 

cobrará la Tasa uniforme del 0,5 %o (Cero con cinco

 

 

 

por mil) del Presupuesto oficial:

 

 

15)

Solicitud de transferencia de negocio o cambio de firma

 

 

 

o rubro:

$ 1.210,55.-

 

16)

Solicitud de alta y baja de comercio:

$ 403,52.-

 

17)

Libreta de Seguridad e Higiene:

$ 403,52.-

 

18)

Solicitud y otorgamiento de habilitación de kioscos o

 

 

 

similares en espacios públicos o donde se realicen

 

 

 

espectáculos cuando el solicitante tenga fines

 

 

 

comerciales:

$ 403,52.-

 

19)

Por la solicitud de autorización y verificación técnica de

 

 

 

unidades de transportes públicos de pasajeros:

 

 

 

a) Por la habilitación o renovación de cada vehículo

 

 

 

utilizado como micro-ómnibus, transporte escolar y

-

 

 

similares:

 

 

 

b) Por la transferencia de permisos habilitantes

 

 

 

otorgados en el inciso anterior:

$ 1.210,55.

 

20)

Por la solicitud y verificación técnica de unidades para

 

 

 

ser destinadas a taxis y remises, se abonará por cada

 

 

 

vehículo:

 

 

 

a) Por la habilitación:

$ 807,03.-

 

 

b) Por la transferencia de los permisos habilitantes

$ 807,03.-

 

 

otorgados en el inciso anterior:

 

 

 

c) Por la solicitud y verificación técnica para renovación y/o mejoras de unidades previstas en los apartados 19 y 20:

$ 403,52.-

 

21)

Por el otorgamiento de Libreta Sanitaria, cualquiera

 

 

 

fuera su uso o certificación médica de su aptitud

 

 

 

deportiva en práctica profesional:

$ 807,03.-

 

22)

Por renovación de Libreta Sanitaria:

$ 403,52.-

 

23)

Por duplicado de Libreta Sanitaria:

$ 807,03.-

 

24)

Por derecho de iniciación de Expedientes para la

 

 

 

inscripción de productos alimenticios, en el Registro

 

 

 

Provincial de Productos Alimentarios; por Expediente

 

 

 

iniciado, con registración de hasta cinco productos:

$ 4.035,17.-

 

25)

Por certificación de numeración de edificios, formularios

 

 

 

de planillas Obras Públicas:

$ 242,06.-

 

26)

Derecho de catastro y fraccionamiento de tierra, visación

 

 

 

y aprobación de Planos de Mensura y/o división de

 

 

 

inmuebles y/o toma de razón de transmisión de

 

 

 

inmuebles o cualquier otro título:

 

 

 

1.    En zona Rural, hasta 10 has.:

$ 403,52.-

 

 

2.    En zona Rural, más de 10 has.:

$ 403,52.-

 

 

3.    Más sobre excedente de 10 has. un importe por cada has. adicional de:

$ 80,83.-

 

 

4.    En área urbana y complementaria (por Parcela):

$ 403,52.-

 

27)

En zona Complementaria, por lote o toma de razón. Por cada copia del plano del archivo de Catastro Municipal:

 

 

$ 288,22.-

 

 

1.    Planta Urbana, tamaño grande:

$ 201,76.-

 

 

2.    Planta Urbana, tamaño pequeño:

$ 100,89.-

 

 

3.    Plano Municipal Plastificado:

$ 1.210,55.-

 

28)

Por cada certificación referente a aperturas de calles y

 

 

 

caminos en todo el Distrito, clausura, ensanches o

 

 

 

desviaciones:

$ 807,03.-

 

29)

Por consultas de planchetas catastrales, planos de

 

 

 

subdivisiones, Planos de Obras, construcción o

 

 

 

empadronamiento y guía de padrón inmobiliario o

 

 

 

municipal, etc., por cada consulta:

 

 

 

1.    Profesional:

$ 201,76.-

 

 

2.    No profesional:

$ 242,06.-

 

30)

Por inicio de Carpeta Técnica de Obra:

$ 242,06.-

 

31)

Permiso de Obra, para obras menores según Código de

 

 

 

Edificación:

$ 271,60.-

 

32)

Matricula Profesional Anual:

$ 679,00.-

 

33)

Por certificación final de obras:

 

 

 

1.    Original:

$ 475,30.-

 

 

2.    Duplicado:

$ 393,82.-

 

34)

Derecho de visación de planos:

$ 201,76.-

 

35)

Derecho certificado de zonificación

 

 

 

1.    Urbano:

$ 403,52.-

 

 

2.    Rural:

$ 807,03.-

 

36)

Por Cédula Municipal Catastral Ordenanza N°2760/2003 se abonara 1/6 del sueldo básico municipal categoría IV ingresante.

 

 

 

Por cualquier otro servicio de los contemplados en el

 

 

 

presente Capítulo y que no está taxativamente

 

 

 

enumerado en el presente Artículo abonará la siguiente

 

 

 

Tasa general:

$ 201,76.-

 

37)

Por ejemplar de chapa Patente de Rodados Menores o

 

 

 

solicitud de Duplicados de las mismas:

$ 958,46.-

 

38)

Por el trámite de baja cualquiera sea el Motivo,

 

 

 

correspondiente a la tasa por Patente de Rodados

 

 

 

Menores:

$ 807,03.-

 

39)

Por el trámite de la Inscripción y la Baja, cualquiera sea

 

 

 

el Motivo, correspondiente a la Tasa por Patente de

 

 

 

Automotores:

$ 807,03.-

 

40)

Por cada certificado de aptitud ambiental emitido,

 

 

 

correspondiente a Empresas y/o Fábricas radicadas en el

 

 

 

Partido de 25 de Mayo, incluidas dentro de la Categoría

 

 

 

1 ante el OPDS (Organismo Provincial para el

 

 

 

Desarrollo Sostenible) se deberá abonar:

$ 679,00.-

 

CAPITULO DECIMO

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Artículo N° 19:Los derechos de construcción que deberán ser abonadospor quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:

1.          El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:

SEMICUBIERTOS se tomará el 50 % del valor del metro cuadradocubierto.

Obra Nueva

• Categoría A

Vivienda unifamiliar

Hasta 70 m2

$ 28.50 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 42.00 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 62.00 / m2

Más de 150.01 m2

$ 92.00/ m2

 

• Categoría B

Vivienda multifamiliar

 

PB

 

$ 57.03 / m2

 

PB y 1 piso

 

$ 84.19 / m2

 

PB, 1 - 2 piso

 

$ 124.93 / m2

 

• Categoría C

 

 

Depósitos / Galpones / Cocheras

 

 

Hasta 70 m2

 

$ 22.40 / m2

 

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

 

$ 33.30 / m2

 

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

 

$ 49.56 / m2

 

Más de 150.01 m2

 

$ 73.33 / m2

 

• Categoría D

 

 

Comercio

 

 

Hasta 70 m2

 

$ 27.16 / m2

 

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

 

$ 40.74 / m2

 

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

 

$ 59.75 / m2

 

Más de 150.01 m2

 

$ 88.27 / m2

 

•     Categoría E

Galpones de Pollos

Por metro cuadrado

$ 13.58 / m2

 

•     Piletas, piscinas y/o espejos de agua:

Material plástico

$ 108.64 / m2

Material de albañilería

$ 203.70 / m2

• Demoliciones:

 

Por metro cuadrado

$ 13.58 / m2

 

2.         Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.

 

3.         Refacciones (que no se consideren ampliaciones).

En caso de refacciones se exigirá un cómputo y presupuesto del monto de las obras realizadas aprobado por el Colegio Profesional correspondiente, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor del mismo.

Refacciones

Tasa mínima a pagar $ 3.395,00.-

 

4.         Edificaciones especiales:

En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.

Si se tratara de bóvedas, bóvedas -nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.

Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.

Establécese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:

Monto mínimo por cavidad

$ 4.074,00.-

 

 

5.         Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:

Hasta 70 m2

100 %

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

200 %

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

300 %

Más de 150.01 m2

400 %

 

6.         Para obras no declaradas en construcción que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la Ley N° 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una Tasa especial.

Tasas especiales:

FOS: Por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:

• Categorías A:

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 77.40 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 84.00 / m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 124.00 / m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 184.00 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 250.00 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 340.00 / m2

 

 

• Categorías B:

 

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 230.39 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 312.86/ m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 424.84/ m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 576.98 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 783.54 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 1064.05 / m2

 

• Categorías C / D:

 

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 176.54 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 239.74 / m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 325.56 / m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 442.12 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 600.39 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 815.34 / m2

 

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:

Categoría A: $ 680.00

Categoría B: $ 2.128.10

Categoría C / D: $ 1630.68

 

7.         Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:

Desde 1955 a 1975

82 %

Año 1976

80 %

Año 1977

78 %

Año 1978

76 %

Año 1979

74 %

Año 1980

72 %

Año 1981

70 %

Año 1982

68 %

Año 1983

66 %

Año 1984

64 %

Año 1985

62 %

Año 1986

60 %

Año 1987

58 %

Año 1988

56 %

Año 1989

54 %

Año 1990

52 %

Año 1991

50 %

Año 1992

48 %

Año 1993

45 %

Año 1994

42 %

Año 1995

39 %

Año 1996

36 %

Año 1997

33 %

Año 1998

30 %

Año 1999

27 %

Año 2000

24 %

Año 2001

21 %

Año 2002

18 %

Año 2003

15 %

Año 2004

12 %

Año 2005

9 %

Año 2006

6 %

Año 2007

3 %

Año 2008 en adelante

0 %

 

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.

 

8.         Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.

 

9.         En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal.

Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

Por derecho de inspección de medianeras

$1.086,40.-

Por derecho de fijación de línea municipal

$1.086,40.-

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

 

DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS

 

Artículo 20º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, secobrarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

CONCEPTOS

MONTO

1.      Sobre terraza edificación existente:

 

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.

$ 171.265,53.-

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:

$ 221.392,02.-

2.      Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice(arriostrada, autosoportada o monoposte):

 

a) Hasta 40 mts.

$ 258.986,90.-

b) Más de 40 mts.

$ 311.202,00.-

c) Infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra.

$ 614.049,58.-

3.      Radios FM Locales

$ 28.403,93.-

4.      Antenas oficiales y radioaficionados

Sin cargo

 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS

 

Artículo 21º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, secobrarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

 

CONCEPTOS

MONTO

1. Sobre terraza o edificación existente:

 

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.

$ 219.303,42.-

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:

$ 263.164,10.-

2. Estructura de piso o de base 0,

 

independientemente de la tipología que

 

se utilice (arriostrada, autosoportada o

 

monoposte):

 

a) Hasta 40 mts.

$ 256.898,29.-

b) Más de 40 mts.

$ 302.847,58.-

c) Infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporteutilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra. Por estructura

$ 34.252,83.-

3. Radios FM Locales

$ 12.531,62.-

4. Antenas oficiales y radioaficionados

Sin cargo

 

CAPITULO DECIMO TERCERO

 

DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

 

Artículo 22º: Por los derechos mencionados en el Apartado Fiscal, seabonarán los siguientes valores:

 

 

A)

Kiosco o puesto para la venta de cualquier clase de artículo, por mes, pago adelantado:

 

$403,52.-

B)

Por la ocupación de veredas con mesas y sillas, se abonará previa autorización, por mes y por mesa:

 

 

$ 45,41.-

 

Por los derechos establecidos en el Inciso a) del Artículo

N° 62 de la Ordenanza Fiscal se abonará:

1. En instalaciones aéreas permanentes, por usuario y/o

abonado, por año:

2. En instalaciones subterráneas permanentes, por usuario y/o abonados, por año:

3. En instalaciones temporarias, por metro lineal y por

día:

 

 

 

 

 

C)

$ 55,49.-

 

 

$ 45,41.-

 

$ 8,07.-

D)

Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados

por la Municipalidad, con expendido de bebidas, por día:

 

$807,03.-

E)

Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes,

por día:

 

$ 807,03.-

F)

Por venta de flores en puestos fijos, en lugares y formas

que determina el Municipio por puesto y por mes:

 

$ 80,71.-

 

Por permiso de estacionamiento exclusivo, por año y por metro autorizado:

Más insumos correspondientes a la señalización del mismo.

 

G)

 

 

 

$1.614,08.-.

H)

Por cada permiso de utilización de calles o fracción en Sección Quintas, Chacras o ensanches de Ejido se abonará por semestre y cada 100 metros lineales:

 

 

 

$4.035,19.-

I)

Por casos de ocupación extraordinaria y no contemplada,

por día:

$1.614,08.-

 

Por permiso de ocupación de vereda con artículos cuya exposición no se oponga a ninguna legislación vigente y se realice con fines comerciales, abonarán previa autorización por mes y por metro lineal. Teniendo como condición dejar un espacio de un metro para la circulación de los peatones:

 

 

 

J)

 

 

 

$ 64,84.-

 

Base de campamento de la Laguna Mulitas excepto instituciones educativas de 25 de Mayo, por persona y por día:

 

K)

 

 

$ 184,43.-

 

Por el estacionamiento de vehículos y automotores en los sitios y horarios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3268/2016, pagaran por hora: El equivalente al 30 % (treinta) con redondeo inferior del precio de un (1) litro de nafta súper informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de 25 de Mayo, que se actualizara en forma trimestral.

 

 

 

 

 

L)

 

 

 

 

 

Cada canon por ocupar el espacio de estacionamiento frente a locales nocturnos, heladerías, pizzerías, bares, pubs, gastronómicos, etc. Se tomará el mismo importe que abonen por la tasa de inspección de seguridad e higiene.

 

M)

 

 

 

 

CAPITULO DECIMO CUARTO

 

DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS

 

Artículo 23º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, secobrarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

 

CONCEPTOS

DERECHO

1. Las entidades o personas que organicen bailes,

 

festivales, espectáculos, carreras de autos, karting,

 

motos, etc., espectáculos futbolísticos, de boxeo

 

(categoría profesional), espectáculos circenses o

 

teatrales, y similares en los que se cobre entrada,

 

abonarán según la siguiente escala:

 

a) Cuando el valor de la entrada no supere los $ 100

$ 1.833,30.-

b) Cuando el valor de la entrada sea igual o

 

mayor a los $ 100, abonarán:

 

b.1) Hasta 100 espectadores

$ 1.290,10.-

b.2) Entre 101 y 200 espectadores

$ 1.833,30.-

b.3) Entre 201 y 400 espectadores

$ 3.666,60.-

b.4) Entre 401 y 600 espectadores

$ 5.907,30.-

b.5) Más de 601 espectadores

$ 8.283,80.-

2. Las entidades o personas que organicen reuniones

 

hípicas, domas o similares. Por reunión debidamente

 

autorizada

$ 4.617,20.-

3. Las calesitas, juegos mecánicos o similares fuera

 

del parque de diversiones. Por mes o fracción

$ 638,26.-

4. Los parques de diversiones o atracciones. Por mes

 

y fracción

$ 6.382,60.-

5. Los trencitos, automotores o similares. Por mes o

 

fracción

$ 923,44.-

6. Los juegos electrónicos. Por juego y por día

$ 36,67.-

7. Los cines. Por día de función

$ 733,32.-

8. Espectáculos donde no se cobre entrada

$ 1.290,10.-

9. Bailes, matinés o similares y espectáculos públicos

 

en general, realizados por Cooperadoras Escolares

 

reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades

 

de Fomento y Asociaciones de Bomberos

 

Voluntarios debidamente reconocidas como

 

Entidades de Bien Público

$ 27,16.-

 

CAPITULO DECIMO QUINTO

 

PATENTES Y RODADOS MENORES

 

Artículo 24º: La base imponible está dada sobre la unidad de vehículo quetributará la tasa que se fija a continuación conforme al siguiente cuadro a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

MOTOCICLETAS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y

SIMILARES, CON O SIN SIDECAR

AÑO

CATEGORIA

 

1ra.

2da.

3ra.

4ta.

5ta.

6ta.

Modelos del año

en curso

 

 

 

 

 

 

$ 273,81

$ 345,87

$ 414,38

$ 486,44

$ 558,49

$ 630,55

Modelos

anteriores al año

en curso hasta 10

años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 21,62

$ 25,27

$ 30,70

$ 36,03

$ 41,46

$ 46,89

Modelos de más

de 10 años del

año en curso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 72,06

$ 86,46

$ 108,08

$ 126,16

$ 144,11

$ 162,19

 

CAPITULO DECIMO SEXTO

 

PATENTE DE AUTOMOTORES

 

Establecido en el Capítulo Décimo Sexto de la Ordenanza Fiscal.

 

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

Artículo 25º: Por los conceptos detallados en el Apartado Fiscal, se cobraran a partir de la de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

DOCUMENTACIÓN

Ganado

Ganado

Porcinos

 

POR TRANSACCIÓN

Bovino y

Ovino

 

 

 

 

 

Equino

 

 

 

 

MOVIMIENTOS

Monto por

Monto por

De hasta 15

Más de 15

 

cabeza

cabeza

kg

kg

 

 

 

 

A)

Certificado de

 

 

 

 

 

Adquisición:

$ 16,30.-

$ 5,43.-

$ 8,15.-

$ 16,30.-

 

 

Venta particular de

 

 

 

 

 

B)

productor de otro

 

 

 

 

 

 

Partido. Guía

$ 51,60.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 25,80.-

 

 

Venta particular de

 

 

 

 

 

C)

productor a

 

 

 

 

 

 

frigorífico o

 

 

 

 

 

 

matadero. Guía:

$ 51,60.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 25,80.-

 

 

Consignado de

 

 

 

 

 

 

productor a

 

 

 

 

 

D)

Mercado de Liniers

 

 

 

 

 

 

o remate feria de

 

 

 

 

 

 

otros partidos

$ 51,60.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 25,80.-

 

 

Consignado remate

 

 

 

 

 

E)

feria del partido

 

 

 

 

 

 

Remisión:

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

 

F)

Consignado a otros

 

 

 

 

 

partidos Guía:

$ 51,60.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 25,80.-

 

 

Venta de productor

 

 

 

 

 

G)

en remate feria de

 

 

 

 

 

 

otros Partidos Guía:

$ 51,60.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 25,80.-

 

 

Guía para traslado

 

 

 

 

 

H)

fuera de la

 

 

 

 

 

 

Provincia:

$ 51,60.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 25,80.-

 

 

Guías a nombre del

 

 

 

 

 

I)

propio productor

 

 

 

 

 

 

para traslado a

 

 

 

 

 

 

otro Partido:

$ 51,60.-

$ 16,30.-

$ 16,30.-

$ 25,80.-

 

 

Permiso o

 

 

 

 

 

J)

Reducción de

 

 

 

 

 

 

Marcas, Señales y

 

 

 

 

 

 

Archivos de guías:

$ 25,80.-

$ 5,43.-

$ 5,43.-

$ 5,43.-

 

K)

Guía de cueros:

$ 25,80.-

$ 1.36.-

$ 1,36.-

$ 2,72.-

 

 

Guía única de

 

 

 

 

 

 

traslado de hacienda

 

 

 

 

 

L)

mayor y menor,

 

 

 

 

 

bovina, equina,

 

 

 

 

 

 

ovina, porcina Por

 

 

 

 

 

 

guía:

$ 25,80.-

$ 25,80.-

$ 25,80.-

$ 25,80.-

 
             

 

 

Deberá ser abonado en oportunidad de extender la guía respectiva de los animales marcados o señalados.

 

Los agentes de retención inscriptos como tales en este Municipio deberán ingresar la suma percibida o retenida en la fecha y oportunidad que fije el Departamento Ejecutivo.

 

Los montos establecidos en este Artículo sufrirán un recargo del 10% si son solicitados y otorgados fuera del horario administrativo.

 

 

TASAS FIJAS, SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES:

MARCAS

SEÑALES

 

A)

CORRESPONDIENTES A MARCAS

Y SEÑALES:

a) Inscripción de boletos de marcas yseñales:

b) Inscripción de transferencias de marcas y señales:

c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales:

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales renovadas:

e) Inscripciones de marcas y señales renovadas:

f) Envío de trámite de marcas y/o señales, nueva, renovación, transferencia o cualquier motivo:

 

 

 

 

 

$ 808,01.-

 

$ 808,01.-

 

$ 808,01.-

 

 

$ 808,01.-

 

$ 808,01.-

 

 

$ 814,80.-

 

 

$ 483,45.-

 

$ 483,45.-

 

$ 483,45.-

 

 

$ 483,45.-

 

$ 483,45.-

 

 

$ 814,80.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS:

IMPORTE

 

 

 

B)

a) Formularios de certificados, guías y permisos:

b) Duplicados de certificados de guías:

c) Renovación de guías por formulario:

d) Certificado de defunción por formulario:

$ 25,80.-

$ 88,27.-

$ 88,27.-

$ 88,27.-

 

 

REGISTRO DISTRITAL DE TRANSPORTES

DE GANADO MAYOR-MENOR

IMPORTE

 

 

A)

Número de camiones:

 

$ 2.037,00.-

 

B)

Numero de acoplados:

 

$ 1.358,00.-

 

C)

Numero de jaulas:

 

$ 1.358,00.-

             

 

 

CAPITULO DECIMO OCTAVO

 

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

Artículo 26º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, seabonara a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

 

A)

De 1 a 50 Has.

$ 19,92.-

B)

Más de 50,01 a 100,00 Has.

$ 40,64.-

C)

Más de 100,01 a 200,00 Has.

$ 52,83.-

D)

Más de 200,01 a 500,00 Has.

$ 64,60.-

E)

Más de 500,01 a 1.000,00 Has.

$ 78,42.-

F)

Más de 1.000,01 Has.

$ 92,60.-

G)

Pago Mínimo:

$ 92,60.-

 

CAPITULO DECIMO NOVENO

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

 

Artículo 27º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, abonaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza los siguientes valores:

A)

NICHOS MUNICIPALES

1 Para urnas, arrendamiento por diez (10) años

2 Para ataúdes, arrendamiento por diez (10)

años, de primer categoría:

3 Para ataúdes, arrendamiento por diez (10)

años, de segunda categoría

 

$ 2.017,59.-

$ 13.618,74.-

 

$ 9.079,17.-

B)

TERRENOS:

1) Lotes de terrenos para bóvedas de 4,33 metros de lado, arrendamiento por veinte (20) años, de primera categoría, por metro cuadrado:

2) Lotes de terrenos para bóvedas o nicheras de 4,33 metros de lado arrendamiento renovable por veinte (20) años, de segunda categoría, por metro cuadrado:

3) Lotes de terreno para sepulturas cabeceras

y laterales exclusivamente para nichos de primera categoría, de 2,50 metros por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado:

4) Lotes de terrenos para sepulturas o nichos de segunda categoría, de 2,50 metros, por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado:

 

$ 1.614,08.-

 

 

$ 1.614,08.-

 

 

 

$ 1.466,41.-

 

 

 

 

$ 453,95.-

C)

TRANSFERENCIAS:

Los derechos de transferencias de terrenos para

bóvedas, bóvedas nicheras, nichos, sepulturas y

nichos municipales, abonarán el diez por ciento

(10%) del valor establecido en la presente

Ordenanza Impositiva, no pudiéndose ocupar elespacio hasta tanto no se haya concluido el trámite respectivo.

 

D)

Inhumaciones en bóvedas, bóvedas nicheras, nichos cabeceras o laterales y/o sepulturas interiores:

1)Primera categoría con ataúd cofre, tipo cofre o redondo:

2)Segunda categoría, con ataúd bóveda o bovedilla con caja metálica:

3)Tercera categoría, con ataúd tipo bovedilla para tierra:

4)Cuarta categoría, con ataúd tipo plano para tierra:

 

 

 

$ 731,43.-

 

$ 504,40.-

 

$ 327,92.-

 

$ 151,32.-

E)

EXHUMACIONES:

Por la exhumación de restos para ser colocados en urna:

 

$ 807,03.-

F)

CAMBIO DE ATAUDES O CAJAMETALICA:

Para cambiar de cajón y/o caja metálica de cadáver depositado:

 

 

$ 1.614,08.-

G)

TRASLADOS:

Para trasladar ataúdes dentro del cementerio:

 

$ 807,03.-

H)

VERIFICACIONES:

Para verificar ataúdes:

 

$ 403,52.-

I)

MOVIMIENTO:

Por movimiento de ataúdes:

 

$ 403,52.-

 

 

CAPITULO VIGESIMO

 

TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS

 

Artículo 28º: Por los conceptos que se establecen en el Apartado Fiscal, seabonara a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

 

 

POR EJECUCION DE TRABAJOS VIALES EN

 

 

PREDIOS PARTICULARES:

 

 

1.

Alquiler de motoniveladora, por hora:

$ 5.764,55.-

 

2.

Alquiler de cargador frontal, por hora:

$ 5.764,55.-

 

3.

Alquiler de pala hidráulica, con tractor por hora:

$ 5.764,55.-

 

4.

Alquiler de niveladora de arrastre, con tractor

 

 

municipal, por hora:

$ 5.764,55.-

A)

5.

Alquiler de arado de disco con tractor, por hora:

$ 4.683,70.-

6.Alquiler camión volcado por hora:

$ 4.683,70.-

 

7.

Retroexcavadora sin motoniveladora por hora:

$ 5.764,55.-

 

8.

Retroexcavadora sobre oruga por hora:

$ 5.764.55.-

 

9.

Cargador con tractor por hora:

$ 5.764,55.-

 

10.

Tractor por hora:

$ 4.683,70.-

 

11.

Martillo neumático por hora:

$ 2.951,41.-

 

12.

Alquiler de maquinaria (carretón, etc.) por día y

 

 

por contribuyente:

$ 5.764,55.-

 

A las Tasas descriptas “ut-supra” se le deberá adicionar

 

 

el costo del combustible utilizado.

 

 

La Tasa se abonará de la siguiente forma:

 

 

a)

Al requerirse el servicio se estimará el importe

 

 

resultante del número de horas estimadas de labor.

 

 

b)

Una vez prestado el servicio se abonará la

 

 

diferencia resultante en base a las horas efectivamente

 

 

empleadas y el combustible utilizado dentro de los tres

 

 

(3) días de recibida la correspondiente liquidación.

El que no abonara la totalidad del importe liquidado en

el plazo señalado perderá la facultad de solicitar nuevos servicios hasta tanto no regularice el pago, con la actualización y recargos correspondientes.

 

 

Fíjense los siguiente derechos para el ingreso y uso de

 

 

las instalaciones del Natatorio del Parque “Laguna

 

B)

Mulitas” las que serán abonadas antes de su utilización:

 

 

1.Concurrente mayor de 18 años, por día:

$ 17,97.-

 

2.Concurrente menor de 18 años, por día:

3.Grupo familiar concurrente, por día:

$ 10,86.-

$ 36,03.-

 

POR LA VENTA DE BLOQUES DE

 

 

CEMENTO DE PRODUCCION

 

C)

MUNICIPAL, SE ABONARA:

$ 21,62.-

 

1.         Bloques de 10 x 20 x 40, cada uno:

 

2.        Bloques de 15 x 20 x 40, cada uno:

$ 25,27.-

 

3.        Bloques de 20 x 30 x 40, cada uno:

$ 36,03.-

 

En el supuesto del inciso e) el Departamento

 

 

Ejecutivo queda facultado a fijar el precio de venta

 

 

en caso de que el costo de producción y enajenación

 

 

del producto supere en un momento dado el

 

 

importe que en base a lo determinado en esta

 

 

Ordenanza corresponda cobrar.

 

 

Los adquirentes deberán satisfacer el importe de la

 

 

venta al momento de formular el pedido y no se le

 

 

entregará el material si no es bajo exhibición del

 

 

correspondiente comprobante de pago de los

 

 

elementos a retirar.

 

 

Retribución por cada Transacción del servicio de

 

D)

Pago Fácil que se encuentran en las Delegaciones

$ 5,74.-

 

Municipales la suma de:

 

E)

Retribución por cada Recarga Fácil, sobre el valor de

 

la recarga:

4,50%.-

 

POR DEMAS ALQUILERES/VENTAS

 

 

VARIOS:

 

 

Por alquiler de palco, por día:

$ 4.323,41.-

 

Por alquiler de cada valla, por día:

$ 90,08.-

 

Por alquiler de escalera mecánica, por hora:

$ 1.152,91.-

F)

Por extracción de árboles, por árbol:

$ 3.421,13.-

 

Por corte de raíces, por árbol:

$ 1.621,28.-

 

Por acarreo de árboles extraídos, por viaje:

$ 1.080,86.-

 

Por venta de m3 de arena, tierra extraída de calles o

 

 

terrenos Municipales o escombros, sin transporte ni

 

 

carga, previa autorización:

$ 486,44.-

 

CAPITULO VIGESIMO PRIMERO

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 29º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la víapública o que trascienda a ésta, se abonará según disposición del Departamento Ejecutivo en cada caso en forma anual o mensual, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen.

 

Avisos:corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde lamisma se realiza. Salvo expresa especificación, los importes son anuales.

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras,

 

exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras,

 

etc).

$ 1.216,88.-

Avisos salientes, por faz.

$ 1.216,88.-

Avisos en salas de espectáculos.

$ 1.216,88.-

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de

 

transporte, baldíos.

$ 1.216,88.-

Avisos en columnas o módulos.

$ 1.216,88.-

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares.

$ 1.216,88.-

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por

 

metro cuadrado o fracción.

$ 1.216,88.-

Murales, por 10 unidades.

$ 1.216,88.-

Avisos proyectados, por unidad.

$ 1.749,84.-

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado.

$ 1.216,88.-

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades.

$ 3.043,73.-

Publicidad móvil, por mes o fracción.

$ 345,04.-

Publicidad móvil, por año.

$ 3.043,73.-

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500

$ 1.216,88.-

unidades.

Publicidad oral, por unidad y por día.

$ 1.216,88.-

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción.

$ 1.216,88.-

Volantes, cada 500 o fracción.

$ 1.216,88.-

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en

 

los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o

 

fracción.

$ 2.030,18.-

Casillas, cabinas telefónicas, por unidad y por año

$ 5.699,28.-

 

Letreros:corresponde a la propaganda propia del establecimientodonde la misma se realiza. Salvo expresa especificación, los importes son mensuales.

Letreros simples o salientes (carteles, toldos, paredes,

 

heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos,

 

vidrieras, etc.).

$ 61,61.-

Letreros en salas de espectáculos.

$ 110,91.-

Letreros sobre rutas, caminos, terminales de medios

 

de transporte, baldíos.

$ 964,26.-

Letreros en columnas o módulos.

$ 203,32.-

Letrero realizado en vehículos de reparto, carga o

 

similares.

$ 354,29.-

Letreros en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.

 

Por metro cuadrado o fracción.

$ 203,32.-

Murales, por 10 unidades.

$ 301,91.-

Letreros proyectados, por unidad.

$ 99,22.-

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro

 

cuadrado.

$ 406,65.-

Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por

 

cada 50 unidades. Por año

$ 2.587,78.-

Publicidad móvil, por día.

$ 345,04.-

Publicidad móvil, por mes.

$ 3.043,73.-

Letreros en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500

 

unidades.

$ 1.216,88.-

Publicidad oral, por unidad y por día.

$ 1.216,88.-

Campañas publicitarias de comercios no habilitados

 

en nuestra ciudad, por día y stand de promoción.

$ 2.252,00.-

Volantes, cada 1000 o fracción.

$ 557,62.-

Afiches, cada 100 o fracción

$ 668,52.-

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en

 

los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o

 

fracción.

$ 3.367,20.-

Casillas, cabinas telefónicas, por unidad y por año

$ 5.699,28.-

 

Artículo 30º: Cuando los anuncios precedentemente citados fuereniluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.

 

CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO

 

DERECHO AMBIENTAL

 

Artículo 31º: El Derecho será fijo por un importe de $ 98,58 (Pesosnoventa y ocho con 58/100) bimestrales que se liquidará junto a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD

 

Artículo 32º: Los servicios asistenciales del sistema hospitalario seregirán por el sistema de HOSPITAL DE AUTOGESTION, según Ordenanza N° 2333/94 y concordantes.

 

Artículo 33º: Por los conceptos que se enumeran, se establecen lossiguientes derechos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

 

MONTO

POR

 

 

MINIMO

HORA

 

POR EL SERVICIO DE AMBULANCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS, SE ABONARA

 

 

A)

1 Con chofer:

$ 4.323,41.-

$ 720,57

 

2 Con chofer y enfermera:

$ 5.764,55.-

$ 1.152,91

 

3 Con chofer y médico:

4 Con chofer, enfermera y médico:

$ 6.917,46.-

$ 1.729,36

 

$ 8.070,36.-

$ 2.305,82

 

El requirente del servicio deberá satisfacer el importe de la prestación al momento de solicitar el mismo, y no se dará curso a petición alguna sin el cumplimiento previo de este recaudo, a cuyo efecto deberá exhibir el comprobante de pago ante el encargado de disponer la prestación del servicio. El monto total del servicio será el resultante de multiplicar el valor unitario por la cantidad de horas y no podrá ser inferior al mínimo aquí establecido.

 

 

 

CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO

 

TASA DE INTERES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO

 

Artículo 34º: La Tasa de Interés por mora ante el pago fuera de términoserá del 3% (tres) mensual, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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