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Ordenanza N° 3430/2021 - Complementaria Municipalidad Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre de 2021

 

 

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO EJERCICIO 2022

 

ARTICULO Nº 1)Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

         

 

 

CATEGORIA

01/01/2022

PERSONAL TEMPORARIO

31 – TEMPORARIO 24 HS.

 $      15.502,30

30 – TEMPORARIO 30 HS.

 $      19.377,88

30 – TEMPORARIO 36 HS.

 $      23.253,46

40 – TEMPORARIO 40 HS.

 $      25.837,15

48 – TEMPORARIO 48 HS.

 $      31.004,60

1 – SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 HS.

 $      67.822,48

2 – AUXILIAR DE SECRETARIA 30 HS.

 $      58.327,33

 

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

2 – DE SERVICIO 2 30 HS.

 $      19.872,45

 

 

 

CONCEJALES

 

 $      90.430,00

             

 

ARTÍCULO Nº 2) El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).

ARTICULO Nº 3)

Inciso a)La liquidación de las dietas de los Concejales se efectuara sobre la base de lo establecido según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 92 “Los Concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:

a) Al equivalente de hasta dos (2) meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez (10) Concejales.

b) Al equivalente de hasta tres (3) meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce (14) Concejales.

c) Al equivalente de hasta tres meses y medio (3 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta dieciocho (18) Concejales.

d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio (4 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte (20) Concejales.

e) Al equivalente de hasta cinco meses (5) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) Concejales. En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante, la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estará sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales. La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será: 1) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha. 2) Aquéllos que acrediten antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio. Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.

Inciso b) Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en Casa del Niño “San Miguel Arcángel”; Jardín Maternal “Chiquilandia” y Jardín Maternal “Arco Iris” por el período transcurrido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre del 2022.

ARTICULO Nº 4)Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de recursos por decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliara el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetaran el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se afectara respetando los Nomencladores vigentes.

ARTÍCULO 5) Bonificaciones:

A) Bonificación por Antigüedad: Por cada año de antigüedad en la Administración Publica, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonara la misma de acuerdo al siguiente detalle: Desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computara un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computara el uno y medio por ciento (1,50%) el valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo .

B) Bonificación por presentismo:Fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2022, quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, Jefe de división, Técnicos, Administrativos, Obreros, de Servicio, Enfermería, Mucamas y Choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

·      Descanso anual.

·      Por accidente de trabajo.

·      Por matrimonio.

·      Por maternidad, incluyendo a los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

·      Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

·      Por duelo.

·      Por día de su cumpleaños.

·      Por tratamiento de fertilización asistida.

·      Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley N° 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.

C) Bonificación por Título: Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

c.1. Por título secundario:quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.-

c.2. Por título terciario:veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

c.3. Por título universitario:veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

c.4. Por título universitario de posgrado en carreras de especialización, maestrías y/o doctorados: treinta y cinco por ciento (35%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

D) Bonificación por manejo de fondos: Esta bonificación será percibida por el personal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Le corresponderá entre un cinco por ciento (5%) y un veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E) Bonificación por permanencia en el cargo:Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

F) Bonificación por función específica: Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del cementerio, se fija en pesos dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por Departamento Ejecutivo.

G) Bonificación por función Docente:Del doce y medio por ciento (12,50%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales.

H) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:Fijase una bonificación de pesos un mil ($ 1.000,00) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal que se encuentra dentro de la carrera Medico Hospitalaria, personal docente y personal destajista. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños.

Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.

I) Bonificación Extraordinaria por Mérito:Se otorgará para compensar, premiar o incentivar la actividad de aquellos trabajadores municipales que realicen sus tareas con particular esmero, iniciativa, ingenio puesto de manifiesto en la mayor prestación del servicio y además que pongan a disposición de las tareas pertinentes al cargo sus propios bienes personales. La bonificación será de hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico. El Poder Ejecutivo Municipal definirá los porcentajes a abonar en relación a las características de las funciones especiales aludidas. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

J) Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M:Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de sesenta por ciento (60%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo.

K) Bonificación por Actividad Exclusiva:Cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

L) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial:Todo aquel que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad adicional por el reemplazo de pares absorbiendo circunstancialmente las funciones por labores asignadas o por el nivel de conocimientos aplicados, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del decreto.

ARTICULO Nº 6) Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

ARTICULO Nº 7)Establécense las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Subsecretarías: el treinta y cuatro por ciento (34%).-

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).-

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).-

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).-

Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).-

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).-

Coordinaciones: el veinte por ciento (20%).-

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal los cuales serán imputados a la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo Código 1.1.3.0.-

ARTICULO Nº 8)Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.

ARTÍCULO Nº 9)El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los Artículos 67° y 68° del Decreto Provincial 2.980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades) hasta la suma de pesos veintiún millones ($ 21.000.000).

ARTÍCULO Nº 10)Deróguese total o parcialmente según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a esta.

ARTICULO Nº 11)Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

 

 

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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