Ordenanza N° 3431/2021 - Complementaria Hospital |
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre de 2021
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL “SATURNINO E. UNZUE” AÑO 2022.
ARTICULO 1º)Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4. Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan. Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:
ARTICULO2º) FijaselossiguientesmontosporprofesionalparalasguardiasdeReemplazoo guardias adicionales: Inc. a) Para personal de planta de los servicios de UTI, Guardia General,GuardiaPediátrica,GuardiaGinecológica,GuardiadeCirugíayGuardiadeTraumatologíasegúncomosedetallaacontinuación:
Sábado,Domingo yFeriados
Lunesa Viernes
Inc. b) Para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales para personaldeplantadelServiciodeObstetriciayServiciodeSaludMental(Psicólogos)segúnse detallaacontinuación:
Sábado,Domingo yFeriados
Lunesa Viernes
Inc. c) Para las guardias de Reemplazo, guardias adicionales y/o Guardiasde Salud Mental (Psiquiatras) y para personal de planta del resto de los serviciossegúnsedetallaacontinuación:
Sábado,Domingo yFeriados
Lunesa Viernes
ARTICULO3º) FijaselossiguientesmontosporprofesionalparalasguardiasdeDestajoyrefuerzosdeguardia: Inc. a) para de los servicios de UTI, Guardia General, Ginecología, GuardiaPediátrica,GuardiadeCirugíayGuardiadeTraumatologíasegúncomosedetallaacontinuación:
Sábado,Domingo yFeriados
Lunesa Viernes
Inc.b)ParalasguardiasdeDestajodelasObstétricassegúncomosedetallaacontinuación:
Sábado,Domingo yFeriados
Lunesa Viernes
Inc.c)ParalasguardiasdeDestajoyrefuerzosdeguardiadelosdemásserviciossegúncomosedetallaacontinuación: Sábado,Domingo yFeriados
Lunesa Viernes
ARTICULO4º) FijaselossiguientesmontosbásicosparalosProfesionalesdelaCarrera Hospitalaria:
ARTICULO5º) Fijase laretribuciónportrasladosdelasiguienteforma: a) Parapersonal Médico: · PorviajefueradeloslímitesdelPartidode25deMayohasta100km.40%GuardiadestajodíadesemanadelArtículoN°3inc.a), · PorviajefueradeloslímitesdelPartidode25deMayode101km.hasta200km., 60%Guardiadestajo díadesemanadelArtículoN°3inc.a), · PorviajefueradeloslímitesdelPartidode25deMayosuperioralos200km.70%GuardiadestajodíadesemanadelArtículoN°3inc.a), b) Parapersonal deEnfermería, · PorviajefueradeloslímitesdelPartidode25deMayohasta100km.20%GuardiadestajodíadesemanadelArtículoN°3inc.a), · PorviajefueradeloslímitesdelPartidode25deMayode101km.hasta200km.,30%Guardiadestajo día desemanadel ArtículoN°3inc.a), · PorviajefueradeloslímitesdelPartidode25deMayosuperioralos200km.35%Guardiadestajodía desemanadel ArtículoN°3inc.a). Estebeneficioserápercibidocuandosedebaacompañaralpacientequeporsuestadose lorequiera,yasea enambulanciauotromedio. Labonificaciónseelevaráenuntreintaporciento(30%)cuandosetratedeunpacienteen estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Serviciocorrespondiente,con laauditoriadelDirector Médico. ARTICULO 6º)Elpersonalprofesionaltemporariopercibiráunaremuneraciónequivalente a la categoría inicial en el escalafón del personal efectivo, de acuerdo a lacantidadde horasde trabajoasignadas. ARTICULO 7º)Bonificación por Antigüedad: Por cada año de antigüedad en laAdministración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales,se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso delagentehastael31dediciembrede1995secomputaráuntresporciento(3%)devalorde las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero delaño1996al31demayodelaño2014secomputaráununoporciento(1%)devalordelas unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año2014 se computará el uno y medio por ciento (1,50%) de valor de las unidadesretributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 secomputará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas alnivel respectivo. ARTICULO 8º)El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de lajornadalaboralnormal,endíaslaborales,seráretribuidoconformeaunincrementodelcincuentaporciento(50%)porcadahoraqueexcedalamisma.Porlashorastrabajadasdurantelosdíasdomingo,nolaboralesyferiadosnacionales,seabonaráunincrementodelcienporciento(100%)(ArtículoN°74LeyN°14.656susmodificatoriaso aquella ley que la reemplace). Quedan excluidos de poder cobrar horas extras losfuncionarios,loscargosdeley,ylosjerárquicosexceptuandoeljefededepartamentoyel jefededivisión. ARTICULO 9º)Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas derecursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos alCálculodeRecursospor Decretodel DepartamentoEjecutivo. CorrelativamenteseampliaráelPresupuestodeGastos,reforzandocréditosdecuentasexistentesoincorporandoconceptosnoprevistos;enamboscasosserespetaráeldestinoaque debenseraplicadoslosfondosencuestión. LaincorporacióndesaldosafectadosalCálculodeRecursosydenuevosconceptosalPresupuestodeGastos,seafectarárespetandolosNomencladoresvigentes. ARTICULO10º)FacultasealDepartamentoEjecutivoconcaráctergeneralydentrodelEjercicio 2022, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa yFinancieradelaAdministraciónMunicipal(R.A.F.A.M),arealizarcreacionesdepartidaspresupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre lasJurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades uObras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según loresuelvalaJuntadeCalificacionesyAscensos,tododentrodelmarcodelasfacultadesy con las limitaciones establecidas en el Artículo N° 119 de la Ley Orgánica de lasMunicipalidadesdelaProvinciadeBuenosAires. ARTICULO11º)Fijaselassiguientesbonificacionesyretribuciones: A) Bonificaciónporpresentismo: Equivalente al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del sueldo básico cualquiera sea sucargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personaldeCarreraMedicoHospitalaria incluidos los temporarios de la Carrera, agentes que cumplan tareas jerárquicas porcontratosyPersonalDestajista. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, eltrabajador municipaldeberácumplircon asistenciaperfecta. No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareasporlossiguientesmotivos: 1. Porlicenciapordescanso anual. 2. Poraccidentedetrabajo. 3. Pormatrimonio. 4. Pormaternidadincluyendoatrabajadoresqueseanprogenitoresnogestantes. 5. Porfallecimientode ascendiente,descendienteoconyugue. 6. Por eldíadesucumpleaños. 7. Portratamientosdefertilizaciónasistida 8. Por razonesderivadas decasosdeviolencia degénero. 9. Porenfermedadhastatres(3)díasmensualesconsecutivos. Losmotivosmencionadosprecedentementeseregiránporlaslicenciasestablecidasmediantela LeyNº 14.656,sus modificatorias oaquellaLeyquelareemplace. B) Bonificaciónportítulo: Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos lossometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a lossiguientes porcentuales: b.1. Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cadacargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo opolimodalequivalente.Esterequisitosecumpliráparalasbonificacionesotorgadasporprimeravezapartirde lavigenciadelapresente. b.2. Portítuloterciario: veinte porciento(20%)delsueldo básicodecadacargo. b.3. Portítulouniversitario:veinticincoporciento(25%)delsueldobásicodecadacargo. C) BonificaciónÚnicomédicorural: Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración que elbeneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad delinteriordelPartidoenquedesempeñetalfunciónymientrasrevistaelcarácterdeúnicomédicodel lugardequesetrate. D) BonificaciónporManejodeFondos: EstabonificaciónserápercibidaporelTesorerodelEnteyporaquelpersonalquetengaa su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente alochoporciento(8%)sobrelaremuneraciónbásicaynorevisteelcarácterdepermanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberáserlimitadaeneltiempo porelDepartamentoEjecutivo. E) BonificacionesremunerativasnobonificablesCarreraMédicoHospitalaria: e.1) Estabonificaciónserápercibidaporelpersonalincluidoendichorégimenyseráequivalentea:
e.2) Estabonificaciónserápercibidaporelpersonalincluidoendichorégimenyseráequivalentea:
e.3) EstabonificaciónserápercibidaporelpersonalincluidoenlaCarreraMédico-Hospitalariayseráequivalente apesosochentacon00/100($80,00) pormes. F) BonificaciónparaS.I.E.(SistemaIntegraldeSalud): F.1) ParapersonalprofesionalMédicoquetenganasucargotareasvinculadasconla atención de urgencias médicas, eventos y demás, será un porcentaje del valor de laguardiadereemplazooguardiadeplantacomolímitesegúnelservicioalquecorresponda en el Artículo N° 2 de la presente Ordenanza y estará determinado yjustificado por la Dirección del Hospital, este monto será diario y no reviste el carácterde permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la quedeberáserlimitadaeneltiempoqueestablezcalaDireccióndelHospitalycircunscribirsealosprofesionalesqueelmismodesigne. F.2) Parapersonaltécnico(hemoterapia,Rayos,Mantenimiento,Instrumentadorasy enfermeras de quirófano u otro creado en el ámbito del Ente), excepto personal deservicio de laboratorio y choferes del servicio de ambulancia, esta bonificación serápercibidaporestepersonalquedebepermaneceradisposicióndelserviciorespectivo,fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Seráequivalente a pesos siete mil ($ 7.000,00) semanales (incluye fines de semana yferiados). F.3) El personal técnico del servicio de laboratorio percibirá por las guardiassemanales,realizadasdelunesaviernes,lasumatotaldepesosseismil($6.000,00)yporfindesemanala sumatotaldepesosochomilquinientoscon00/100($ 8.500,00). G) BonificaciónporExtensiónHoraria: Estabonificaciónserápercibidaporlosagentesquecumplanfuncionesdetreinta(30)omenoshoras.Norevisteelcarácterdepermanente.Suduraciónestarávinculadaal lapsoquedurenlastareaslaquedeberáserlimitadaeneltiempo,circunscribirsealosagentesque sedesignenyencuantoasumonto,serápactadoyfijadoporelDepartamento Ejecutivo. H) BonificaciónResponsablesdelmanejodelSistemaR.A.F.A.M.: Esta bonificación remunerativa será percibida para el personal que maneja el SistemaR.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo del 40% (cuarenta por ciento) sobrela remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberácircunscribirsealostrabajadoresquesedesignen. I) AdicionalporDisposiciónPermanente: i.1) EsteadicionalserápercibidoporlosprofesionalesincluidosenlaCarreraMédico-Hospitalariaquetenganasucargoladirecciónmédica,asociadaylatécnicadelafarmaciadelHospital“SaturninoE.Unzué”.Seráequivalenteal100%(cienporciento)sobrelaremuneraciónbásica,deacuerdoaloestablecidoporelArtículoN°32inc.c)delaLeyN°10.471. i.2) Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la CarreraMédico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada del Hospital“Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre laremuneraciónbásicayseránoremunerativa. J) RetribuciónporTareaEventual: Esta retribución será percibida por profesionales, técnicos de la salud y licenciados enenfermería, estén o no incluidos en la Carrera Medica Hospitalaria, respetando laincompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinará teniendo en cuenta lashoras trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de losdíasdesemanaconformeel ArtículoN° 3inc.c)delapresenteOrdenanza. K) Bonificaciónporatenciónpermanentealpaciente: Esta bonificación será percibida por el personal de enfermería y auxiliar de enfermeríadel Hospital Unzué, Hospital San Roque de Norberto de la Riestra y Hospital deGobernador Ugarte, estén o no en planta permanente y que desarrollen su actividadúnicamente enlosserviciosdeinternación. Elmontodeestaretribuciónascenderáalasumapesossietemilochocientos($ 7.800,00) para el personal de enfermería y pesos cinco mil doscientos ($ 5.200,00)paralosauxiliaresdeenfermería. Elpersonaldeenfermeríayauxiliardeenfermeríaqueestéonoenplantapermanentey que se desempeñan en C.A.P.S., Unidades Sanitarias, Servicio de Vacunación yServiciodeOdontología,percibiráporlapresentebonificaciónla sumadepesoscinco milseiscientos ($5.600,00)paralosprimerosypesostresmilseiscientos($3.600,00)paralossegundos. La presente bonificación se abona de forma mensual con carácter no remunerativo,teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta ypuntualidadestrictaen loshorariosdetrabajo. L) Bonificaciónporpermanenciaenelcargo: Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución dela Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta devacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderáunabonificacióndel10%(diezporciento)sobrelaremuneraciónbásicacorrespondientealacategoríaala quepertenezca. LL)BonificaciónExcepcionaldeGarantíaSalarial: Seimplementaráunabonificaciónexcepcionaldecarácterpermanente,remunerativaybonificable para el cargo de Coordinación de Presupuesto y el cargo de Coordinaciónde Patrimonio y Suministro que será equivalente hasta el cuarenta y siete por ciento(47%) delbásico. M) BonificaciónExtraordinariaporcumpleaños: Se implementará una bonificación extraordinaria no remunerativa por el día de sucumpleaños a los trabajadores municipales, excepto a los que estén incluidos en laCarreraProfesionalHospitalaria,losMédicos TemporariosypersonalDestajistas. Estabonificaciónextraordinariaseráde pesosunmil($1.000,00)yserápercibidaenel mesenquedesarrollesucumpleaños. Además,seledaráelbeneficioaltrabajadormunicipalquesieldíadelcumpleañoscaeendíalaboralseleotorgueesedíacomofranconosiendocausaldepérdidadelpremioporpresentismo. N) BonificaciónServicioAnestesia: Ante la falta de la cobertura de un anestesista los días Domingos de cada mes se leabonaráacadaunodelostresanestesistasdelserviciolasumaequivalenteasiete(7)Guardiasde24hs.dedestajistasdedíasdesemanadedemásserviciospormes,paraquerealicenlacoberturacorrespondiente. Esteconceptoseránoremunerativo. Ñ)BonificaciónServiciodeUTI: Seotorgaráunabonificaciónequivalenteados(2)GuardiadedestajistadelserviciodeUTI de fin de semana 24 hs. por mes para los profesionales que componen el servicio.Sedeberáncumplirun mínimode 4guardiasmensualesparacobrarlabonificación. Esteconceptoseránoremunerativo. O) BonificaciónServicioAmbulancia: Serápercibidaporel personalafectadoalserviciodeambulanciaquerealicentrasladode pacientes y guardias con disponibilidad exclusiva en concepto de segundo chofer,fijándoselasumade pesossietemilsetecientos 00/100($7.700,00)semanales. P) BonificaciónporCoordinación: · 1)CoordinaciónServiciodeU.T.I.,GuardiaGeneral,TraumatologíayClínicaMédica. Esta retribución tendrá el valor de 1 (una) Guardia de Destajo de fin de semana (Art. 3inc. A) por cada servicio y será percibida por el profesional que se haga cargo, estabonificaciónrevisteelcarácterde noremunerativa. · 2)CoordinaciónNorteySur. La Coordinación Norte comprende las Localidades de Ernestina, Pedernales y Ugarte.La Coordinación Sur comprende las Localidades de Valdés, San Enrique, AgustínMosconi yDelValle. CadaCoordinaciónestaráacargodeunprofesionalmédicoquecobraráunabonificación cuyo monto ascenderá al valor de 1 (una) guardia de destajo de fin desemana(Art.3inc.a)revistiendoelcarácterdenoRemunerativo. Q) Viáticos: Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñanenelEnteyquesedebantrasladarenTransportepúblicooprivadodeotrasLocalidadesparaprestarserviciosenesteEnteDescentralizadoycuyomontoascenderáhastalasumadepesosdiez($10)porkilómetrorecorridooelequivalentealmonto delpasajetomando elqueseamenor,estodebeestarjustificados. Enelcasodetrasladarseenvehículopropio,selepuedeotorgarvalesdecombustibleenrazóndehasta8lts.cada100km,nopudiendosuperarnuncalos30lts.sinimportarloskilómetrosrecorridos, ademásnosepodránentregarmásde2valessemanales. Fíjese una retribución por Viáticos, que será percibida por choferes, por traslado depacientesenlasumadepesosmildoscientos ($1.200,00)porcadatrasladorealizadoparaunadistancia mayora100 km. R) BonificaciónExtraordinariaporGuardiaActiva: Será percibida por la totalidad de los profesionales médicos que realicen guardiasactivaslosdías1°deenero,24,25y31dediciembre,ycuyabonificaciónascenderáalveinte por ciento (20%) del valor de la guardia de destajo de día de fin semana para elservicio deguardiageneral yrevistiendoelcarácterde noremunerativos. S) BonificaciónparapersonaldeServicioyConmutador: Será percibida por la totalidad del personal no profesional que desempeñe sus tareasenlosServiciosdeCocina,Conmutador,LavanderíaydeMucamasdelHospitalUnzué,HospitalSanRoqueyHospitaldeGobernadorUgarte. Sefijasumontoenlasumadepesosdosmilochocientos($2.800,00)yseabonaráenforma mensualrevistiendo elcarácterde noremunerativa. La percepción de la misma estará sujeta al cumplimiento de asistencia perfecta ypuntualidadenelhorariolaboral. T) BonificaciónparapersonaldeS.I.E.S.: Será percibida por el personal afectado al sistema S.I.E.S que será designado por ladireccióndelEnte. Losmontosmensualesapercibirporestabonificaciónsonlossiguientes:
U) BonificaciónporActividadExclusiva: Cuandoelagentecomoconsecuenciadelastareasinherentesalcargo,sufrainhabilitaciónlegalmedianteelbloqueototaly/oparcialdeltítuloparasulibre actividadprofesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) delsueldobásico desu clase.Estabonificacióntieneelcarácter denoremunerativa. V) BonificaciónExtraordinariaporTareaEspecial: Todoagentequerealiceunatareaespecialquerequieradeunnivelderesponsabilidadsuperiorporlaboresasignadasoportenerasucuidadobienesovaloresdelpatrimoniomunicipal o por el nivel de conocimientos aplicados en el ejercicio de un oficio y quedicha tarea mejore u optimice la facturación, podrán percibir una bonificación de hastaun treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en suevaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del decreto. Estabonificación tiene el carácter de no remunerativo, extraordinaria y temporal mientrasdurelavacanciadelcargo acubrir. W) Bonificacióncoordinaciónserviciodeenfermería: Aquelenfermeroquerealicefuncionesdecoordinadordeservicio,percibiráunadicionaldel30%deunaguardiadedestajodefindesemana(Art.3Inc.A) X) BonificaciónporFacturación: AquelAdministrativoquerealicetareasderecuperoyfacturaciónenprogramasnacionalesyprovincialespercibiráeladicionaldeun30%deunaguardiadedestajodefin desemana(Art.3Inc.A) Y) BonificaciónLiquidacióndeHaberes: Aquel Administrativo que realice la carga de haberes, percibirá un adicional del 50% del básico. ARTICULO 12º) HogardeAncianos–GobernadorUgarte.Losfamiliaresy/oapoderados de las personas a ingresar o ya residentes de los Hogares de Ancianosdeberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres deinmuebles, varios, etc.) Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingresoequivalentealdeunajubilaciónmínimadeANSES,abonaráuncargodel60%delvalornetode dichoingreso. Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dichoingreso. Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a losefectosdentrodelaestructuracontabledelEnteDescentralizadoHospital“SaturninoE.Unzué”, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de EjecuciónPresupuestariayen laRendicióndeCuentasAnual. ARTICULO 13º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias decréditospresupuestariasycreacióndepartidasentrelasdistintaspartidasdePresupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobreotras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidasconservencréditoparacubrirlasnecesidadesdelejercicio. ARTICULO14º)Aceptaseconcaráctergenerallasdonacionesendineroyenespecie,quepercibaelEnteduranteelEjercicio2022. ARTICULO 15º) Derogase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y conlosalcancesestablecidos enlapresente,todanormaqueseopongaa ésta. ARTICULO16º)ComuníquesealDepartamentoEjecutivo.
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