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Ref Expediente |
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31/2004
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ARTÍCULO 1º) - El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para cumplir con la reglamentación correspondiente a las formas de transportar a los niños en los vehículos. ARTÍCULO 2º) - El Departamento Ejecutivo considerará el uso de SISTEMAS DE SUJECIÓN (Sillas de Transporte, Cinturón de Seguridad), apropiados para la edad y capacidades de los niños. ARTÍCULO 3º) - El Departamento Ejecutivo junto a personal de la Salud y Educadores efectuará campañas para asesorar y promover la utilización de los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD para prevenir y reducir las lesiones de tránsito por accidentes en los niños. ARTÍCULO 4º - Sugiérese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, incluir, en los pliegos de llamado a licitación en los servicios de transporte escolar, el uso de sistemas de sujeción (sillas de transporte, cinturón de seguridad), apropiados para la edad y capacidades de los niños. ARTÍCULO 5º) - Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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