gototopgototop
Resolución Nº 007/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0007/2004
2004-04-26
31/2004
ARTÍCULO 1º) - El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para cumplir con la reglamentación correspondiente a las formas de transportar a los niños en los vehículos.
ARTÍCULO 2º) - El Departamento Ejecutivo considerará el uso de SISTEMAS DE SUJECIÓN (Sillas de Transporte, Cinturón de Seguridad), apropiados para la edad y capacidades de los niños.
ARTÍCULO 3º) - El Departamento Ejecutivo junto a personal de la Salud y Educadores efectuará campañas para asesorar y promover la utilización de los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD para prevenir y reducir las lesiones de tránsito por accidentes en los niños.
ARTÍCULO 4º - Sugiérese a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, incluir, en los pliegos de llamado a licitación en los servicios de transporte escolar, el uso de sistemas de sujeción (sillas de transporte, cinturón de seguridad), apropiados para la edad y capacidades de los niños.
ARTÍCULO 5º) - Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web