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Ref Expediente |
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174/2005
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ARTÍCULO 1º.- Implementar una campaña que apunte a difundir e informar sobre los riesgos ocasionados por la Contaminación por Ruido. ARTÍCULO 2º.- La información y prevención con respecto al daño ocasionado por los altos niveles de ruido deberá tender principalmente a lo siguiente: 1. Alertar al público en general, en particular a los responsables del riesgo de la polución y a sus víctimas potenciales. 2. Informar a los más jóvenes sobre el riesgo que implica el someterse en forma habitual a determinados niveles de ruido provocados por motocicletas, radios o grabadores con audífonos, discotecas, etc. 3. Apelar a una reglamentación legal adecuada contra los altos niveles de ruido en las plazas públicas, lugares de esparcimiento y carreteras urbanas. 4. Impulsar la necesidad de realizar mediciones de nivel de ruido en diferentes puntos de la ciudad y aplicar medidas necesarias para reducirlos en caso de que resulten excesivos. 5. Apoyar la aplicación de sanciones legales y monitorear la efectividad de las medidas de control. ARTÍCULO 3º.- Proponer a las autoridades educacionales que introduzcan la instrucción sobre prevención y eliminación de la contaminación por el sonido en todos los niveles escolares. ARTÍCULO 4º.- Implementar esta campaña de información y difusión a través de los, Centros de Salud y organizaciones barriales bajo la supervisión del Ejecutivo Municipal, desarrollándose la misma a través de charlas, videos, folletería y todo material que sea apto para el conocimiento masivo de esta problemática. ARTÍCULO 5º.- La elaboración e implementación de esta Campaña deberá ser coordinada entre la Secretaría de Acción Social y el Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué". ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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