Artículo 1º:Solicitar al Intendente Municipal y por su intermedio al Área que corresponda gestione a la brevedad el reclamo y reintegro, a la empresa recaudadora de la Tasa de Alumbrado Público, por el cobro de un porcentaje mayor al dispuesto desde la promulgación de la Ordenanza N° 3328/2018 a los contribuyentes alcanzados por los inc. a), b) y c).
Artículo 2º:Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
VISTO:
El Anexo ll de la Ordenanza Nº 3328/2018 IMPOSITIVA AÑO 2018 y,
CONSIDERANDO:
QUE, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 19 de Julio de 2018 fue modificado el CAPITULO PRIMERO Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.
QUE, el Artículo 1° de dicho Capítulo establece que el monto del tributo resultara deaplicar sobre la base imponible las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:
Para la Ciudad de 25 de Mayo
a) Residencial y Gobierno: 16% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
b) Comercio: 10% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.
c) Industria: 3% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
QUE, la disminución de porcentaje establecido en la Ordenanza N° 3328/2018 para fijar el monto de la Tasa por alumbrado público no se ve aplicado en la facturación recibida por los contribuyentes de la ciudad de 25 de Mayo.