
| Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 15/2018 y Nº 16/2018 |
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D I C T A M E N
De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 19 de Abril de 2018, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia: -iniciado por: Bloque Unidos por una Nueva Alternativa y cuyo motivo es:“Solicita a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires la derogación del Decreto Ley Nº 9038/78, que establece un gravamen adicional del 3% sobre el total facturado por suministro de energía eléctrica a los usuarios.”
D E S P A C H O Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,la aprobación del siguiente proyecto de:
Resolución Artículo 1°.El Honorable Concejo Deliberante solicita a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires lo siguiente: - Deróguese el Decreto ley 7.290/67; - Deróguese el Decreto ley 9.038/78; - Modifíquese el artículo 74º de la Ley 11.769, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 74.-Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el art. 7º, inc. c) de la Ley 11.769, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil (6 ‰) de sus entradas brutas, netas de impuestos, no trasladables al usuario -con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público-. Dicha contribución será complementaria de la que abonen los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el art. 7, inc. c) de la Ley 11.769 en concepto de impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos y del impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Artículo 2.- Los agentes de la actividad eléctrica abonarán los importes correspondientes a todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, que fijen las municipalidades de los partidos respectivos.
Firman los concejales: Almirón Pezzelatto Serafini
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