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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 57/2024 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 13 de Mayo de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Autoriza al Departamento Ejecutivo a dar inicio al procedimiento de Venta/Subasta respecto del inmueble en el que se encuentra instalado el Matadero Municipal de 25 de Mayo. Deroga la Ordenanza Nº 3426/2021.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

ARTÍCULO 1°:Deróguese la Ordenanza Nº 3426/2021.

ARTÍCULO 2°:Facúltese al Departamento Ejecutivo, para el caso que el actual ocupante  lo requiera formalmente en el plazo de 5 días hábiles desde promulgada la presente Ordenanza , a iniciar tratativas previstas en el Artículo 25 inc. d Decreto Ley 9533/80 y sus modificatorias, Régimen de los Inmuebles del dominio Municipal y Provincial por el plazo de 60 días  corridos desde que la municipalidad y el ocupante sean notificados de la tasación oficial, tendientes a la venta directa como excepción del régimen general de subasta o licitación pública, en cuanto el ocupante acredite fehacientemente haber erigido o construido mejoras definitivas en el predio, todo esto  respecto del inmueble en el que se encuentra instalado el Matadero Municipal de 25 de Mayo, incluida la totalidad del predio, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II; Sección B; Chacra 164; parcela 1, con una superficie de 2 Has., 12 As., 99 Cas., todo de acuerdo al plano de subdivisión aprobado bajo la característica 109-43-84. Con los bienes muebles que se inventariarán y formarán parte del pliego de subasta o licitación.

Facúltese a garantizar en la venta directa descripta en el primer párrafo , la  venta de la fracción de terreno donde se encuentran asentados los “piletones” que hacen al funcionamiento imprescindible de la actividad frigorífica, facultando al Departamento ejecutivo a subdividir esa fracción perteneciente a la Parcela 2 de la Circunscripción II; Sección B; Chacra 164 y una vez aprobada dicha subdivisión  facultese al Departamento Ejecutivo a llevar adelante el mismo procedimiento de venta previsto para la parcela 1.

En su caso, fracasado que fuera el procedimiento administrativo mencionado en el presente Artículo, facúltese al Departamento Ejecutivo a que arbitre los medios que resulten necesarios a fin de consumarse la venta por subasta o licitación pública.

ARTICULO 3°: Exíjase en el convenio de venta directa o pliego de subasta o licitación contenga expresamente la obligación al comprador de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo, registrar la totalidad de los trabajadores censados en el expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Saladillo, y la presentación y cumplimiento de un plan de inversión que prevea la totalidad de las adecuaciones de las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias requeridas para la explotación productiva por las normativas municipales, provinciales y nacionales en un plazo de 180 días desde el convenio de adjudicación..

ARTICULO 4°: Confórmese un Comité Asesor de venta e invítese a integrar el mismo a un integrante en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de 25 de Mayo, un representante por el Concejo Deliberante de 25 de Mayo, un representante del Colegio de Martilleros, la Secretaria de Desarrollo Económico y el Intendente Municipal.  

ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir contrato de locación con la firma Frigomayo 25 SA sobre la parcela 1 de la Circunscripción II; Sección B; Chacra 164 y por el plazo que implique la transmisión de dominio a fin de garantizar la continuidad de las fuentes laborales. Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir contrato de locación con la firma Frigomayo 25 SA sobre la parte parcela 2 de la Circunscripción II; Sección B; Chacra 164 sobre las que existen instalaciones anexas a la actividad productiva principal que se desarrolla en la parcela 1 de acuerdo a croquis que se confeccionará al efecto y hasta tanto se apruebe la subdivisión definitiva de la parcela.

ARTICULO 6°: Aféctese el destino de los fondos producto de la venta autorizada en el Artículo 2° a la realización de inversiones en el Hospital Saturnino E. Unzué y Hospital San Roque según planificación del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las necesidades sanitarias.

ARTICULO 7°: En su caso, fracasado que fuera el procedimiento administrativo de venta directa mencionado en el Articulo 2, Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar un Programa Municipal que garantice los ingresos, que actualmente perciben los trabajadores de su empleador Frigomayo 25 SA, registrados y aquellos no registrados que hayan sido censados fehacientemente por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y hasta tanto se retomen las actividades productivas por parte de quienes finalmente adquieran el frigorífico en subasta o licitación.

ARTICULO 8:Se adjunta a la presente Ordenanza la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo el día 13 de Mayo de 2024 y pasa a formar parte de la Ordenanza.

ARTICULO 9°: De forma.

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Fuentes                 Melián               Burgos