
| Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 45/2026 |
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D I C T A M E N De la Comisión de ECOLOGÍA Y SALUD del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Mayo de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Presenta a consideración del Honorable Concejo Deliberante la grave problemática existente en el predio correspondiente al ex Matadero “Mayosol” y sus instalaciones auxiliares, atento el impacto negativo que genera en el orden urbano, ambiental, sanitario y social.” Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O VISTO: La grave situación edilicia, ambiental, sanitaria y urbanística existente en el predio correspondiente al ex Matadero “Mayosol” y sus instalaciones complementarias; los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo; las actuaciones e inspecciones realizadas por organismos municipales y provinciales; lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5.708 de Expropiaciones; la Ordenanza Municipal N° 3138 y modificatorias; la Ordenanza Municipal N° 1971/1989; la Ley General del Ambiente N° 25.675; el Artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO: Que elinmueble correspondiente al ex Matadero “Mayosol”, conjuntamente con sus instalaciones accesorias, piletones, balanza, depósitos, lavadero y demás estructuras vinculadas, presenta un avanzado estado de abandono, deterioro edilicio y degradación ambiental; Que la señora Jueza de Faltas Municipal ha informado reiteradas infracciones a la normativa vigente, incumplimiento de intimaciones administrativas y persistencia de condiciones incompatibles con la seguridad, salubridad y orden urbano; Que personal de la Dirección de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires llevó adelante una inspección ocular en el predio en fecha 13 de febrero de 2026, elaborando el correspondiente informe técnico; Que de dicho relevamiento, efectuado con participación de personal de Defensa Civil, surge un avanzado estado de deterioro edilicio de las instalaciones del antiguo frigorífico, observándose vegetación abundante, vandalización de equipos e instalaciones eléctricas, deterioro de estructuras, rajaduras en paredes y vigas, caída de mampostería y techos con faltantes de chapas; Que el informe técnico señala asimismo la existencia de instalaciones pertenecientes al sistema de refrigeración industrial que operaba con gas amoníaco, incluyendo recipientes presurizados, cañerías y cilindros destinados a su contención, respecto de los cuales no pudo verificarse con certeza la inexistencia de carga residual, situación que eventualmente podría representar un riesgo ambiental y sanitario para la población circundante; Que del informe surge asimismo que la situación constatada configura un riesgo cierto y actual para la población y para el ambiente, atento el estado general de abandono, deterioro edilicio y presencia de instalaciones industriales potencialmente peligrosas; Que desde el punto de vista estructural se verificó pandeo significativo de losas y deterioro de elementos constructivos, evidenciándose posibles afectaciones en la estabilidad de determinados sectores de la estructura; Que el propio informe recomienda que toda intervención sobre el predio sea realizada exclusivamente por personal técnicamente capacitado, utilizando protocolos de trabajo seguro y equipamiento acorde a los riesgos químicos y estructurales presentes; Que vecinos del sector han manifestado reiteradamente preocupación por proliferación de malezas, acumulación de residuos, presencia de roedores e insectos, malos olores, riesgo de incendios y degradación general del entorno urbano; Que conforme los informes técnicos municipales incorporados al expediente, los usos correspondientes a frigorífico, fábrica de chacinados, balanza, pileta de secado y pileta de decantación resultan actividades prohibidas dentro del área Residencial 2d según Ordenanza Municipal N° 3138 y modificatorias; Que los inmuebles involucrados se identifican catastralmente como: * Circunscripción I – Sección D – Manzana 279 – Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; * Circunscripción I – Sección D – Manzana 278 – Parcelas 6, 7 y 8; * Circunscripción I – Sección D – Manzana 262 – Parcelas 11, 12, 13, 1a, 1b y 2a; * Circunscripción I – Sección D – Manzana 280 – Parcela 8a; * Circunscripción I – Sección E – Quinta 73; * Circunscripción I – Sección E – Quinta 72; Que la situación descripta exige una respuesta institucional integral sustentada en los principios preventivo y precautorio consagrados por la Ley General del Ambiente N° 25.675, priorizando la protección de la comunidad y del ambiente; Que la responsabilidad primaria respecto del estado de conservación, mantenimiento y seguridad del inmueble corresponde a sus titulares dominiales, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de control, prevención y resguardo del interés público; Que el Artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada; Que la Ley Provincial N° 5.708 faculta al Estado a promover expropiaciones cuando existan razones de utilidad pública debidamente fundadas; Que la recuperación integral del predio permitirá remover una situación de riesgo y degradación que afecta directamente a la comunidad; Que resulta prioritario destinar dicho espacio a políticas públicas de desarrollo económico local, fortalecimiento de emprendedores, promoción de economías regionales y recuperación urbana; Que asimismo corresponde impulsar herramientas públicas de Ordenamiento Territorial y Acceso al Hábitat mediante la conformación de un Banco Municipal de Tierras; Que el destino proyectado contempla la creación del “Mercado de Abasto Municipal de 25 de Mayo”, orientado a la producción, comercialización, capacitación y promoción de emprendedores, productores y elaboradores locales; Que la intervención pública proyectada se sustenta además en las competencias municipales en materia de salubridad, seguridad, planeamiento urbano, protección ambiental y desarrollo local; Que corresponde adoptar medidas urgentes tendientes a preservar el interés público y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y saneamiento;
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de:
ORDENANZA
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° –Objeto. Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Provincial N° 5.708, los inmuebles correspondientes al ex Matadero “Mayosol” y sus instalaciones complementarias, con destino a la ejecución de un proyecto de interés público conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°– Individualización. Los inmuebles objeto de la presente se identifican conforme surge de los informes técnicos y documentación obrante en el expediente administrativo municipal, comprendiendo: a) Circunscripción I – Sección D – Manzana 279 – Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; b) Circunscripción I – Sección D – Manzana 278 – Parcelas 6, 7 y 8; c) Circunscripción I – Sección D – Manzana 262 – Parcelas 11, 12, 13, 1a, 1b y 2a; d) Circunscripción I – Sección D – Manzana 280 – Parcela 8a; e) Circunscripción I – Sección E – Quinta 73; f) Circunscripción I – Sección E – Quinta 72. Las partidas inmobiliarias y titulares dominiales surgirán de las constancias catastrales y registrales incorporadas al expediente administrativo. ARTÍCULO 3°– Alcance. La expropiación comprende los inmuebles en su totalidad, incluyendo construcciones, instalaciones, mejoras, maquinarias adheridas, estructuras, piletas de decantación, infraestructura complementaria y bienes accesorios que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad pública, conforme lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 5.708.
TÍTULO II – CAUSA Y FINALIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 4°– Causa de utilidad pública. La presente declaración se funda en: a) La protección de la salud pública; b) La preservación ambiental y recomposición del entorno urbano; c) La mitigación de riesgos estructurales, sanitarios y ambientales; d) La adecuación urbanística conforme al Plan de Ordenamiento Territorial vigente; e) La eliminación de actividades incompatibles con el uso residencial de la zona; f) La recuperación de un predio estratégico para el desarrollo económico local; g) La promoción del acceso al hábitat, la planificación urbana y el interés colectivo. ARTÍCULO 5°– Destino. Los inmuebles objeto de la presente serán afectados a la creación y funcionamiento del: “Mercado de Abasto Municipal de 25 de Mayo” destinado a: a) La producción, comercialización, capacitación y promoción de emprendedores, productores y elaboradores locales; b) La generación de espacios de agregado de valor y fortalecimiento de economías regionales; c) La instalación de infraestructura logística y comercial de interés comunitario; d) La inclusion al Banco Municipal de Tierras destinado a políticas públicas de hábitat, urbanización, desarrollo territorial y acceso al suelo urbano. El Departamento Ejecutivo determinará la modalidad de organización, administración y desarrollo integral del predio conforme los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6°– Afectación y cumplimiento del destino. A los efectos previstos en el Artículo 44 de la Ley Provincial N° 5.708, se considerará cumplido el destino establecido mediante: a) El inicio de obras de infraestructura; b) Las tareas de saneamiento ambiental; c) La demolición y adecuación de estructuras; d) La ejecución de intervenciones de recuperación urbana; e) Los actos administrativos y preparatorios vinculados a la implementación del Mercado Municipal.
TÍTULO III – PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
ARTÍCULO 7°– Estudios previos. Instrúyese al Departamento Ejecutivo a completar y/o actualizar: a) La tasación administrativa del bien; b) La determinación del monto indemnizatorio estimado; c) Los informes técnicos, ambientales, sanitarios y urbanísticos; d) La evaluación estructural de las instalaciones existentes; e) La previsión de recursos presupuestarios; Todo ello conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 5.708. ARTÍCULO 8°– Anotación registral. Dispónese la anotación preventiva de la presente Ordenanza en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conforme Artículo 5° de la Ley Provincial N° 5.708. ARTÍCULO 9° – Avenimiento. Facúltase al Departamento Ejecutivo a procurar la adquisición de los inmuebles mediante avenimiento o acuerdo directo con los titulares dominiales, conforme Artículo 7° de la Ley Provincial N° 5.708. ARTÍCULO 10°– Vía judicial. En caso de no lograrse avenimiento, el Departamento Ejecutivo deberá promover el correspondiente juicio de expropiación conforme Artículos 21, 22 y concordantes de la Ley Provincial N° 5.708. ARTÍCULO 11°– Urgencia y posesión. Declárase la urgencia de la expropiación, autorizándose al Departamento Ejecutivo a solicitar judicialmente la posesión inmediata de los inmuebles, previa consignación, conforme Artículo 38 de la Ley Provincial N° 5.708.
TÍTULO IV – RÉGIMEN INDEMNIZATORIO
ARTÍCULO 12°– Indemnización. La indemnización será fijada en dinero, de manera previa, integral y justa, conforme los Artículos 8° a 12° de la Ley Provincial N° 5.708, contemplando el valor objetivo de los bienes y los daños directos derivados de la expropiación.
TÍTULO V – FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 13°– Recursos. El gasto que demande la presente será atendido con: a) Partidas del Presupuesto Municipal; b) Recursos provinciales y nacionales; c) Fondos de infraestructura y desarrollo; d) Aportes y subsidios; e) Convenios con organismos públicos o privados; f) Programas de financiamiento específicos; g) Instrumentos financieros y fideicomisos.
TÍTULO VI – EJECUCIÓN Y PLAZOS
ARTÍCULO 14°– Impulso del proceso. Instrúyese al Departamento Ejecutivo a promover el proceso expropiatorio dentro de los plazos previstos en el Artículo 47 de la Ley Provincial N° 5.708, a fin de evitar su caducidad. ARTÍCULO 15° – Plan de desarrollo. El Departamento Ejecutivo deberá elaborar, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, el proyecto integral correspondiente al “Mercado de Abasto Municipal de 25 de Mayo”, incluyendo: a) Proyecto urbanístico; b) Plan de saneamiento y remediación; c) Programa de desarrollo económico local; d) Espacios de comercialización y logística; e) Etapas de ejecución y financiamiento.
TÍTULO VII – MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 16°– Intervención inmediata. Autorízase al Departamento Ejecutivo a adoptar medidas urgentes sobre los inmuebles a fin de mitigar riesgos ambientales, sanitarios y estructurales, incluyendo tareas de: a) Saneamiento; b) Clausura; c) Limpieza; d) Cercamiento; e) Demolición; f) Adecuación y remediación ambiental. Las intervenciones precedentemente autorizadas se realizarán en el marco de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal N° 1971/1989 y demás normativa vigente aplicable en materia de salubridad, seguridad y preservación ambiental. ARTÍCULO 17°– De forma.
Firman los concejales: Squillaci Lance |