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Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 127/2026 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de ECOLOGÍA Y SALUD del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 3 de Agosto de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Fuerza Patria y cuyo motivo es “Declara el mes de septiembre de cada año como el “Mes de la Prevención y el Abordaje Comunitario de los Consumos Problemáticos” en el Partido de 25 de Mayo.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguienteproyecto de:

 

Ordenanza

Artículo 1°:Declárese el mes de Septiembre de cada año como el“Mes de la Prevención y el Abordaje Comunitario de los Consumos Problemáticos”en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2°:Establézcase como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N°3629/2026 por la cual se crea la “Mesa Local de Abordaje Integral de problemáticas Juveniles” a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de 25 de Mayoy que deberá convocar a la misma.

Artículo 3°: Establézcase que la “Mesa Local de Abordaje Integral de problemáticas Juveniles” deberá convocar a una reunión Intersectorial, integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, del HCD, de Salud Mental Municipal, del sistema educativo, del Centro Comunitario Provincial, de Iglesias, de la LVF, de comisiones de otros deportes y organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática, con el fin de pensar, coordinar y ejecutar de manera organizada, la agenda del mes de Septiembre.

Artículo 4°:Establézcanse como objetivos fundamentales del presente programa las siguientes acciones:

a) Visibilizar y desestigmatizar la problemática de los consumos problemáticos y la salud mental en la agenda pública local.

b) Promover espacios de escucha activa, reflexión y formación ciudadana destinados a jóvenes, familias y actores institucionales.

c) Fortalecer los factores de protección social a través del deporte, la cultura, la educación y el asociacionismo comunitario.

d) Dotar a la comunidad de herramientas colectivas para la detección temprana, la prevención y el acompañamiento comunitario de personas en situación de consumo.

e) Propiciar la articulación corresponsable entre los efectores del Estado y las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 5°:Dispóngase la creación, actualización anual y publicación de la “Guía Local de Recursos para el Abordaje de Consumos Problemáticos y Salud Mental”.

a) Dicha guía deberá centralizar de manera clara, accesible y unificada la totalidad de los dispositivos públicos (municipales, provinciales y nacionales), efectores de salud, centros de atención, líneas telefónicas de asistencia de guardia y espacios institucionales o comunitarios de contención mutua que operen en el Partido de 25 de Mayo.

b) La guía deberá contar con versiones digitales e impresas, con un lenguaje sencillo y libre de tecnicismos, orientada a que cualquier vecino o familiar sepa con precisión a dónde acudir ante una emergencia o solicitud de orientación.

Articula 6°:La folletería, grafica, flyer, o cualquier otra pieza comunicacional, deberán contener el logo del programa exclusivamentey creado a ese fin.

Artículo 7°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear, ampliar y/o modificar Partidas para los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de 25 de Mayo.

Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar aportes, subsidios o financiamiento complementario provenientes de organismos provinciales y/o nacionales, así como donaciones de entidades privadas o de bien público que deseen colaborar con la agenda del programa.

Artículo 8°:De forma

 

 

 

Firman los concejales:

Herraiz          Squillaci             Lance            Panaccio