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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 56/2026 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 04 de Mayo de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque Alianza La Libertad Avanza y cuyo motivo es Dispone la designación de un profesional abogado para ejercer la representación y/o patrocinio del Honorable Concejo Deliberante en determinadas causas judiciales.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

VISTO:

Las actuaciones judiciales caratuladas “EGÜEN RAMIRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, Expte. N.º 51716, y “MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, Expte. N.º 51155; el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Cons. 1882 – 25 de Mayo); la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; y el proyecto de decreto en tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante constituye un órgano esencial del gobierno municipal, cuya actuación se encuentra sujeta al principio de juridicidad, a la supremacía constitucional y al marco normativo establecido por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que el conflicto judicial en curso no reviste carácter meramente político, sino quetiene origen en la eventual ilegitimidad de actos dictados por el propio Cuerpo, circunstancia que habilita el control judicial de legalidad en el ámbito contencioso administrativo, tal como fuera expresamente reconocido por la jurisdicción interviniente.

Que en tal sentido, la Cámara ha convalidado la procedencia del control jurisdiccional, descartando que se trate de un conflicto de poderes, y encuadrando la cuestión como una impugnación de actos administrativos por vicios de antijuridicidad y jerarquía normativa.

Que lo antedicho motiva que la Dirección de Legal y Técnica de la Municipalidad de 25 de Mayo sea quien defienda al Honorable Concejo Deliberante en las presentes actuaciones toda vez que no se trata de un conflicto de intereses entre Poderes como ha manifestado la Justicia.

Que asimismo el órgano judicial ha tenido por acreditada la verosimilitud en el derecho, señalando que la creación de comisiones investigadoras por mayoría simple contraría el régimen previsto en el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que exige mayorías agravadas para intervenir en tales materias.

Que la medida cautelar dictada suspendió expresamente los efectos del decreto que habilitaba dichas comisiones e incluso prohibió su conformación, evidenciando la gravedad institucional del obrar cuestionado.

Que, en paralelo, la Asesoría General deGobierno ha dictaminado de manera categórica que las disposiciones del Reglamento Interno que regulan las denominadas Comisiones Investigadoras y Especiales resultan manifiestamente ilegales, por exceder las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante.

Que dichas normas implican una intromisión indebida en las competencias del Departamento Ejecutivo, en violación del principio de división de poderes consagrado en la Constitución Provincial.

Que el ordenamiento vigente ya prevé mecanismos específicos de control —pedido de informes, rendición de cuentas, intervención del Tribunal de Cuentas—, lo que torna ilegítima la creación de órganos paralelos con funciones investigativas sobre el Ejecutivo.

Que la regulación cuestionada presenta una vaguedad normativa inadmisible, al habilitar la creación de comisiones “cuando se estime necesario” o “para investigar un tema en particular”, sin delimitación material ni temporal, configurando un supuesto de arbitrariedad.

Que tales disposiciones devienen nulas de nulidad absoluta, por colisión con normas de jerarquía superior, no siendo susceptibles de convalidación ni siquiera por unanimidad del Cuerpo.

Que el instituto del allanamiento, en el ámbito del derecho público, constituye una herramienta válida para reconducir la actuación administrativa conforme a derecho, evitando la consolidación de situaciones ilegítimas.

Que la conducta desplegada por quienes promovieron y votaron las normas cuestionadas no puede ser considerada neutra, en tanto ha generado un conflicto judicial evitable.

Que, asimismo, la adopción de decisiones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico podría configurar responsabilidad administrativa y eventualmente penal, en los términos de la normativa aplicable a los funcionarios públicos.

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguienteproyecto de:

 

Decreto

ARTÍCULO 1°:Deróguense los Artículos 61 a 67 inclusive “De la Comisión Investigadora” y los Artículos 68 a 71 inclusive “De la Comisión Especial” del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo, asimismo deróguese el Decreto N°17/2025 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante,por insanablemente nulos, de nulidad absoluta e insanable por contrariar el ordenamiento jurídico vigente, el principio de legalidad y la jerarquía normativa superior.

ARTÍCULO 2°:LaDirección de Legal y Técnica de la Municipalidad de 25 de Mayo, deberá asumir la representación procesal del Honorable Concejo Deliberante en la causa “EGÜEN RAMIRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, Expte. N.º 51716 con facultades suficientes para actuar en todas las instancias, incluyendo la promoción, contestación, reconvención, desistimiento, allanamiento y demás actos procesales conducentes.

ARTÍCULO 3°:Instrúyase al letrado de la Dirección de Legal y Técnica de la Municipalidad de 25 de Mayo designado a evaluar y, en su caso, formalizar el allanamiento total o parcial a las pretensiones deducidas en sede judicial, cuando ello resulte jurídicamente procedente y compatible con los principios de legalidad, razonabilidad y protección del interés público, debiendo fundar su decisión en los antecedentes administrativos, el dictamen de la Asesoría General de Gobierno y los criterios sostenidos por la jurisdicción interviniente.

ARTÍCULO 4°:Instrúyase la promoción de las acciones administrativas, civiles y/o judiciales necesarias a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial individual de los funcionarios y/o concejalesque, mediante su voto afirmativo o actuación determinante, hubieren contribuido a la adopción de actos declarados nulos o contrarios a derecho, habilitándose la correspondiente acción de repetición por los daños y perjuicios ocasionados al erario público.

ARTÍCULO 5°:Déjase expresa constancia de que los hechos y actos que dieron origen al presente conflicto, en tanto pudieran configurar conductas contrarias al ordenamiento jurídico, deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiere corresponder a los funcionarios intervinientes.

ARTÍCULO 6°:El presente Decreto será de cumplimiento inmediato, no requiriendo reglamentación adicional para su operatividad, debiendo todas las áreas intervinientes adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 7°:De forma.-

 

 

 

 

Firman los concejales:

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