Comunicación Nº 01/2023 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Julio de 2023 Artículo 1º:Sírvase el Intendente Municipal Dr. Hernán Ralinqueo, remitir copia de la inscripción vigente del Sector Industrial Planificado de esta ciudad. Artículo 2º:Sírvase remitir copia de la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro Nacional en relación al vencimiento en el año 2017, para el caso de no haberlo solicitado, se sirva informar los motivos de la omisión. Artículo 3º:Sírvase informar las razones por las que el Sector Industrial Planificado 25 de Mayo no figura inscripto en el Registro Nacional en los años 2017 a 2021. Artículo 4º:Se sirva informar la fecha de la primera inscripción realizada posterior a la original del año 2014, vencida en el año 2017, remitiendo copia de la misma. Artículo 5º:Se sirva informar claramente a qué refiere el Señor Intendente cuando menciona que el Gobierno Nacional anterior, “cercenó” la posibilidad de financiamiento por falta de inscripción en el Registro Nacional. Artículo 6º:Se sirva informar el Señor Intendente Municipal, los motivos por los que afirma que el gobierno nacional anterior “eliminó” al Parque Industrial de 25 de Mayo del Registro Nacional de Parques Industriales y eso no nos permitió financiar distintas obras. Artículo 7º:Se sirva informar si la oficina técnica municipal realizó el presupuesto de las obras que no han tenido posibilidad de financiamiento por falta de inscripción en el Registro desde el año 2017, casi durante toda la primera gestión de gobierno del Intendente y mitad de esta segunda gestión. Artículo 8º:Los Vistos y Considerando forman parte de la misma. Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
VISTO: Afirmaciones del Señor Intendente Municipal sobre el Sector Industrial Planificado.
CONSIDERANDO: Que el Intendente Ralinqueo manifestó en agosto de 2022: “hemos trabajado por mucho tiempo en esto, hemos tenido el sabor amargo durante el Gobierno de Mauricio Macri porque no tuvimos apoyo por retracción de políticas públicas que limitaron a los Parques Industriales del País con la eliminación del Registro de Parques Industriales”. Que el 8 de abril de 2022 también manifestó: “varios de los proyectos los tenemos desde 2016 o 2017 que fue cuando se cercenó la posibilidad de acceso a la política pública para financiar distintas obras públicas para el sector industrial porque el gobierno nacional de ese entonces eliminó al Parque Industrial de 25 de Mayo del Registro Nacional de Parques Industriales y eso no nos permitió financiar distintas obras”. Que “hoy estamos andando otros caminos, volvimos a incluir al Parque Industrial en el Registro Nacional, regularizamos la situación con un gran acompañamiento del Ministerio y hoy estamos en condiciones de avanzar con esas obras que son tan importantes para el crecimiento de este Sector Industrial Planificado para que impacten en cada una de las empresas que están aquí, en el trabajo de nuestra gente y sobre todo que acompañe esa idea de desarrollo que tenemos para 25 de Mayo”. Que manifiesta en el año 2022 que recobró la inscripción el Sector Industrial Planificado, la que había perdido en el año 2017. Que el Consorcio de copropietarios del Sector Industrial Planificado se constituyó legalmente. Que el Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo se inscribió en el Registro Nacional el 27 de noviembre de 2014. Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del ex Ministerio de Industria estableció que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado que así lo dispuso. Por lo que la inscripción vencía en noviembre de 2017 y debía solicitar el Departamento Ejecutivo su renovación. Que por Resolución 114-E del 22 de febrero de 2017 se prorroga por el plazo de un (1) año la vigencia de las Inscripciones en el Registro Nacional de Parques Industriales creado por el Artículo 2º del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, de todos aquellos Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos cuyos vencimientos operen entre el día 1° de octubre de 2016 y el día 30 de junio de 2017 inclusive. El plazo de prórroga se contará desde la fecha de vencimiento de la inscripción de cada Parque en particular. Se aprueban: el procedimiento previsto en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Industria para la Renovación de Inscripciones en el Registro Nacional de Parques Industriales, el “Formulario de Solicitud de Renovación de Inscripción” y el “Certificado de Renovación”, que como Anexo III, IF-2016-04142685-APN-DPI#MP, forma parte integrante de la presente Resolución. Que inscribirse es condición necesaria para acceder a los beneficios que otorga el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, aportes no retornables y créditos a tasa subsidiada para las empresas. Que las inscripciones actuales tienen una validez de un año y se tramitan vía virtual por TAD. Que por Decreto Nacional N° 68/2022: ... “2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR) Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los Parques Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el RENPI. Los beneficios de ANRs, estarán destinados a la ejecución de obras de infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado. …El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.” Que la falta de inscripción en el Registro Nacional ha impedido la posibilidad de solicitar aportes no reintegrables para el Sector Industrial Planificado y créditos para las empresas. Que durante los años 2017, 2018, 2019, 2020 no figura inscripción vigente del Sector Industrial Planificado en el Registro Nacional. Que se desconocen las razones del Departamento Ejecutivo por las que no realizó la renovación de la inscripción Que las inscripciones en el Registro pueden quedar sin vigencia y también ser canceladas por pedido del Departamento Ejecutivo, existiendo esa opción. Que al existir inscripción original en el año 2014, la renovación no requiere ningún trámite de complejidad, pero el mismo era un requisito por norma que así lo exigía.
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