
| Comunicación Nº 10/2026 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto de 2026 Artículo 1º: Solicítase al Sr.Intendente Municipal, Dr. Ramiro Egüen, que informe respecto de la denuncia penal anunciada en junio de 2024 contra el exintendente Hernán Ralinqueo, exfuncionarios municipales y otras personas: a)fecha de presentación; b)número de IPP, causa o identificación judicial; c)Fiscalía, Juzgado y Departamento Judicial intervinientes; d)carátula de las actuaciones; e)si la Municipalidad o el Intendente fueron reconocidos como particular damnificado, víctima o parte, y quién ejerce su representación letrada. Artículo 2º: Solicítase que informe el estado procesal general de la causa, indicando si continúa en trámite, fue desestimada, archivada, acumulada, elevada a juicio o recibió otra resolución; la fecha de la última actuación de la que tenga conocimiento; y si existen personas formalmente imputadas, citadas o que hayan prestado declaración en los términos delArtículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, sobreseídas o respecto de las cuales se haya requerido la elevación a juicio, indicando su cantidad y situación procesal general, dentro de los límites de la reserva legal o judicial. Artículo 3º: Solicítase que informe si existieron contrataciones o gastos municipales vinculados con la denuncia o con la representación letrada, indicando profesional interviniente, Expediente administrativo y monto total abonado o comprometido. Artículo 4º: La información deberá remitirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con la normativa municipal vigente, preservando los datos alcanzados por reserva legal o judicial. Artículo 5º: Los Considerandos forman parte integrante de la presente Comunicación. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
VISTO: Las publicaciones periodísticas difundidas los días 4 y 5 de Junio de 2024, mediante las cuales se informó que el Intendente Municipal, Dr. Ramiro Egüen, habría presentado una denuncia penal contra el exintendente Hernán Ralinqueo, exfuncionarios municipales y otras personas; y
CONSIDERANDO: Que han transcurrido más de dos años desde el anuncio público de dicha denuncia sin que el Honorable Concejo Deliberante haya recibido información oficial sobre su identificación y estado general; Que, tratándose de hechos vinculados con la administración de recursos, bienes y documentación municipales, corresponde conocer si la presentación dio origen a una causa, cuál es su radicación y en qué estado se encuentra; Que la información requerida debe limitarse a datos generales y públicos, respetando la reserva propia del proceso penal y sin requerir la remisión de prueba o actuaciones cuya divulgación pudiera afectar la investigación.
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