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Decreto N° 11/2026 Imprimir

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 04 de Mayo de 2026

REF. EXPTES. Nº 56/2026

Artículo 1º: Dispónese que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo ejercerá su defensa institucional en el marco de la causa judicial caratulada “EGÜEN RAMIRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA- OTROS JUICIOS”, Expediente Nº 51.716, así como en toda actuación judicial conexa, derivada o incidental vinculada al mismo conflicto institucional, incluyendo sus antecedentes, entre ellos la causa “EGÜEN RAMIRO C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE 25 DE MAYO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA- OTROS JUICIOS”, Expediente Nº 51.155, mediante la designación de un profesional abogado que ejercerá la representación y/o patrocinio del Cuerpo en dichas actuaciones.

Artículo 2º: Invítase a cada Bloque o espacio político integrante del Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo a proponer un profesional abogado para ser considerado por el Cuerpo a los fines dela designación prevista en el Artículo N° 1. A tales efectos, cada Bloque deberá:

A)Ingresar una nota por Mesa de Entradas hasta el día miércoles 6/5/2026 a las 13 hs.

B)La nota deberá contener nombre, apellido, dirección, email y teléfono del profesional propuesto, así como un presupuesto de los honorarios del mismo para asumir la representación del Cuerpo en los autos mencionados en el Artículo N° 1; se deja establecido que los honorarios restantes serán abonados según regulación judicial firme.

A efectos de realizar la consideración de las propuestas realizadas el Presidente del Concejo Deliberante reunirá a la Comisión de Labor el día Jueves 7/5/2026. La designación del profesional se llevará a cabo en la Sesión Ordinaria del día 11/5/2026, previo paso por la Comisión de Reglamento, la cual deberá darle tratamiento de pronto despacho.

Artículo 3º: El profesional que resulte designado será elegido mediante votación por mayoría simple del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: El abogado designado ejercerá la representación del Honorable Concejo Deliberante exclusivamente en relación con las causas indicadas en el Artículo 1º y con las actuaciones directamente vinculadas con las mismas.

Artículo 5º: Instrúyese a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante para que, de manera inmediata y sin más dilaciones, arbitre y suscriba toda documentación necesaria para instrumentar la designación del profesional que ejercerá el patrocinio y/o representación del Cuerpo, otorgar el poder correspondiente y posibilitar la contestación de demanda y demás actos procesales dentro de los plazos legales, dejando constancia expresa en caso de incumplimiento.

Artículo 6º: La intervención profesional dispuesta por el presente Decreto no implicará la creación de un cargo permanente dentro de la estructura administrativa del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Comisión de Seguimiento. Se establece que la Comisión de Reglamento realizará el seguimiento de lo actuado por el letrado designado por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º: Facúltese al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a realizar las adecuaciones, imputaciones y/o modificaciones presupuestarias que fuera menester para el cumplimiento del presenteDecreto.

Artículo 9º: Comuníquese, regístrese y publíquese.

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo