
| Decreto N° 29/2026 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto de 2026 Artículo 1º: Cuando sobre un mismo asunto existan dos o más Dictámenes incompatibles y ninguno alcance la mayoría simple de los votos de los miembros presentes, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, deberá llamar a un Cuarto Intermedio a la Comisión de Reglamento a fin de alcanzar los consensos necesarios que permitan la obtención de la mayoría simple de los votos de los miembros presentes. Artículo 2º: Para el caso de que, transcurrido elCuarto Intermedio ninguno de los Dictámenes hubiera alcanzado la mayoría establecida en el Artículo 1° la Comisión de Reglamento sugerirá, con la aprobación del H. Cuerpo en el Recinto, la vuelta del Expediente a las Comisiones establecidas originalmente. Artículo 3º: En el caso de que el Expediente volviera salir a Recinto y no obtuviera la mayoría establecida en el Artículo 1°, quedará Rechazado. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y publíquese.
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