
| Ordenanza N° 3477/2022 |
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Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 15 de Noviembre de 2022 Artículo 1º:Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/2020, por la suma de pesos dieciséis millones cien mil ($ 16.100.000). Artículo 2º:La reprogramación autorizada en el Artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras: a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos dieciséis millones cien mil ($16.100.000). b)PLAZO DE GRACIA: hasta el 1° de diciembre de 2022. c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de diciembre de 2022. d)MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace. Artículo 3º:Aféctese, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/2020. Artículo 5º:Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones Provinciales y/o Nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente. Artículo 6º:Se adjunta copia de la nota suscripta por el Intendente Municipal y enviada al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, el día 1° de febrero de 2022, acogiéndose de ese modo a la nueva reprogramación de deudas municipales generadas en el marco del Decreto N°264/2020 en su Artículo N° 4, instaurado por el Artículo N°48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas modificado por el Artículo N° 56 de la Ley N° 15.310 de 2022 y la Resolución N° 55/2022. Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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