
| Ordenanza N° 3631/2026 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Mayo de 2026 Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de 25 de Mayo a la Ley Nacional Nº 27.674 – Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer. Artículo 2º: Créase el Programa Municipal de Acompañamiento Integral Oncopediátrico destinado a niños, niñas y adolescentes hasta los dieciocho (18) años de edad con diagnóstico oncológico y domicilio en el Partido de 25 de Mayo. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo designará un/a referente municipal encargado/a de coordinar la articulación entre el Hospital Municipal, los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y el Área de Desarrollo Social, a finde facilitar la gestión de turnos, estudios y derivaciones; la orientación y acompañamiento en trámites administrativos; la articulación con programas provinciales y nacionales vigentes; y el seguimiento social del grupo familiar cuando resulte necesario. Artículo 4º: Créase el Registro Municipal Oncopediátrico, con fines estadísticos y de seguimiento sanitario, respetando estrictamente la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Artículo 5º: El Municipio garantizará prioridad administrativa en trámites municipales vinculados a la situación del paciente y gestionará, cuando corresponda y previo informe socioeconómico, asistencia en materia de traslados, apoyo social y acompañamiento interdisciplinario. Artículo 6º: Licencias. En observancia del Artículo 6º inciso ll) de la Ley Nº 14.656 de Marco de Empleo Municipal, los progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con cáncer que se encuentren en relación de dependencia con el empleo público municipal gozarán del derecho a una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días al año con goce de haberes para acompañarlos en sus estudios, rehabilitaciones y tratamientos. Excedido dicho plazo, existirá el derecho a licencia sin goce de haberes para continuar el acompañamiento. Artículo 7º: Eximiciones tributarias. Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar exenciones en el pago de Tasas Municipales a las familias de los beneficiarios durante el tiempo que dure el tratamiento y la vigencia del CUOP. Artículo 8º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente. Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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