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Ordenanza N° 3635/2026 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Junio de 2026

REF. EXPTES. Nº 47/2026

Artículo 1º: Créase el Observatorio Municipal de Juventudes (OMJ) en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, como un órgano participativo de consulta, investigación, diagnóstico y elaboración de propuestas legislativas vinculadas a las realidades de los jóvenes del Partido.

Artículo 2º:Serán Objetivos del OMJ:

  • Relevar y diagnosticar la situación de las juventudes en la ciudad.

  • Elaborar propuestas legislativas y programas de políticas públicas.

  • Fomentar el debate pluralista entre jóvenes de diversos sectores.

  • Articular con programas provinciales y o municipales destinado a las juventudes.

  • Participary articular activamente con la “Mesa local de abordaje integral de problemáticas juveniles”.

Artículo 3º: El OMJ estará integrado por representantes (de entre 15 y 25 años) pertenecientes a:

  1. RepresentantesInstitucionales:Representantes del Honorable Concejo Deliberante (uno por la mayoría y uno por cada minoría).

  2. Representantes de la Sociedad Civil:

  3. Un (1) delegado por cada Centro de Estudiantes de nivel secundario y superior con personería escolar.

  4. Representantes de organizaciones sociales y políticas juveniles con actuación territorial comprobable.

  5. Representantes de Instituciones Intermedias (Clubes, Sociedades de Fomento, Iglesias, etc.) que posean áreas juveniles.

Artículo 4º: El Observatorio trabajará sobre los siguientes ejes temáticos:

  • Empleo y Formación:Primer empleo, emprendedurismo y capacitación técnica.

  • Salud Integral:Salud mental, prevención de adicciones, deporte y educación sexual.

  • Ambiente y Urbanismo:Sustentabilidad, transporte y espacios públicos.

  • Educación, Cultura y Tecnología:Políticas socio educativas, Acceso a la conectividad y expresiones artísticas.

  • El OMJ tendrá la facultad de proponer otros ejes de interés que no se vean reflejados en los nombrados anteriormente.

Artículo 5º: El Observatorio tendrá carácter consultivo y propositivo. Sus conclusiones no serán vinculantes, pero el Honorable Concejo Deliberantele dará tratamiento parlamentario a los proyectos e ideas que emanen del mismo.

Artículo 6º: Créase la “Mesa de Articulación Legislativa Juvenil”, compuesta por los Presidentes de las diferentes Comisiones del Honorable Concejo Deliberante y la Mesa Coordinadora del Observatorio, con el fin de realizar un seguimiento bimensual de los proyectos presentados por los jóvenes.

Artículo 7º: Créase la instancia de “Banca Joven”en el Honorable Concejo Deliberante. Este mecanismo permitirá que un representante del OMJ exponga ante el Cuerpo Legislativo proyectos de Ordenanza que hayan sido consensuados en el seno del Observatorio.

Artículo 8º: Los representantes del OMJ podrán ser convocados de manera sistemática a las reuniones de Comisión del Honorable Concejo Deliberante cuando se traten Expedientes que afecten directa o indirectamente a los intereses de la juventud.

Artículo 9º: BANCO DE PROYECTOS JUVENILES.Créase un Registro de iniciativas legislativas propuestas por el OMJ. Todo proyecto que cuente con el aval de las 2/3 partes de los integrantes del Observatorio será ingresado por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante con la firma de los Concejales integrantes del Observatorio para su tratamiento efectivo en Comisión.

Artículo 10º: El OMJ podrá reunirse dentro de las instalaciones o en cualquier espacio institucional del Distrito. Es sumamente importante la generación de Plenarios Itinerantes, utilizando las Delegaciones Municipales o Instituciones Intermedias locales para facilitar la participación de los jóvenes que no residen en la ciudad cabecera y la posibilidad de formalizar las reuniones virtuales para promover la participación de todos los y las jóvenes del Distrito.

Artículo 11º: El Honorable Concejo Deliberante realizaráuna convocatoria abierta y pública. La misma se difundirá a través de:

  • Boletín Oficial y redes sociales institucionales.

  • Invitaciones formales directas a Jefatura Distrital de Educación y entidades del Registro de Instituciones Intermedias.

  • Publicidad no convencional en espacios frecuentados por jóvenes.

  • Utilizar el programa “El HCD va a la escuela”.

Artículo 12º: Creación de La Revista Digital Juvenil. El Observatorio tendrá la posibilidad a través de las redes del Honorable Concejo Deliberantede contar con un espacio propio y publicar novedades sobre los proyectos publicados yun informe semestral sobre la “Situación de las Juventudes”en el Distrito, el cual será de libre acceso para la comunidad y servirá de base para la discusión del Presupuesto Municipal y políticas relacionadas con nuestrosy nuestras jóvenes.

Artículo 13º: El Observatorio tendrá como función específica la creación de una encuesta anual sobre “Expectativas de Arraigo”, orientada a estudiantes de los últimos años de secundaria y jóvenes profesionales, con el fin de identificar debilidades y amenazas, fortalezas y oportunidades y pensar de manera colectiva, políticas de arraigo locales y regionales.

Artículo 14º: El Honorable Concejo Deliberantedictará el Reglamento Interno de funcionamiento del OMJ en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada la presente.

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo