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Ordenanza N° 3637/2026 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Junio de 2026

REF. EXPTES. Nº 08/2026

Artículo 1º: Créase el Sistema Municipal Unificado de Información Sanitaria del Partido de 25 de Mayo, de carácter distrital, obligatorio y uniforme, con el objeto de recopilar, digitalizar, sistematizar, auditar y analizar datos sanitarios de todas las dependencias municipales.

Artículo 2º: El Sistema será de aplicación obligatoria en el Hospital Municipal cabecera, Hospital de Norberto de la Riestra, Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), Unidades Sanitarias, Guardia, Internación, Servicios de Diagnóstico por Imágenes, Laboratorio, Farmacia Hospitalaria, Servicios de Salud Mental, Kinesiología y toda otra dependencia sanitaria municipal.

Artículo 3º: Créase el Área de Estadística Sanitaria Distrital, dependiente del Departamento Ejecutivo, con competencia en todo el Partido de 25 de Mayo, cuyas funciones serán consolidar la información sanitaria, unificar criterios metodológicos, garantizar homogeneidad en la carga de datos, elaborar informes periódicos sobre la situación sanitaria y el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito, y auditar indicadores sanitarios relevantes.

Dichos informes deberán permitir analizar la evolución de las principales enfermedades, su distribución por rangos etarios, su prevalencia en la población y la utilización de los servicios de salud, con el objeto de facilitar la planificación sanitaria y orientar el diseño de programas de prevención y promoción de la salud basados en evidencia local.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar de manera progresiva un sistema de Registro sanitario unificado aplicable a todas las dependencias sanitarias municipales.

Artículo 5º: Será obligatoria la registración mensual de consultas ambulatorias por diagnóstico y rango etario; internaciones con diagnóstico, edad y días de permanencia; derivaciones; fallecimientos; camas habilitadas reales; camas operativas; días efectivos de internación; egresos reales; nivel porcentual de ocupación; prevalencia anual e incidencia anual de principales patologías.

Artículo 6º: La información deberá resguardar estrictamente la confidencialidad de los datos personales conforme legislación vigente, utilizándose exclusivamente con fines estadísticos, de planificación sanitaria y de análisis del sistema de salud.

Artículo 7º: El Sistema deberá ser compatible con los sistemas provinciales y nacionales de información sanitaria, sin perjuicio de la generación de estadísticas distritales propias.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días.

Artículo 9º:ElDepartamento Ejecutivo deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante a los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ordenanza, el Primer Informe Preliminar Integral del Sistema de Salud del Partido de 25 de Mayo, con la información que se tuviera al momento de su confección, el cual deberá contener un análisis estadísticode la situación sanitaria del Distrito y una evaluación técnica de las necesidades del sistema de salud.

El informe deberá incluir, entre otros aspectos:

  • causas de fallecimiento registradas y su distribución estadística,

  • enfermedades más frecuentes en la población y su prevalencia,

  • distribución de patologías por rangos etarios,

  • enfermedades mayormente atendidas en guardia y en consultorios externos,

  • cantidad de casos que ingresan en estado avanzado o grave y su evolución,

  • cantidad de consultas, internaciones, derivaciones y días de internación,

  • ocupación de camas hospitalarias,

  • cobertura sanitaria de los pacientes atendidos, identificando tipos de cobertura (obra social, PAMI, medicina prepaga, sin cobertura u otras) y cantidad de afiliados atendidos según cada categoría.

El informe deberá asimismo permitir identificar necesidades no cubiertas del sistema de salud, así como orientar la planificación de recursos humanos, infraestructura sanitaria, aparatología médica y programas de prevención y promoción de la salud basados en los datos obtenidos del sistema de información sanitaria.

Artículo 10º: El Informe Sanitario Distrital deberá actualizarse anualmente y remitirse al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 11º: La implementación de la presente no implicará creación automática de cargos, sin perjuicio de la reorganización administrativa que el Departamento Ejecutivo estime necesaria.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo