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Ordenanza N° 3640/2026 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Junio de 2026

REF. EXPTES. Nº 95/2026 y N° 99/2026

Artículo 1º: Incorpórense los inciso D) y E) al Artículo 131del Anexo I Fiscal, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente (según Texto Ordenado, Ordenanzas N° 3434/2021, N°3478/2022, N° 3587/2024, Nº 3612/2025 y N° 3624/2025) que pertenece al CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO – EXENCIONES, dentro del apartado correspondiente a los Derechos de Oficina – Licencias de Conducir, agregar los siguientes incisos los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inciso D):Estarán exentos del pago de los Derechos de Oficina correspondientes a la obtención, renovación, ampliación, reemplazo, duplicado o cualquier otro trámite vinculado a la Licencia Nacional de Conducir, los integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con asiento en el Partido de 25 de Mayo, debidamente acreditados mediante certificación expedida por la autoridad competente de la Institución respectiva.

Inciso E):Estarán exentos del pago de los Derechos de Oficina correspondientes a la obtención, renovación, ampliación, reemplazo, duplicado o cualquier otro trámite vinculado a la Licencia Nacional de Conducir los Veteranos y Movilizados de la Guerra de Malvinas con domicilio en el Partido de 25 de Mayo, debidamente acreditados mediante la presentación de la documentación oficial que certifique tal condición.”

Artículo 2º: La condición de Bombero Voluntario activo deberá acreditarse al momento de iniciar el trámite mediante certificación suscripta por el Presidente de la Comisión Directiva y el Jefe del Cuerpo Activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios correspondiente, o por quienes estatutariamente los reemplacen.

Artículo 3º: La condición de Veterano y de Movilizado de la Guerra de Malvinas deberá acreditarse mediante la presentación del certificado, credencial o documentación expedida por autoridad nacional o provincial competente que acredite dicha calidad, junto con la acreditación de domicilio en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo