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Ordenanza N° 3645/2026 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Agosto de 2026

REF. EXPTES. Nº 39/2026

Artículo 1º: Modificase el Artículo N° 1 de la Ordenanza N°1947/1988 el cual quedaráredactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Estatúyese un Régimen de Préstamos Reintegrables para el personal estable de planta permanente y de la Administración Pública de laMunicipalidad de 25 de Mayo.

Quedan excluidos de la presente el Intendente, los Funcionarios políticos y Concejales.”

Artículo 2º: Modificase el Artículo N° 2 de la Ordenanza N°1947/1988 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Sólo se otorgará este préstamo cuando el mismo tenga alguno de los siguientes destinos:

  1. Sufragar gastos de casamiento.

  2. Mejora, ampliación o reparación habitacional de la vivienda del agente solicitante o de su grupo familiar conviviente.

  3. Adquisición o reparación de bienes de capital, registrables o no, existentes o a adquirir, que se acrediten como necesarios para garantizar la movilidad del agente a fin de concurrir a su lugar habitual de trabajo.

  4. Cubrir gastos de consolidación de deuda con tarjetas de crédito.

  5. Afrontar gastos de inicio de contrato de alquiler.”

Artículo 3º: Incorpórese como Artículo 2° bis de la Ordenanza N° 1947/1988 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° bis: Establecer que los trabajadores enumerados en el Artículo N° 1 podrán solicitar subsidios para:

  1. Afrontar gastos de extrema necesidad y urgencia médica.

  2. Cancelar deudas por gastos de sepelios de cónyuges/convivientes/unión convivencial, hijos o padres.

Los mismos tendrán el carácter de no reintegrables o no reembolsables.”

Artículo 4º: Modificase el Artículo N° 4 de la Ordenanza N°1947/1988 el cual quedaráredactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: El préstamo será reintegrable hasta en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas, actualizables y sin intereses, dentro del mismo ejercicio presupuestario, a contarse a partir del mes siguiente al del otorgamiento del mismo. Convencionalmente y a petición de la parte solicitante, se podrá acordar un plan de menor número de cuotas.”

Artículo 5º: Modificase el Artículo N° 5 de la Ordenanza N°1947/1988 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5°: El monto del préstamo no podrá superar el importe equivalente a SEIS (6) sueldos básicos de la categoría correspondiente al agente solicitante, vigente al momento del acuerdo.”

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Josefina Biscione
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Javier De Marcos
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo