
| Ordenanza N° 3655/2026 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Octubre de 2026 Artículo 1º: Créase en el Partido de 25 de Mayo el Régimen de Habilitación Comercial Automática por Declaración Jurada, destinado a la radicación y funcionamiento de actividades comerciales, de servicios y oficios de bajo y mediano impacto. Artículo 2º: El régimen permitirá el inicio inmediato de la actividad a partir de la presentación online del formulario de habilitación en carácter de Declaración Jurada, sin necesidad de autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 3º: La habilitación tendrá carácter provisorio automático, quedando sujeta a verificación posterior por parte de la autoridad de aplicación. Artículo 4º: La presentación de la Declaración Jurada implicará solicitud de habilitación comercial, autorización para inspecciones municipales y compromiso de adecuación a la normativa vigente. Artículo 5º: El trámite de habilitación previsto en la presente Ordenanza será totalmente gratuito, no pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer tasas, derechos, sellados ni cargos administrativos vinculados al mismo. Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones en cualquier momento a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones declaradas. Artículo 7º: En caso de detectarse faltantes o incumplimientos subsanables, el inspector labrará Acta otorgando un plazo de adecuación, durante el cual el comercio podrá continuar funcionando. Artículo 8º: Cumplida la adecuación dentro del plazo otorgado, la habilitación quedará automáticamente confirmada como definitiva. Artículo 9º: Solo procederá la suspensión de la habilitación cuando exista riesgo cierto para la seguridad, salubridad o integridad de terceros, el titular no cumpla con la adecuación intimadao se verifique falsedad en la Declaración Jurada. Artículo 10º: Quedan excluidas del presente régimen las actividades que por su naturaleza requieran evaluación técnica previa tales como estaciones de servicio, depósitos de combustibles o inflamables, industrias de alto impacto ambiental y actividades peligrosas o insalubres. Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo deberá habilitar un sistema digital online obligatorio para la presentación de la DeclaraciónJurada, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I. Artículo 12º: La habilitación automática no exime del cumplimiento de las normas Provinciales, Nacionales, sanitarias, bromatológicas, de seguridad e higiene ni de las obligaciones tributarias vigentes. Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO I FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA
Datos del titular:Nombre y apellido/Razón social, DNI/CUIT, domicilio, teléfono y correo electrónico. Datos del inmueble:Dirección, condición de ocupación, superficie total y superficie afectada a la actividad. Actividad:Rubro/s a desarrollar. Condiciones de seguridad:Instalación eléctrica segura, ventilación adecuada, matafuego reglamentario, sanitarios cuando corresponda, cumplimiento bromatológico cuando corresponda. Compromiso:Declaro bajo juramento que los datos consignados son veraces y acepto la inspección municipal posterior.
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