0160/1929
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1929-07-14
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Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo integrado por los señores mayores contribuyentes que determina el artículo 49 de la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza a los servicios de alumbrado eléctrico público, particular y fuerza motriz de Norberto de la Riestra, F.C.S, inaugurados el 1° de junio próximo pasado, los que se suministran en un todo de acuerdo a las especificaciones del contrato firmado entre la Municipalidad de 25 de Mayo y el concesionario de la Usina Señor Romeo Baratelli. Artículo 2°: Desde la promulgación de la presente ordenanza regirán para dichos servicios las siguentes tarifas: ALUMBRADO ELECTRICO PUBLICO: Por cada metro lineal de frente de las propiedades que se hallen ubicadas frente al alumbrado público y hasta cincuenta metros a todos los vientos de los focos instalados, por mes, once centavos y medio moneda nacional. (0,11 1/2 m/nac.) ALUMBRADO ELECTRICO PARTICULAR: Para el alumbrado eléctrico particular regirá la siguiente tarifa: de 1 a 10 kilowatts mensuales a $ 0,44 m/nac. el kilowatt de 11 a 20 kilowatts mensuales a $ 0,43 m/nac. el kilowatt de 21 a 50 kilowatts mensuales a $ 0,42 m/nac. el kilowatt de 51 kilowatts mensuales en adelante $ 0,41 m/nac. el kilowatt Contador ochenta centavos por mes. Un consumo mínimo de siete kilowatts mensuales. FUERZA MOTRIZ: Para la fuerza motriz eléctrica regirá la siguiente tarifa: de 1 a 50 kilowatts mensuales a $0,35 m/nac. el kw. de 51 a 100 kilowatts mensuales a $0,32 m/nac. el kw. de 101 kilowatts mensuales en adelante a $ 0,30 el kw. Contador ochenta centavos por mes. Un conumo mínimo de diez kilowatts mensuales. Estas tarifas se aplicarán cuando el precio del petróleo de diez mil calorías sea de $67, 76 la tonelada puesto sobre vagón en Norberto de la Riestra F.C.S. por cada aumento o disminución de $10.- (diez pesos) en el precio del petróleo se aumentará o disminuirá el precio del kilowatt hora en $ 0,01 m/nac. (un centavo moneda nacional). Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que en nombre de la Municipalidad fije las tarifas a regir con la empresa concesionaria en el tiempo y forma que lo establece el contrato de concesión. Artículo 4°: El importe que se abone por alumbrado eléctrico público y las sumas que se perciban por el mismo concepto, egresarán e ingresarán en el Inciso del Alumbrado Público de Norberto de la Riestra, que determina el presupuesto en vigencia. Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 14 de julio de 1929.
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