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Artículo 1°: Autorízase suficientemente al Departamento Ejecutivo para que proceda a la entyrega a la "Comisión Pro-festejos del día 17 de Octubre" como contribución de la municipalidad a tales festejos de la suma de Dos Mil pesos m/n. Artículo 2°: Dicha cantidad de Dos Mil pesos m/n se tomará del capítulo III inciso 1° Partida 13 "Seguros", reforzando con ello el Capítulo III Inciso 1° Partida 10 "Fiestas Públicas" Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Octubre del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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