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ARTICULO 1°: Decláranse anexas a la Ordenanza del Presupuesto de Gastos para el año 1965, las disposiciones de la presente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 113°, del Decreto-Ley N° 6769, Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2°: Establécese para el personal de funcionarios atendiendo al Decreto Ordenanza de la Intervención Federal N° 9376/63, la denominación de "oficial" desde Mayor, Principal, Primero y así sucesivamente en orden decreciente, para el personal administrativo, se usará la denominación de "Auxiliares" desde Auxiliar Principal, Primero, Segundo y así sucesivamente en el mismo orden decreciente. ARTICULO 3°: Fíjanse en los importes siguientes la escala de sueldos correspondientes a funcionarios para el año 1965: Señor Intendente $ 22.000.- Oficial Mayor $ 17.000.- Oficial Primero $ 15.000.- Oficial Segundo $ 14.000.- Oficial Tercero $ 13.000.- Oficial Cuarto $ 12.000.- Oficial Quinto $ 11.000.- Oficial Sexto $ 10.400.- Oficial Séptimo $ 10.000.- No alcanza al personal de funcionarios las bonificaciones y mayor costo de vida; antigüedad y asistencia y puntualidad perfecta. ARTICULO 4°: Fíjanse en los importes siguientes, la escala de sueldos para el personal administrativo, durante al año 1965: Auxiliar Principal $ 12.500.- Auxiliar Primero $ 10.400.- Auxiliar Segundo $ 10.000.- Auxiliar Tercero $ 9.500.- Auxiliar Cuarto $ 9.150.- Auxiliar Quinto $ 8.600.- Auxiliar Sexto (Peones) $ 8.330.- Auxiliar Séptimo (Salario) $ 500.- (por día) Auxiliar Octavo (salario) $ 400.- (por dia) Auxiliar Noveno (Salario) $ (por día, contratado mínimo) $ 300.- Sobre todos estos importes se agregará las bonificaciones a la Ordenanza del Presupuesto de Gastos. ARTICULO 5°: Para el mejor entendimiento del detalle de la Ordenanza Presupuestaria aclárase: 1°: En detalle del Honorable Concejo Deliberante: 1 Oficial Principal, corresponde al Secretario del proyecto. 1 Auxiliar Principal al actual oficial 2°- Ayudante. 2 Auxiliares 7° a los actuales Auxiliares 2° y 3°. 2°: Para el personal dependiente del Departamento Ejecutivo: 1 Oficial Mayor corresponde al Secretario de Gobierno. 1 Oficial 2° Corresponde al Sub-Secretario de Gobierno. 7 Auxiliares 1° corresponden al Jefe de Mesa de Entradas y 6 Delegados. 10 Auxiliares 5° corresponden al Personal en Delegaciones - Auxiliar 2° y 3° en Secretaría. 1 Oficial 2° corresponde al Inspector General. 1 Auxiliar 1° corresponde al Encargado del Corralón. 10 Auxiliares 5° corresponden al Inspector de Higiene, etc. 1 Oficial Inspector, 1 Maestro de Banda, 1 Encargado Matadero, 1 Encargado de Plazas y Paseos, 1 Encargado de Cementerio y 4 Oficiales Inspectores. 3 Auxiliares 3°, corresponden a: 1 Oficial Mecánico, 1 Chofer Ambulancia, 1 Mayordomo Palacio Municipal. 9 Auxiliares 4°, corresponden a: 1 Capataz Vivero, 1 Capataz Cuadrilla, 1 Capataz Barrido, 1 Oficial Carpintero, 1 Oficial Albañil, 1 Oficial Electricista, 1 Oficial Herrero, 1 Oficial Ayudante Mecánico, y 1 Encargado Chacra Municipal. 4 Auxiliares 6°, corresponden a los 4 Auxiliares Ordenanzas. 1 Oficial 7° Corresponde al Procurador. 3 Auxiliares 1°, corresponden a : 1 Médico, 1 Veterinario y 1 Farmacéutico. 1 Auxiliar 4 corresponde al Enfermero. 2 Auxiliares 5° corresponden a: 1 Auxiliar Consultorio y 1 Aux. veterinario. 1 Oficial Principal corresponde al Contador. 1 Oficial 1° corresponde al Tesorero. 1 Oficial 6° corresponde al Secretario de Contaduría. 2 Auxiliares 1° corresponden a Jefe de Compras y Jefe de Recaudación. 1 Auxiliar 2° corresponde al al Sub-Jefe oficina Personal. 5 Auxiliares 3° corresponden a: 1 Encargado Guías, 1 Encargado de Contabilidad, 1 Encargado Caminos y Servicios Públicos, 1 Encargado Registro de Actividades y 1 Encargado Cementerio. 8 Auxiliares 5° corresponde a 6 Oficiales 2° Ayudantes y 2 Oficiales 3° Ayudantes. 1 Auxiliar Principal corresponde al Secretario de Obras y Servicios Públicos. 1 Auxiliar 1° corresponde al Jefe. 2 Auxiliares 5° corresponden al Oficial Planista y 1 Oficial Catastro. 60 Auxiliares 6° corresponden a 60 Auxiliares 4°. (Peones) 1 Auxiliar 1° corresponde a los 7 Championistas y Tractoristas. 1 Auxiliar 5° corresponde al Oficial Oficinista. 20 Auxiliares 6° corresponden a los 20 Auxiliares 4° (Peones) ARTICULO 6°: De acuerdo con la Previsión del Item 7°, Partida 8ª del Presupuesto, el D.E. procederá al ordenamiento jerárquico del personal atendiendo la centralización de tareas. ARTICULO 7°: La Bonificación por asistencia y puntualidad perfecta comenzará a liquidarse desde el mes de la sanción de la Ordenanza del Presupuesto. Las listas de los acreedores a este estímulo deberá ser exhibida en los lugares de trabajo en vitrinas murales en la primera decena del mes sub-siguiente y conformadas por el Sindicato, serán archivadas por el Sindicato, serán archivadas como comprobantes, por el término de un año. El D.E. deberá reglamentar como computarán las entradas tarde y las salidas entre horario y antes del vencimiento del mismo. ARTICULO 8°: El D.E. remitirá al H.C.D., si estima que se mantiene la necesidad de su efectivización, para su tratamiento de acuerdo a la Ley Orgánica, los proyectos incluidos en el Presupuesto, que se postergan para su discusión y para los cuales se ha formulado una previsión en el Inc. 2°Item 12, Partida 23ª. ARTICULO 9°: Amplíase hasta los 18 años de edad el beneficio del salario familiar por hijo que curse estudios secundarios previéndose que esta erogación se atiende perfectamente dentro de las partidas asignadas para el salario familiar en razón del movimiento inevitable de altas y bajas. ARTICULO 10°: La bonificación por antigüedad se computara por años de servicios en esta Administración Municipal, cumplidos antes de iniciarse el ejercicio económico. Las planillas de antigüedad se exhibirán en las vitrinas murales, en los lugares de trabajo en la primera quincena del mes de enero de cada año. Por esta única vez, se exhibirán en la forma indicada dentro de los 30 días de aprobada esta Ordenanza. ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.
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Armando L. Marsilio - Presidente - Rafael T. Cámara - Secretario
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