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ARTICULO 1°: Dónase al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de terreno, propiedad de esta Municipalidad, designada catastralmente como: Circunscripción XII - Sección A - Manzana 2 - Parcela 1 - 2 - 3 y 4 y según título: Manzana 5 - Lotes b) - c) - d) y e) situada en la localidad de Del Valle de este Partido. ARTICULO 2°: Esteblécese que dicha donación se realiza a efectos de construirse en el citado inmueble la UNidad Sanitaria de la mencionada localidad de Del Valle. ARTICULO 3°: Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio serán a cargo de la Municipalidad, tomándose los recursos de la partida Carácter I - Finalidad I - sección 2 - Sector 5 - Inciso I - Partida Principal 5 - INMUEBLES, del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4°: Comuníqese a quienes corresponda. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas a 27 días del mes de agosto de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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