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109/1993
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ARTICULO 1°: Apruébase el contrato de adhesión a Regiones Eléctricas suscripto entre ESEBA S.A y la Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Ltda.. ARTICULO 2°: autorízase la aplicación del cuadro tarifario de referencia contenido en la Resolución 264/93 sancionada el 10/06/93 por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la facturación adicional cuando así corresponda de las pérdidas de transformación especificadas en la Resolución 675/93 de la gerencia Comercial de ESEBA S. A. ARTICULO 3°: La estructura tarifaria que determina el artículo anterior no podrá ser alterada por la Cooperativa en sus valores monetarios, mientras perciba sin alteraciones de tiempo y/o forma la compensación económica prevista en el contrato que ésta Ordenanza convalida. ARTICULO 4°: El eventual incremento del valor de compra de la energía o de algunos de los rubros de gastos integrantes del costo de prestación reconocidos porla ordenanza de concesión, podrán ser trasladados por la Cooperativa al valor de venta a los usuarios, previa demostración efectiva de que la variación del costo supera los valores de la compensación recibida por la entidad para mantener vigente la tarifa provincial de referencia. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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