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Ordenanza Nº 2740/2002 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2740/2002
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2002-12-16
27/28/2002

ARTICULO 1°) - Créase el Concejo Deliberante Estudiantil de 25 de Mayo, el que será integrado por alumnos representantes de los establecimientos educativos del nivel polimodal, estatales y privados de todo el Distrito, que deseen participar, los que deberán ser elegidos democráticamente por los estudiantes de cada Institución.
ARTICULO 2°) - El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará por lo menos dos veces al año, en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo.
ARTICULO 3°) - El Concejo Deliberante Estudiantil de 25 de Mayo tendrá como fin la participación y formación democrática de los alumnos de los establecimientos educativos del Distrito de 25 de Mayo, mediante la elaboración y debate de proyectos sobre diferentes temas.
ARTICULO 4°) - El Concejo Estudiantil de 25 de Mayo estará constituido por dieciocho (18) miembros titulares y dieciocho (18) miembros suplentes, los que serán elegidos democráticamente por sus pares.
ARTICULO 5°) - Los miembros suplentes tendrán como función reemplazar a los miembros titulares cuando éstos no puedan concurrir a las sesiones y serán los que darán el número necesario de dieciocho miembros, cuando éste número no se alcanzare por falta de participación de algún establecimiento escolar. Los lugares vacantes se cubrirán con un miembro suplente de cada Institución, comenzando con la de mayor matrícula.
ARTICULO 6°) - Los establecimientos educativos realizarán la elección de sus representantes al comienzo del ciclo lectivo de cada año.
ARTICULO 7°) - Una vez elegidos los miembros que conformarán el Concejo Estudiantil de 25 de Mayo, los mismos comenzarán a elaborar los proyectos que serán presentados en la primera Sesión.
ARTICULO 8°) - A fin de cumplimentar aspectos metodológicos y prácticos, el Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con las Instituciones directamente involucradas, establecimientos educativos a través de Inspección de Enseñanza, y Departamento Ejecutivo a través de sus Secretarías, brindará el asesoramiento necesario para la concreción de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°) - Los proyectos presentados, tratados y aprobados por el Concejo Estudiantil de 25 de Mayo, ingresarán al Honorable Concejo Deliberante y la Comisión de Labor realizará su pase a las Comisiones correspondientes para su tratamiento, con pronto despacho.
ARTICULO 10°) - En la primera Sesión el Concejo Estudiantil de 25 de Mayo, elegirá sus autoridades: un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario Legislativo, y dos Secretarios Administrativos, los que desempeñarán su cargo durante el año en que fueron elegidos.
ARTICULO 11°) - El Concejo Estudiantil de 25 de Mayo, deberá dar origen a su Reglamento Interno para poder funcionar.
ARTICULO 12°) - A efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza el Honorable Concejo Deliberante podrá coordinar acciones con aquellas Instituciones que crea necesario.
ARTICULO 13°) - Comuníquese, regístrese y archívese.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente