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111/2002
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ARTICULO 1°) - Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2682/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°: El estado de emergencia se extiende por el término de un (1) año a partir del día 27 de julio de 2002". ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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