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75/2002
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ARTICULO 1°) - El Departamento Ejecutivo deberá capacitar, de la forma que considere más efectiva y conveniente, a un empleado municipal encargado de la atención al público, a fin de que maneje el lenguaje utilizado por personas sordomudas. ARTICULO 2°) - Facúltase a la Comisión de Cultura, Salud y Acción Social a verificar y controlar el cumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo Primero. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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