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Ordenanza Nº 2704/2002 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2704/2002
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2002-04-02
75/2002

ARTICULO 1°) - El Departamento Ejecutivo deberá capacitar, de la forma que considere más efectiva y conveniente, a un empleado municipal encargado de la atención al público, a fin de que maneje el lenguaje utilizado por personas sordomudas.
ARTICULO 2°) - Facúltase a la Comisión de Cultura, Salud y Acción Social a verificar y controlar el cumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo Primero.
ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente