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Ordenanza Nº 2712/2002 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2712/2002
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2002-05-27
50/2002

ARTICULO 1°) - DE LA CREACION. Créase en el ámbito del Partido de Veinticinco de Mayo el Registro de deudores alimentarios morosos, el que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad.
ARTICULO 2°) - DE LAS FUNCIONES. Las funciones del Registro son:
a) Inscribir a todas las personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, sean éstos alimentos provisorios o definitivos fijados judicialmente y con sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
ARTICULO 3°) - DE LA INSCRIPCION. La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, en este caso, acompañando testimonio de sentencia firme que condene el pago de cuota alimentaria definitiva o resolución que fije alimentos provisorios.
ARTICULO 4°) - DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS. Para el otorgamiento de habilitaciones, concesiones o permisos o licencias de conducir será requisito no estar incluido en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, se requerirá al peticionante la certificación de que no se encuentra inscripto como deudor moroso.
ARTICULO 5°) - DE LA EXCEPCIONES. Se exceptúa de lo normado en el Artículo 4° a quien acredite fehacientemente que solicita la licencia de conducir o habilitación para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia o una habilitación provisoria, según el caso, que caducará a los cuarenta y cinco días de expedida.
ARTICULO 6°) - DE LA INSCRIPCION DE PROVEEDORES. Será requisito para ser inscripto como proveedor de la Municipalidad, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentra incluído en el Registro. Para las personas físicas o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que pretendan la inscripción como proveedores, se les exigirá idéntica certificación expedida por el Registro de la Ciudad.
En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
ARTICULO 7°) - DE LA TRANSFERENCIA DE EXPLOTACIONES. Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación municipal otorgada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y del adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto no se regularice la situación.
ARTICULO 8°) - DE LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. Será requisito para ser designado funcionario público no electivo no encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
ARTICULO 9°) - DE LA REGLAMENTACION. La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 10°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente