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Ordenanza Nº 2767/2003 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2767/2003
1
2003-11-24
129/2003

ARTÍCULO 1º) - Incorpórese a la Ordenanza Nº 2735/2002, como Artículo 1º BIS, el siguiente texto:
"Artículo 1º BIS: Prohíbase en toda la extensión del Partido de 25 de Mayo, circular, procesar, almacenar, o depositar transitoria o definitivamente basura o residuos domiciliarios, hospitalarios, químicos o de cualquier otro origen no especificado en este Artículo, provenientes de otros Distritos".
ARTÍCULO 2º) - Autorícese al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Nº 2735/2002, con las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza a efectos de facilitar la correcta aplicación de sus normas.
ARTÍCULO 3º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente