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Ordenanza Nº 2939/2008 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Abril de 2008

Artículo 1º. Los comercios dedicados a la venta de materiales de construcción, deberán entregar aquellos que comercializan a granel, en bolsones cuya capacidad aproximada ronde entre los 500 y 1000 Kgs., según el material comercializado, los que serán depositados sobre el cordón de la vereda.

Artículo 2º. El costo de los bolsones estará a cargo de los comercios expendedores de materiales de construcción.

Artículo 3º. Los comerciantes tendrán noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ordenanza, para adecuarse a la misma.

Artículo 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo