
| Ordenanza Nº 3120/2012 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Junio de 2012
Artículo 2: Los bienes objeto de tales contrataciones serán de origen nacional y estarán destinados al equipamiento municipal de maquinarias y de vehículos para ser empleados en obras, servicios públicos y en servicios municipales indistintamente, cuyo detalle se agrega de manera ilustrativa como ANEXO II. Artículo 3: Estas contrataciones se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria, que se agrega como ANEXO I, y pasa a formar parte de la presente. Artículo 4: El Departamento Ejecutivo preverá en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e interés del contrato de leasing. Artículo 5: Los gastos que demanden las erogaciones de la presente operatoria serán imputados a la partida presupuestaria Nº 3220, de acuerdo a informe de Contaduría, que se agrega como ANEXO III. Artículo 6: Facultase al Departamento Ejecutivo para que al término del contrato evalúe la necesidad de la adquisición o no de los bienes dados en leasing, abonando por ello el importe resultante del valor residual, cuyo monto se indica en el ANEXO I que se acompaña. Artículo 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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