
| Ordenanza Nº 3270/2016 |
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Sesión Pública Ordinaria de Prórroga celebrada el día 14 de Diciembre de 2016 REF. EXPTE. Nº 21/2016 y Nº 34/2016 Artículo 1º:Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2945/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: El permiso de uso precario, se otorga por el término de cinco (5) años, a partir del corriente, extendiéndose hasta el año 2021. Sin perjuicio de ello, el Municipio podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. Cuando el Municipio disponga la rescisión unilateral, debe comunicárselo a la Comisión Permisionaria, con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días hábiles, para desocupar el predio, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa.” Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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