Ordenanza Nº 3285/2017 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2017 Artículo 1º:Créase un Fondo Especial para las compras de las casas del Centro de Estudiantes Veinticinqueños en la ciudad de La Plata y en Capital Federal. Artículo 2º:El fondo previsto en el Artículo anterior se integrará con el 5 % del sueldo de todos los cargos políticos, Concejales y Funcionarios, en forma optativa, hasta colectar el dinero necesario para el cumplimiento del objetivo propuesto. Artículo 3º:Los importes indicados en la presente Ordenanza serán considerados como recursos afectados y destinados a la compra del inmueble y/o para la financiación del crédito que eventualmente pueda obtenerse para la adquisición de la casa del Centro de Estudiantes Veinticinqueños de la ciudad de La Plata y de la casa del Centro de Estudiantes Veinticinqueños en Capital Federal. Artículo 4º:Sobre el inmueble que se adquiera con el “Fondo Especial” que se crea, deberá donarse el usufructo a los Centros de Estudiantes Veinticinqueños, con cargo de ser usado en forma exclusiva y excluyente para satisfacer la demanda habitacional de los estudiantes de nuestro medio, que resulten acreedores de las becas pertinentes, a otorgarse de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo local. Artículo 5º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester y prever en presupuestos futuros las partidas necesarias para tal fin. Artículo 6º:Establecer que lo recaudado de la presente Ordenanza se sume al Fondo Especial establecido por Ordenanza N° 3094/2011. Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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