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Ordenanza Nº 3297/2017 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Septiembre de 2017

REF. EXPTE. Nº 96/2017

Artículo 1º:Modificase la Ordenanza Municipal Nº 3138/2012 – CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL (INFORME FINAL VOLUMEN II) para la Localidad de 25 de Mayo, en lo relacionado al Capitulo Nº 9 y N° 10.

a)  Modificase el CAPITULO 9: ZONIFICACION, CARÁCTER Y NORMAS ESPECIFICAS DE AREAS Y ZONAS.

9.1 HOJA DE ZONAS. LOCALIDAD 25 DE MAYO.

U/R2 Morfología: Donde dice Altura de Edificación Máxima P.B y 2 pisos queda P.B. y 1 piso.

C1/Res U – Área Complementaria / Reserva Urbana ( 1-2-3 y 4) quedara como C1/ResU – Área Complementaria / Reserva Urbana (1-2-3-4 y 5), Morfología: Retiros: Fondo : Donde decía sin especificar quedara 20 % del largo del lote, Indicadores: Densidad: donde decía 1 vivienda unifamiliar por persona quedara 60hab/hec y se agrega: los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: Parcela mínima = Frente 20m Superficie: 800m2.

C1/Res EU Morfología: donde dice Fondo sin especificar quedara 20% del largo del lote en Indicadores donde dice Densidad: 1 vivienda unifamiliar por parcela quedara 60hab/he y se agrega: los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: Parcela mínima = Frente 20m Superficie: 800m2.

C1/ Rec Área Complementaria / Zona de Recuperación 1 y 2 : Morfología: donde dice Fondo sin especificar quedara 20% del largo del lote en Indicadores donde dice Densidad: 1 vivienda unifamiliar por parcela quedara 60hab/he y se agrega: los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: Parcela mínima = Frente 20m Superficie: 800m2.

C1/Rec : Área Complementaria / Zona de recuperación 3 y 4, esta área desaparece porque las parcelas pasan a formar parte de U/R2c y U/R3c.

C2/E Morfología: donde dice Fondo sin especificar quedara 20% del largo del lote en Indicadores donde dice Densidad: 1 vivienda unifamiliar por parcela quedara 60hab/he y se agrega: los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: Parcela mínima = Frente 20m Superficie: 800m2.

C2/AI – Área Complementaria/ Agraria Intensiva (1-2 y 3) quedara como Área Complementaria/ Agraria Intensiva (1 y 2 ) Morfología: donde dice Fondo sin especificar quedara 20% del largo del lote en Indicadores donde dice Densidad: 1 vivienda unifamiliar por parcela quedara 40 hab/he y se agrega: los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: Parcela mínima = Frente 30 m Superficie: 1500m2.

R/SIP Indicadores: Densidad= donde decía una vivienda Unifamiliar por parcela quedara 5 hab/he.

R/REU Indicadores: Densidad: donde decía una vivienda Unifamiliar por parcela quedara 60 hab/he.

R/BC1 Indicadores: Densidad: donde decía 5 hab/he quedara 40 hab/ he y donde decía ver disposiciones particulares quedara los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: Parcela mínima = Frente 30 m Superficie: 1500m2.

R/BC2 Indicadores: Densidad: donde decía 5 hab/he quedara 40 hab/ he y donde decía ver disposiciones particulares quedara los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: Parcela mínima = Frente 30 m Superficie: 1500m2.

UE – ZONAS DE USOS ESPECIFICOS – quedara conformado de la siguiente manera:

UE1 - Predio Ferrocarril

UE2 - Terminal de Ómnibus

UE3 - Estación Transformadora de Energía

UE4 - Planta Depuradora de Líquidos Cloacales

UE5 - Aeroclub

UE6 – Canal3 de Televisión

UE7 – Tiro Federal

UE8 – Country – Estadio Club Argentinos

UE9 – Confitería Laguna Mulitas

UE10 – Club Juventud

UE11 – Peña El Fortín “ Campo de Doma”

UE12 – Club de Golf

UE13 – Club Atlético Deportivo Plaza Italia

UE14 – Hipódromo

UE15 – Club Sportivo

UE16 – Club Alumni

UE17 – Centro de Educación Física Nº1 - CEF – Estadio Municipal

UE18 – Club Plaza España

UE19 – Hospital Saturnino Unzue

UE20 – Hospital de Caridad/ Hogar de Ancianos

UE21 – Cementerio Municipal

UE22 – Planta de Reciclado

UE23 – Vivero Municipal

UE24 – Sociedad Rural

UE25 – Escuela Técnica

UE26 – Escuela Normal

UE27 – CEC – Centro Educativo Complementario Nº 802

UE28 – Escuela Nº 5

UE29 – Escuela San José

UE30 – Escuela de Comercio

UE31 – Escuela Nº4

UE32 – Jardín de Infantes y Escuela Nº 25

UE33 – Frigorífico.

9.2 PLANILLA SINTESIS, POR ZONA que quedara conformado de la siguiente manera:

9.2.1. Localidad de Veinticinco de Mayo:

Área Urbana – Zona U/C – Donde dice: FOT 1,2 – 3 queda FOT 1,5 – 2,5.

Área Urbana – Zona U/R1 – Donde dice: Planta Baja+ 1Piso queda Planta Baja+ 2Pisos.

Área Urbana – Zona U/R3 – Donde dice: 15 m fr – 375 m2sup queda 12m fr – 300m2sup.

Área Urbana – Zona U/R4 – Donde dice: 15 m fr – 375 m2sup queda 12m fr – 300m2sup.

Complementaria C1/RESU – Donde dice densidad y potencial: 15 hab/ha – queda 60hab/ha.

Complementaria C2/E – Donde dice densidad y potencial: 15 hab/ha – queda 60hab/ha.

Complementaria C2/AI - Donde dice densidad y potencial: 5 hab/ha – queda 40hab/ha.

Rural R/REU - Donde dice densidad y potencial: 15 hab/ha – queda 60hab/ha.

Rural R/RBC1 - Donde dice densidad y potencial: 5 hab/ha – queda 40hab/ha.

Rural R/RBC2 - Donde dice densidad y potencial: 5 hab/ha – queda 40hab/ha.

b)Modificase el CAPITULO 10 : DELIMITACION CATASTRAL DE AREAS Y ZONAS

En NOTA donde dice Propuesta Normativa - Plano 01 – Anexo I quedara Propuesta Normativa 2017 – Plano 01 – AnexoI.

Zona Complementaria C1/Rec 1: I – F - Quinta 141 I parcela 2 Quinta 141 Manzana c y d – Quinta 153 – Manzanas 142 I – 142 II – 142 III –  pasaran a formar parte del Área Urbana U/R3c.-

Zona Complementaria C1/Rec2 : I – D – Mz  238 – 239 – 253 – 254 – 255 – 256 – 270 – 271 – 272 – 273 – 287 – 288 – 289 pasaran a formar parte del Área Urbana U/R2c.

C2/AI2 pasa a ser Área Complementaria / Reserva Urbana 5 : C1/Res U5 y quedara conformada por las quintas I – E – Quinta 30 – 34 – 36 – 37I – 38I – 39I – parte de la quinta 24 y 31I y I – F – Quinta 77 y 78.

C2/AI1 parte pasa a ser Área Complementaria /Reserva Urbana 4 : C1/Res U4 y quedara conformada por la quintas I – E – Quinta 2 -3 – 9 -10 -11 – 16 – 21 – 27 – 32 y Parte de la Quinta 25I – 31II y II –B – Chacra 181 y 197.

R/ Reu se agregaron algunas Chacras II – A Chacra 88 – 89 – 90 – II – B 108 – 109 – 129 – 183 – y parte de las Chacras II – B – 128 – 147 – 167.

El Área C1/ Rec3 pasa a ser el Área C1/ Rec 1 y a la misma se agrega la Chacra II – B – Chacra 199.

El Área C1/Rec4 pasa a ser el Área C1/Rec2 y que conformada de la misma manera.

c)Modificase parte del Área UE – Zona de Usos Específicos – Uso Especifico Nº 21 - Cementerio – parte se destinara a al U/R3c : Urbana Residencial 3c.

Artículo 2º:Modificase Capitulo 11: Planilla de Usos Permitidos y Prohibidos, el Uso Supermercados Mayor o Igual a 500 m2 de superficie exposición y venta queda permitida su localización en la Zona Rural/ Banda de Circulación 1 y Banda de Circulación 2.

Artículo 3º:Modificase el Plano Título: Propuesta Normativa 2017 – Plano 01 – Anexo I.

Artículo 4º:El Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo