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Ordenanza N° 3394/2020 Imprimir

Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 29 de Diciembre de 2020

REF. EXPTE. Nº 142/2020

Artículo 1º:Convalídense los Decretos Municipales Nº155/2020 y N° 209/2020 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº264/2020 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

Artículo 2º:Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/2020, de acuerdo a la Ley N° 15.181 y la Resolución N° 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de Pesos dieciséis millones cien mil ($16.100.000).

Artículo 3º:La reprogramación autorizada en el Artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA:Pesos dieciséis millones cien mil ($ 16.100.000).

a)PLAZO DE GRACIA:hasta el 31 de diciembre de 2020.

b)PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS:de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.

c)MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA:los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Artículo 4º:Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/2020.

Artículo 6º:El Departamento Ejecutivo deberá girar la presente Ordenanza y dar la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones Provinciales y/o Nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7º:Se adjunta copia de los Decretos Municipales N°155/2020 y N° 209/2020 solicitando al Gobierno de la Provincia la asistencia del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria, copia de la nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires solicitando la reprogramación de la deuda contraída con el Estado Provincial, copia de la Resolución Ministerial RESO-2020-122-GDEBA-SSCEYEMHYFGP en referencia al Ex2020-17899762-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP que autoriza al Municipio de 25 de Mayo a acceder a la reprogramación de la deuda por la suma de Pesos dieciséis millones cien mil, y copia de la Nota emitida por el Director Provincial de la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo, que incluye el informe Técnico y de Evaluación de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística.

Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo