
| Ordenanza N° 3409/2021 |
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Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Junio de 2021 Artículo 1º:Se considera al espacio público el escenario de interacción social cotidiana, siendo el soporte físico de actividades urbanas colectivas. Artículo 2º:Es el gobierno local quien se atribuye la regulación, normativa y mantenimiento del espacio público. Artículo 3º:La actividad de ferias de emprendedores/mercados productivos se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 4º:Tendrá condición de emprendedor/feriante quien se inscriba en el Registro a crearse a tal efecto. Artículo 5º:Las ferias de emprendedores/mercados productivos, funcionarán con expresa autorización del Departamento Ejecutivo. Artículo 6º:Las ferias de emprendedores/mercados productivos se regirán por un reglamento propuesto por los integrantes, el que deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo. Artículo 7º:Otorgase al Departamento Ejecutivo treinta (30) días para la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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