Resolución Nº 004/2018 |
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 09 de Abril de 2018 Artículo 1º:Se solicita al Departamento Ejecutivo que evalúe como una propuesta de base imponible de la tasa de servicios sanitarios el mecanismo que se desarrolla en el Artículo que sigue a tener en cuenta para la elaboración de la próxima Ordenanza Impositiva y Fiscal. Artículo 2º:La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo:
El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.
A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento: a) La valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda. b) El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.
El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.
El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.
Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida Inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras y por lo tanto tampoco su valuación fiscal abonarán una tasa fija de $50,00 bimestrales hasta que regularicen su situación. Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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