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Ordenanza Nº 1275/1974 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1275/1974
1
1974-07-11

ARTICULO 1°: Créase la Comisión Municipal Pro-Instalación de la Red de gas natural en la ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Estará integrada por:
a) Dos representantes del Departamento Ejecutivo municipal.
b) Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.
c) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria.
d) Un representante de la C.G.T. local.
e) Un representante de los vecinos por cada una de las zonas que se determinen y resulten afectadas por las obras.
ARTICULO 3°: Serán sus funciones:
a) Realizar y coordinar los estudios de factibilidad para la instalación de la red de gas natural.
b) Intervenir en las tratativas y convenios tanto entre los vecinos afectados por las obras, como con los organismos nacionales y provinciales competentes.
c) Gestionar oficiosamente y en conjunto con las autoridades municipales la obtención de los créditos necesarios para la concreción de la obra.
d) Elevar ante los órganos de gobierno comunal los estudios y concesiones a que arribe para su aprobación definitiva.
e) Organizar y realizar la difusión de la obra a realizarse.
f) Efectuar toda otra gestión o tarea que haga al logro de los fines de su creación.
ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de sus fines y funciones, actuará conjuntamente con las autoridades municipales y solicitará la ayuda y asesoramiento técnico que haga falta a las reparticiones y organismos municipales, nacionales y provinciales.
ARTICULO 5°: Los representantes determinados en los apartados a, b, c, d, del artículo segundo, integrarán la comisión al primer llamado y los determinados en el apartado e) del mismo artículo, inmediatamente después de determinadas técnicamente las zonas afectadas por la obra.
ARTICULO 6°: Los cargos de los integrantes de la Comisión serán desempeñados ad honorem.
ARTICULO 7°: La Municipalidad prestará amplio apoyo a la tarea de la Comisión.
ARTICULO 8°: El primer llamado constitutivo de la Comisión, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°: Promúlguese, reglamentese, regístrese, y dése a publicidad por donde corresponda.
Dada y firmada en al sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a los 10 días del mes de julio de 1974.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente
 

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