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Ordenanza Nº 1918/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1918/1988
1
1988-05-23
65/1988

ARTICULO 1°: Establécese un Régimen de Regularización de obras de construcción privada para todo el Parido de Veinticinco de Mayo por el cual se incorporan al Catastro de Obras Particulares todas las mejoras y/o ampliaciones realizadas.
ARTICULO 2°: El régimen que establece la presente Ordenanza faculta a todos los habitantes del Partido de Veinticinco de Mayo, que no coincidan sus planos de obra con la superficie real cubierta de sus viviendas, a incorporar dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente las obras mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos beneficiarios cuyas ampliaciones y/o refacciones no sobrepasen los sesenta metros cuadrados (60 m2.) de superficie cubierta y estén destinados a vivienda.
ARTICULO 4°: Para el caso de viviendas ya existentes, que no posean antecedentes debidamente aprobados por la Municipalidad, se permitirá acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza hasta un máximo que no sobrepase los sesenta metros cuadrados (60 m2.) de superficie cubierta total, debiendo incorporarse el resto de la superficie existente, en un todo de acuerdo a los requisitos exigidos en el Código de Edificación existente y vigente al pago de los derechos de construcción que establece la Ordenanza Impositiva en vigor.
ARTICULO 5°: El legajo de incorporación de obra estará compuesto por el plano que cumpla con los requisitos exigidos en el Código de Edificación Municipal y la planilla de revalúo actualizada y sellada por la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 6°: Para las localidades del interior del Partido, los expedientes serán presentados en las correspondientes Delegaciones Municipales.
ARTICULO 7°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Catastro y el Departamento de Obras Particulares, recepcionará y aprobará los expedientes que se sustancien de acuerdo a la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Quienes voluntariamente opten por el acogimiento al presente régimen abonarán por todo concepto únicamente el importe correspondiente a los Derechos de "Mesa de Entradas" fijados en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 9°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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