gototopgototop
Ordenanza Nº 3263/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 24 de Octubre de 2016

REF. EXPTE. Nº 239/2016

Artículo 1º:Todo proyecto de instalación de actividades destinadas a centros de compras de gran escala, super e hipermercados, minoristas, mayoristas, autoservicios y/o cualquier comercio que responda a idénticas características de comercialización de mercaderías comestibles y productos afines, dentro del Partido de 25 de Mayo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la presente.

Artículo 2º:A los fines de su clasificación se considerarán los comercios del rubro de acuerdo a la siguiente escala de superficie:

Inciso A) Se considerarán centros de compras en gran escala, super e hipermercados, aquellas instalaciones destinadas al comercio minorista y/o mayorista, cuyas instalaciones tengan una superficie de exposición, venta construidas y/o a construir, en un mismo predio, superior a 500 (quinientos) metros cuadrados los que se rigen por las disposiciones de la Ley N° 12.573 y Decreto Provincial N° 2.372/2001.

Inciso B) Se considerarán centros de compra de menor escala a aquellos establecimientos destinados a igual actividad pero con una superficie de exposición, venta y depósitos construidos y/o a construir, en un mismo predio de más de 150 metros cuadrados.

Artículo 3º:Las zonas aptas para la actividad comercial en gran escala definidas en el Inciso A) del Artículo 2° serán las comprendidas según Plan de Ordenamiento U/CS; U/RM; R/ BC1 y R/BC2 en la Ciudad de 25 de Mayo; en la Sección “G” de la Circunscripción IV en la Localidad de Norberto de la Riestra y en la Sección “B” de la Circunscripción IV en la Localidad de Pedernales.

Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo, previo al trámite de localización y/o zonificación y/o habilitación, y a los efectos de evaluar la factibilidad, solicitará un análisis de impacto socioeconómico y ambiental que realizará una Universidad Nacional radicada dentro del territorio provincial; deberá tener en cuenta las normas existentes tanto a nivel Nacional y Provincial en materia de Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia y de los Consumidores, como así también evaluar el impacto socioeconómico y ambiental que puede provocar este tipo de emprendimientos. A su vez podrá requerir a las instituciones representativas intermedias de los sectores correspondientes con personería jurídica un informe no vinculante que se adjuntará al Expediente que versará sobre la incidencia del emprendimiento proyectado sobre los locales comerciales de la zona. El peticionante, soportará el costo del estudio de impacto socioeconómico y ambiental, eligiendo la Universidad Nacional que lo realizará.

Artículo 5º:Los interesados en habilitar deberán cumplir con los siguientes requisitos-condiciones, además de los que se exigen para otras habilitaciones comunes, y sin perjuicio de otros que surjan oportunamente por cada caso:

a) Los datos de titularidad del dominio, contrato de alquiler sellado, o contrato social, en su caso, con datos de cada uno de los socios y copia de última distribución de cargos.

b) Declaración de Informe de inversiones a realizar en el emprendimiento.

c) Emplear durante los dos años posteriores al inicio de la actividad al menos el 80% de los puestos de trabajo con residentes de más de dos (2) años en el Partido de 25 de Mayo.

d) La ubicación física para su instalación y funcionamiento no podrá ser menor a un radio de 500 mts. a medirse desde los lugares de acceso con cualquier otro comercio de idéntica actividad.

Artículo 6º:En los establecimientos indicados en el Artículo 2° incisos A) y B), queda prohibido: su utilización como dormitorio o vivienda o la comunicación directa con lugar habitable, la instalación de altillos o divisiones de madera, la tenencia de animales domésticos, la instalación de cocinas, plantas de elaboración, fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos, depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados.

Artículo 7º:Los autoservicios, supermercados y/o lotes con depósito cuyo salón de ventas exceda los 150 mts2 cubiertos, deberán solucionarse las maniobras de carga y descarga dentro de los límites de la parcela. Según Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.)- Cap.2.4- Inciso K.

Artículo 8º:En el caso de tratarse de dos (2) o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, las superficies destinadas a exposición, venta y depósitos de cada una de las sucursales deberán sumarse y en caso de alcanzar los parámetros fijados en el Artículo 2°, inciso A) quedarán sujetos a las restricciones establecidas por la normativa provincial y lo determinado por el Artículo 3° de la presente Ordenanza, como así tampoco se autorizará la radicación a aquellos grandes emprendimientos, que en su configuración inicial y/o fusionado, y/o con distinta denominación de fantasía, o que pertenezcan a la misma cadena comercial, o que pretendan abrir bocas de expendio de menor escala, ya se encuentren instalados y/o en vía de instalación.

Artículo 9º:Los proyectos que se presenten deberán sujetarse a las reglamentaciones vigentes: nacionales, provinciales y/o municipales en materia de radicación, habilitación, seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatología y medio ambiente.

El inicio del trámite no constituye derecho adquirido, por lo que no se podrá iniciar actividad alguna, hasta no haber obtenido la habilitación definitiva, considerándose nula cualquier autorización y/o permiso provisorio.

Artículo 10º:Para las ampliaciones, y cambio de domicilios de todo tipo de almacenes, supermercados de venta minorista y afines con sistema de autoservicio, de más de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) se exigirá el trámite previsto en el Artículo 4°.

Artículo 11º:Desgravaciones tributarias a casos especiales. Aquellos comercios, de cualquier categoría que acrediten la venta o expendio de productos de manufactura o producción local o, el empleo de trabajadores residentes en nuestro Partido, podrán acceder a desgravaciones tributarias que serán definidas por el Honorable Concejo Deliberante, previo trámite realizado por ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 12º:Los titulares, deben tener una residencia mínima de dos años en el Partido, ininterrumpida e inmediata anterior a la presentación de la solicitud.

En caso de Sociedades, cualquiera fuese su domicilio legal, se considera residente, cuando el 51% del Capital social pertenezca a residentes del Partido, con las características establecidas en el párrafo anterior.

Artículo 13º:Derogase la Ordenanza Municipal N° 3223/2015.

Artículo 14º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web