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97/2004
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ARTÍCULO 1º) - Incorpórese el Artículo 45ºBIS, al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 45º BIS: Todo asunto sancionado por el Concejo Deliberante Estudiantil de 25 de Mayo, deberá ser presentado por escrito ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, dirigido a la Presidencia del H. Cuerpo. El mismo ingresará como proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución o de Comunicación, los que serán tratados en la primera Sesión del Concejo posterior a su presentación." ARTÍCULO 2º) - Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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