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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1974, el cobro sin multas, ni regargos de la "Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (Capítulo Décimo Primero - Artículos 80 al 86 de la Ordenanza Impositiva vigente, en un todo de acuerdo con el decreto N° 3694 de fecha 28 de junio próximo pasado, emanado del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se declara a 25 de Mayo "Zona de Emergencia Agropecuaria" ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 13 días del mes de agosto de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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