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ARTICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa de Electricidad, Consumo y Servicios de Antonio Carboni Ltda. a aplicar las siguientes tarifas eléctricas: residencial: Hasta 50 kw/h $ 1.- Hasta 70 kw/h (campo) $ 1.- De 51 a 100 kw/h $ 1,20 De 70 a 100 kw/h (campo) $ 1,20 Más de 100 kw/h $ 1,35 Comercial: -e Industrial $ 1,70 Grandes consumidores: Los 1° 2.000 kw $ 1,25 De 2.001 en adelante $ 1,15 Alumbrado Público $ 0,98 ARTICULO 2°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 13 días del mes de agosto de 1974.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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